Derechos de las madres trabajadoras

La mujer chilena que trabaja tiene un conjunto de derechos que se generan por el sólo hecho de la maternidad, no es necesaria ninguna autorización para hacer valer estos derechos, basta con el certificado de un médico que acredite el estado de embarazo y los trámites propios de una licencia médica.

No se puede condicionar la contratación, permanencia o renovación del contrato, o el ascenso de una mujer, a su estado (o posible estado) de embarazo.

Según la Guía de normas de protección a la maternidad, algunos de tus derechos como madre trabajadora son:

Fuero maternal: Desde el inicio del embarazo, hasta un año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario, no pueden  despedirte de tu trabajo, ni el empleador(a) puede poner término a la relación laboral sin una autorización judicial previa. Absolutamente todas las trabajadoras cuentan con este beneficio.

Descansos y permisos: descanso pre y postnatal; permisos por enfermedad de una hija o hijo menor de un año; permiso por enfermedad de un niño o niña menor de un año que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial; permiso por un hijo(a) menor de seis meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial; permiso para dar alimento a los hijos(as). Durante los períodos de pre y postnatal la mujer tiene prohibición absoluta de trabajar remuneradamente.

Subsidios: Cuando tengas algún descanso y permisos de maternidad, deberán pagarte el 100% de las remuneraciones o rentas imponibles que percibías antes de tales descansos. El período de subsidio coincide con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal. 

Sala cuna: Cuando una empresa tiene 20 o más trabajadoras, el empleador(a) tiene la obligación de mantener una sala anexa e independiente del local de trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y darles alimentos. La ley no hace distinción alguna respecto de la edad, condición, estado civil u otro aspecto de la mujer para que tenga derecho a sala cuna.

Alimentación del hijo o hija: En virtud de la nueva Ley 20.166, como madre podrás disponer de una hora (60 minutos) para alimentar a tus hijos, sea que los menores estén en sala cuna, tu hogar o donde lo elijas, sólo debes acordar con el empleador(a) en qué momento ejercerás tu derecho: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiendo la hora de que dispone en dos porciones; c) postergando o adelantando el inicio y/o término de la jornada. En el caso de las empresas que tienen sala cuna, el tiempo empleado en traslado se considerará trabajado y el coste del transporte es por cuenta del empleador(a).

Asignación familiar: De acuerdo a una reciente modificación de la Ley de Asignación Familiar, podrás cobrar este beneficio en forma directa, para ti y tus hijos(as), sin que sea necesario el consentimiento del padre o beneficiario. También incluye a los menores que por sentencia judicial se encuentren bajo una medida de protección. 

Trabajos perjudiciales para la embarazada: No puedes realizar ningún trabajo que la autoridad competente declare como inconveniente. Estos son: levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; exigir un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie; laborar en horario nocturno; laborar en horas extraordinarias, entre otros.

Angélica S. Flores Briceño
 

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