CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA SINTRASAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA

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VIGENCIA

01 DE FEBRERO DE 2013 A 31 DE ENERO DE 2015

VISION

Para el 2015, SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA como Empresa de Clase Mundial, consolidará su liderazgo en le mercado de Abrasivos de Colombia y Centro América, a través de la excelencia en la calidad de sus productos y servicios, con un equipo humano competente, alineados con los principios de conducta y actuación del grupo SAINT GOBAIN.

MISION

Somos una compañía líder en la fabricación y comercialización de productos abrasivos, encaminada a trabajar con los mejores estándares de calidad a través del desarrollo e innovación de nuevas tecnologías, atendiendo así las expectativas de nuestros dientes, cumpliendo con nuestra política integrada de Calidad, Salud, Seguridad, Medio Ambiente y los principios de conducta y actuación del grupo SG.

PRINCIPIOS DE CONDUCTA

El Compromiso Profesional El respeto de las personas La Integridad La Lealtad La Solidaridad

PRINCIPIOS DE ACTUACION

Respeto de la Legalidad

Respeto al Medio Ambiente

Respeto a la Higiene y a la Seguridad en el Trabajo

Respeto a los Derechos de los Trabajadores

En Mosquera /Cundinamarca

Se reunieron por una parte los señores: Carlos Alberto Osorio Arboleda, Oskar Alberto Carreño Moreno, Viviana Arenas Garzón y Lilia Beatriz Rodríguez Villabona en representación de la empresa SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA., y por otra parte los señores Luis Hugo Monroy Donoso, Eutimio Arévalo Martínez, y Demetrio Salinas, como representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES de la Empresa mencionada, asesorados por el Sr. Jorge Espinosa Pérez. , funcionario de la CGT.

Como resultado de este arreglo, las relaciones Obrero - Patronales entre las Empresa y el Sindicato de Trabajadores, se regirán por la Convención Colectiva, que consta de los siguientes artículos:

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

ARTICULO PRIMERO

La Empresa SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. “SINTRA SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA”, como único representante legal de los trabajadores afiliados a él, resolviendo con el referido Sindicato los problemas individuales y colectivos que se presenten entre EMPRESA y trabajadores sindicalizados, de conformidad con las disposiciones laborales vigentes, sin perjuicio del derecho de “ SINTRA SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA” de asesorarse de las organizaciones sindicales CGT Seccional, CGT Nacional y de la organización sindical de industria a los cuales se encuentran afiliados los trabajadores sindicalizados.

AUMENTO DE SALARIO

ARTICULO SEGUNDO

a) La Empresa aumentará los actuales salarios a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de esta convención, aplicando el 3,9% de incremento para el primer año de vigencia de la presente convención contado a partir del 01 de Febrero de Dos Mil trece (2013).

b) La empresa aumentará los salarios a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de esta convención, a partir del 01 de Febrero del año 2014; aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de diciembre de 2013, más el 1,4%.

PARÁGRAFO: Los aumentos de salarios dispuestos u ordenados por el gobierno, durante el tiempo transcurrido entre el 01 de Enero de 2013 y el 31 de Enero del año 2015 serán a buena cuenta e imputables a los aumentos de salario pactados en la presente convención.

Este parágrafo será aplicado exclusivamente a los trabajadores que en las fechas de los aumentos pactados en la convención, o sea el 01 de Febrero de dos mil trece (2013) y el 01 de Febrero de dos mil catorce (2014) tengan seis (6) o menos de seis (6) meses de servicio a la Empresa.

BONO POR RESULTADOS

ARTICULO TERCERO

Acuerdan las partes un Bono por Resultados Anual equivalente a OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($829.306.oo) para todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de esta convención; siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

a) Cumplir con las metas establecidas de común acuerdo entre Empresa y Sindicato las cuales se establecen asi:

b) META POR SEGURIDAD- Representa el 27,5% del total del valor establecido, o sea la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($228.059.oo)

c) META POR PRODUCTIVIDAD DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y RECUBIERTOS Representa el 27,5% del total del valor establecido, o sea la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($228.059.oo)

d) META POR DESCARTES y DESPERDICIOS DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y RECUBIERTOS- Representa el 20% del total del valor establecido, o sea la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTAY UN PESOS M/CTE ($165.861 .oo)

e) META DE SERVICIO (ENTREGAS MTO- PRODUCTO DE FABRICACION Y MTS- PRODUCTO DE STOCK) DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y RECUBIERTOS- Representa el 25% del total del valor establecido, DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($207.327.oo)

f) Se establece un tope mínimo de cumplimiento del 90% de las metas establecidas y un tope máximo del 150%.

g) Cada meta se pagará individualmente dependiendo del cumplimiento. En consecuencia, el no cumplimiento de una o varias metas, no afectará el pago de las metas que si se cumplan.

h) Este bono será aumentado para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de diciembre de 2013, más el 1,5%.

