Lo que debes saber sobre la declaración de impuestos

TuSalario.org/Chile. Una vez al año todas las personas que hayan obtenido rentas en sus actividades deben realizar la declaración de impuestos. El Decreto Ley 824 lo señala en su Art. 1. “La definición de renta para el tema de impuestos es simple, corresponde a todas las utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad; o el incremento que tenga el patrimonio”, sostiene.

Una vez al año todas las personas que hayan obtenido rentas en sus actividades deben realizar la declaración de impuestos. El Decreto Ley 824 lo señala en su Art. 1. “La definición de renta para el tema de impuestos es simple, corresponde a todas las utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad; o el incremento que tenga el patrimonio”, sostiene.

Casos en los que se está exento de realizar la declaración:

- Los que sólo reciben sueldo o pensión durante el año, ya que mensualmente se les descuenta el impuesto en su liquidación de sueldo.

- Los que obtienen una renta anual inferior a $6.099.624, según la tabla de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2009. Pero las personas que emitieron Boletas de Honorarios o recibieron Boletas de Honorarios de Prestación de Servicios a Terceros deben declarar sus rentas en el Formulario 22.

- Los contribuyentes que mensualmente pagan un impuesto asociado a rentas, como por ejemplo: pequeños comerciantes, suplementeros o pequeños mineros artesanales. En resumen todos los que tienen autorización a llevar Contabilidad Simplificada.

Consejos para realizar con éxito este trámite:

Tipos de Impuesto a la Renta

- Primera Categoría: es el impuesto que grava la renta de las empresas y que tiene una tasa fija del 17%

- Segunda Categoría: que también recibe el nombre de Global Complementario, grava la renta de las personas naturales y tiene tasas progresivas con el nivel de renta que van de 0% a un 40%

- Impuesto Único de Primera Categoría: es un impuesto que aplica en casos puntuales, como por ejemplo cuando una empresa tiene gastos rechazados, si la Sociedad es Anónima, la empresa debe pagar este impuesto con una tasa de 35%

- Impuesto Adicional: es el que se aplica a los extranjeros (sin residencia ni domicilio en Chile), por las rentas obtenidas de fuente chilena (actividades o negocios que estén radicados en Chile). Su tasa es de un 35% con algunas excepciones donde la tasa puede bajar a 20% o 15%.

Lo necesario para hacer la declaración

- Las empresas de régimen general deben contar con su contabilidad completa y realizar su RLI (Renta Líquida Imponible), donde se determina su utilidad tributaria para aplicar la tasa del 17%.

- Las personas naturales, a pesar que el SII les proporciona una Propuesta de Declaración de Renta, es importante que posean los certificados que deben emitir las empresas en base a las Declaraciones Juradas que entregaron al SII.

Declarar a través de Internet. La política tecnológica que aplica desde hace algunos años el SII pretende lograr que la Declaración de Renta, para todos los contribuyentes se realice vía Internet y así descongestionar las oficinas del servicio. Para ello han habilitado puntos de acceso móviles en diversos lugares, donde el contribuyente puede realizar su declaración de manera electrónica.

Otra opción es realizarla directamente ingresando a http://www.sii.cl. Solo es necesario disponer del Rut y clave. En el caso de no poseer clave, se puede solicitar en la oficina del servicio mas cercana.

La declaración vía Internet es más rápida ya que los datos ingresados van directo a la base de datos del SII. Por otra parte los únicos que aún pueden realizar su presentación en papel y en bancos (no en oficinas del SII), son quienes declaran con pago de impuestos. Los que piden devolución están obligados a gestionarlo a través de Internet.

Devolución anticipada. La devolución de impuestos correspondientes a la Operación Renta 2009 se anticipará a quienes realicen su declaración vía Internet, informó la Tesorería General de la República.

Si efectúa el trámite en red entre el 1 y el 16 de abril, obtendrá su dinero el 8 de mayo; ocho días después recibirán su cheque quienes declaren en forma manual.
Quienes declaren por Internet entre el 17 y 28 de abril tendrán abonada su devolución el 15 de mayo, y el 27 de mayo para quienes hagan su trámite virtual del 29 de abril al 9 de mayo.

Fuente: Universidad Andrés Bello y El Mercurio

(Publicado el 6 de abril de 2009)

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