Lo que los asalariados deben saber sobre la retención en la fuente
TuSalario.org/Colombia. El próximo 15 de abril se vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia que, por el monto de sus ingresos laborales son sujetos de retención en la fuente, puedan disminuir la base con la cual se calcula.
Los trabajadores asalariados tienen la posibilidad legal de reducir el monto de sus compromisos tributarios y, en momentos de crisis económica, echar mano de las gabelas que ofrecen las normas.
El próximo 15 de abril se vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia que, por el monto de sus ingresos laborales son sujetos de retención en la fuente, puedan disminuir la base con la cual se calcula.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la retención en la fuente se aplicará a los asalariados que devenguen más de 3’352.169 pesos, pero esta base se puede reducir por los pagos de intereses de créditos hipotecarios, salud prepagada y educación, aportes obligatorios y voluntarios para pensiones y los ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción (AFC).
Dichos pagos tienen que estar debidamente certificados por las entidades correspondientes, constancias que son las que deben entregarse al empleador por tardar el 15 de abril, pero no todos pueden ser utilizados al mismo tiempo ni por todos los asalariados sujetos a la retención, pues existen algunas condiciones que tienen que cumplirse según los mandatos legales.
La Dian utiliza la Unidad de Valor Tributario (UVT) que les facilita a los contribuyentes el cálculo de las obligaciones. Para el 2009, el monto de cada UVT es de 23.763 pesos.
Para empezar, al ingreso laboral se les restan los aportes obligatorio y voluntario del trabajador a un fondo de pensiones (privado o público) y los ahorros en una cuenta AFC, sin que la suma de estos tres conceptos supere el 30 por ciento de los ingresos laborales (el uno por ciento de aporte al fondo de solidaridad pensional para quienes ganen más de cuatro salarios mínimos mensuales se incluye en el cálculo).
Además, se resta el 25 por ciento de los ingresos gravados, que para todos los asalariados este año está limitado a 240 UVT, es decir, 5’703.000 pesos mensuales.
A partir de este último resultado se aplican las gabelas que da la ley: intereses pagados el año anterior por un crédito para vivienda o los valores pagados por leasing habitacional de vivienda para la familia (valor del arrendamiento) o por créditos de libre inversión que se hayan destinado a la compra de vivienda sin que superen 100 UVT, que equivalen a 2’376.000 pesos mensuales.
Los asalariados que en el 2008 hayan tenido ingresos iguales o superiores a 101’448.000 pesos solo podrán hacer uso de este beneficio (se excluye la posibilidad de aplicar los pagos a salud prepagada y educación).
Los que hayan tenido ingresos inferiores a 101’448.000 pesos pueden aplicar, a conveniencia, la opción anterior o los pagos efectuados a medicina prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos sin que superen el 15 por ciento de los ingresos gravables.
El concepto educación abarca preescolar, primaria, secundaria y superior en establecimientos reconocidos por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente y que los pagos comprenden matrículas, pensiones, transporte, alimentación, bonos escolares, etc., siempre y cuando se hayan hecho exclusivamente a favor del establecimiento educativo.
Por último, a ese resultado se le resta el aporte obligatorio a salud y a lo que quede se le aplica la tarifa correspondiente señalada en la tabla de retención en la fuente para los ingresos laborales gravados, que empiezan en 2’257.476 pesos mensuales y que resultan de restarle los beneficios tributarios permitidos a un ingreso mensual de 3’352.169 pesos
Fuente: El Tiempo
(Publicado el 6 de abril de 2009)