PARAGRAFO: Acuerdan las partes que el valor que recibe el trabajador por concepto de este Bono por Resultados, no constituye salario ni factor salarial

para efecto prestacíonal por así convenirlo las partes en los términos del articulo 15 de la ley 50 de 1990

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN

ARTICULO CUARTO

a)La Empresa aumentará el Subsidio de Alimentación a partir del 01 de Febrero de 2013 aplicando el 3,9%. En consecuencia, la Empresa

reconocerá a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de la presente convención, un Subsidio de Alimentación de UN MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.037.oo) diarios por jornada trabajada durante el primer año de vigencia de la Convención, es decir hasta el 31 de Enero de 2014.

b)La Empresa aumentará el subsidio de alimentación a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de esta convención, a partir del 1 de Febrero del año 2014; aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 20013, más el 1,5%.

PRIMAS Y AUXILIOS

ARTICULO QUINTO

Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa pagará a sus

trabajadores las siguientes primas y auxilios:

a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD

Una prima extralegal de navidad equivalente a treinta y dos (32) días de salario básico a cada trabajador que lleve seis (6) o más meses de servicios continuos en la Empresa. A los trabajadores que tengan menos de seis (6) meses en la Empresa, se les pagará este mismo auxilio proporcionalmente al tiempo de servicio. Esta prima de que habla este punto, la pagará la Empresa dentro de los primeros veinte (20) días del mes de Diciembre de cada año a los trabajadores a su servicio en dicha época.

b) PRIMAESPECIAL DE VACACIONES

Una prima especial de vacaciones equivalente a treinta y dos (32) días de salario básico, la cual cancelará la Empresa a sus trabajadores, solamente cuando estos salgan a disfrutar de sus respectivas vacaciones.

PARÁGRAFO: De igual manera, esta prima será reconocida por la Empresa a aquellos trabajadores beneficiados con la presente convención colectiva cuyo retiro de la misma sea voluntario o sin justa causa, prima que se liquidará en la fecha de retiro del trabajador en la forma establecida en el Art. 14 del Decreto 2351 de 1965, Numeral 2.

c) AUXILIO POR NACIMIENTO

En caso de nacimiento de un hijo legítimo o extramatrimonial legalmente reconocido por el trabajador, la Empresa otorgará un auxilio de CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($43.045.oo). Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contado a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 1 %

d) AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES DELTRABAJADOR

En caso de muerte de padres, hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos por el trabajador, cónyuge o compañera permanente, la Empresa otorgará un auxilio equivalente a UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($1.069.329.oo) para cubrir los Gastos fúnebres.

Este valor será girado por la Empresa a la funeraria o en su defecto al trabajador si éste acredita o certifica haber cancelado directamente.

Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contado a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015 , aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 1%

e) AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Cuando fallezca un trabajador estando al servicio de la Empresa, está reconocerá un auxilio de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.324.286.oo) fuera de lo que ordene la ley. Serán beneficiados de este auxilio los padres, cónyuge o los hijos de acuerdo al orden previsto en el Art. 204. Ordinal E del CST.

Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 1%

f) AUXILIO PARAEDUCACIÓN HIJOS

La empresa otorgará por el primer año de vigencia de la presente convención, un auxilio educacional para cada hijo legítimo o extramatrimonial reconocido por el trabajador y que se encuentre estudiando preescolar, primaria, secundaría o estudios técnicos o superiores en un establecimiento oficialmente reconocido, igual a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($367.625.oo) para Preescolar y Primaria, CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($411.992.oo) para Secundaria y CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($496.456.oo) para Estudios Técnicos y Superiores. Para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

Dicho auxilio será entregado anualmente durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año, previa presentación del certificado que acredite matricula.

PARÁGRAFO: Los hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos por el trabajador deberán tener no más de veinticuatro (24) años de edad para tener derecho al auxilio de educación previsto para los cursos o estudios técnicos o superiores.

La Empresa otorgará un auxilio por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS

($5.297.145.oo)para el primer año de vigencia con destino al Fondo de Asistencia Social, el cual continuará auxiliando en caso de enfermedad a los padres, esposa e hijos de los trabajadores en los que respecta a consulta médica, valor de la formula, etc. Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%.

