El empleador con más de cinco empleados debe llevar un libro de remuneraciones

TuSalario.org/Chile. Así lo establece el Código del Trabajo; sólo la remuneraciones que allí figuren se considerarán gastos por sueldos

El artículo 62 del Código del Trabajo establece que el empleador se encuentra obligado a llevar un libro de remuneraciones cuando cuenta con cinco o más trabajadores.
 
El libro en cuestión debe ser timbrado el Servicio de Impuestos Internos y sólo las remuneraciones que en él figuren pueden considerase como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
 
Finalmente, en este registro deben ser considerados todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio con el vínculo de subordinación y dependencia y debe contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.
 
Más información en http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/propertyvalue-22112.html

(Publicado el 3 de noviembre de 2008)

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