Igualmente la Empresa auxiliará a los trabajadores que se beneficien de la presente convención con el 35% del costo de las cirugías que se practiquen al cónyuge o compañera permanente e hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos por el trabajador, cuando estas se realicen en la Empresa Promotora de Salud a la cual este afiliado el trabajador. La compañía girará este auxilio directamente a la clínica correspondiente, previa presentación de la factura expedida por la citada clínica. Si el trabajador certifica haber cancelado directamente, la Empresa girará a él este auxilio.

h) INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS

La Empresa se compromete a no cobrar ningún tipo de interés sobre los préstamos que por calamidad doméstica conceda a sus trabajadores.

i) AUXILIOS PARA EL SINDICATO

La Empresa otorgará para el primer año de vigencia, un auxilio anual para el Sindicato de Trabajadores igual a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.177.325.00).

Un auxilio para el Sindicato de Trabajadores igual a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS (S2.413.521.0)mensuales durante el primer año de vigencia de la presente convención, que será entregado cuando el Sindicato los solicite.

Estos auxilios serán aumentados para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

j) AUXILIO PARA ESTUDIO DE TRABAJADORES

La Empresa auxiliará a sus trabajadores que deseen estudiar con el valor de sus estudios por una sola vez cada año. Este auxilio no podrá ser superior a DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/TE ($223.798.00). Dichos estudios deberán ser de utilidad para la compañía.

Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

k) RECARGO POR TRABAJO ORDINARIO NOCTURNO

La Empresa liquidará el trabajo ordinario nocturno con un recargo del 50%, el cual incluye el recargo consagrado en la ley, equivalente al 35%.

I) AUXILIO PARA DEPORTES

La Empresa concederá un auxilio igual a la suma de UN MILLON CINCUENTAY CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.054.053.oo) para deportes, por una sola vez para el primer año; este auxilio será invertido de acuerdo con la Empresa y destinado estrictamente para fomentar el deporte entre los trabajadores.

Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

m) AUXILIO PARA GAFAS

La Empresa auxiliará al trabajador con la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHENTAY SIETE PESOS ($126.087.oo) para compra de gafas.

Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

n) PRIMA DE ANTIGÜEDAD

La Empresa reconocerá a los trabajadores beneficiados con la presente convención, una prima de antigüedad en la cuantía y de acuerdo con el número de años de servicio del trabajador a la misma así:

a) Al trabajador que cumpliese cinco (5) años de servicio continuos o discontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($150.672.oo), para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

b) Al trabajador que cumpliese diez (10) años de servicios continuos o discontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($246.271.oo) para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

c) Por cada año adicional a los diez (10) años al servicio continuo o discontinuo y hasta los catorce (14) años de servicio, el Trabajador recibirá una prima de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($72.740.oo) para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

d) Al trabajador que cumpliese quince (15) años de servicios continuos o discontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($304.463.oo) para el primer año de vigencia en la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

e) Por cada año adicional a los quince (15) años de servicios continuos o discontinuos y hasta los diecinueve (19) años de servicio, el trabajador recibirá una prima de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($87.286.oo) para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

f) Al trabajador que cumpliese veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($521.641.oo) para el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

antigüedad CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($434.353.oo) por cada cinco (5) años adicionales de servicio y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

I) A partir de los treinta y un (31) años de servicios continuos o discontinuos, por cada año adicional diferente a los años de quinquenio, el trabajador recibirá una prima de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISEIS PESOS

($266.016.oo)para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.

AUXILIO DE TRANSPORTE

ARTICULO SEXTO

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa pagará a todos y cada uno de sus trabajadores sindicalizados, siempre que vivan a más de 1000 metros de distancia del lugar de trabajo, el siguiente Auxilio de Transporte:

Un Auxilio de Transporte equivalente a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($84.210.oo) mensuales.

Este auxilio se pagará junto con el salario de la última catorcena de cada mes.

Aaquellos trabajadores que dejaren de concurrir al trabajo, no se les reconocerá la parte proporcional a los días no trabajados, excepto aquellos que estuvieren incapacitados, caso en el cual solo se les reconocerá este auxilio por los primeros cuarenta (40) días de incapacidad.

Si el gobierno llegare a decretar un aumento en las tarifas actuales de transporte, la empresa reconocerá a los trabajadores lo equivalente al 100% de dicho incremento. Para este ajuste se tomará como base el incremento de las tarifas entre Santafé de Bogotá y Facatativa y sólo se reconocerá el ajuste correspondiente a 21 días mensuales.

PARÁGRAFO 1: La Empresa pagará a los trabajadores que laboren los días sábados, domingos y festivos un Auxilio de Transporte equivalente a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($2.807.oo).

Si el gobierno llegare a decretar un aumento en las tarifas actuales de transporte, la empresa reconocerá a los trabajadores lo equivalente al 100% de dicho incremento. Para este ajuste se tomará como base el incremento de las tarifas entre Santafé de Bogotá y Facatativa.

PARÁGRAFO 2: La Empresa concederá a título de préstamo la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.oo), para adquirir bibicleta o para mantenimiento del medio de transporte que el trabajador utilice. Este préstamo se otorgará a los trabajadores que lleven más de un año y medio de antigüedad en la Empresa.

Los trabajadores beneficiados pagarán el préstamo en la forma que establezca la Empresa de acuerdo con las posibilidades de cada uno de ellos dentro de un plazo máximo de dos años , además el medio de transporte utilizado deberá . estar dedicado al uso personal y se deberá presentar a la empresa los soportes respectivos.

FONDO DE VIVIENDA

ARTICULO SEPTIMO

La Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda en la suma de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($109.904.899.oo) para el primer año de vigencia de la Convención.

dicho Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la Convención, arifas contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, 'Juste aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%

días se aclara que durante la vigencia de la Convención, mientras haya saldo de disponible por reintegro de préstamos concedidos, la Empresa hará préstamos hasta completar la suma tope del fondo.

El Fondo será manejado por un Comité Paritario, conformado por la Empresa y el Sindicato de Trabajadores y funcionará de acuerdo con el Reglamento que este comité de común acuerdo promulgue.

Igualmente la Empresa se compromete a nocobrar ningún tipo de interés sobre los préstamos que conceda a sus trabajadores.

PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA

ARTICULO OCTAVO

La Empresa concederá un préstamo por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($7 291 900 oo) a la Cooperativa de Trabajadores de SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. sin intereses, durante la vigencia de la Convención.

PAGO DE INCAPACIDADES

ARTICULO NOVENO

La Empresa pagará al trabajador la parte del salario que no cubra la EPS a partir del cuarto (4) día de incapacidad por enfermedades no profesionales hasta por ciento ochenta (180) días. Para el pago de incapacidades, el trabajador incapacitado endosará a la Empresa la respectiva incapacidad para que esta la cobre a la EPS respectiva. Los trabajadores deberán entregar a la Empresa las incapacidades al día siguiente de terminada.

PARÁGRAFO: La empresa reconocerá a todos los trabajadores que se , beneficien de la presente Convención y durante su vigencia los tres (3) días de incapacidad que no reconoce la EPS.

ESTABILIDAD

ARTICULO DECIMO

Los contratos de trabajo que celebre la Empresa para su funcionamiento normal serán a término indefinido; cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de labores esporádicas, no usuales dentro de la misma o cuando se trate de reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender el incremento de la producción, al transporte de mercancías, la Empresa podrá contratar a término fijo o por obra determinada hasta por seis (6) meses con prórroga de seis (6) meses más.

Cuando la Empresa dé por terminado un contrato de trabajo sin invocar justa causa, reconocerá al respectivo trabajador, además de las indemnizaciones consagradas en el Art. 8 del Decreto 2351 de 1965, veintisiete (27) días adicionales por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

PARÁGRAFO 1: Sanciones - La Empresa antes de aplicar una sanción disciplinaria a un trabajador, deberá oírlo en descargos conforme lo dispone el Art. 10 Decreto 2351 de 1965 y no surtirá ningún efecto la sanción que se imponga al trabajador pretermitiendo este trámite.

PARÁGRAFO 2: Para que la Empresa pueda dar aplicación a la causal prevista en el numeral 9 del ordinal a del Art. 7 decreto 2351 de 1965 deberá requerir al trabajador dos (2) veces, cuando menos por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a quince (15) días. Si efectuados estos requerimientos persiste la misma situación que dio origen a ellos, la Empresa procederá al tenor de lo establecido en el decreto 1375 de 1966.

PRENDAS DE TRABAJO

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO

La Empresa suministrará gratuitamente a cada uno de sus trabajadores de la planta, cuatro (4) overoles al año, cada uno de los cuales será entregado cada tres (3) meses así:

30 de Abril 2011/2013 30 ....................30 de octubre 2013/2014

30 de julio 2011/2013 ..........................30 de enero 2014/2015

La Empresa suministrará gratuitamente una dotación de overoles adicional a las cuatro (4) antes relacionadas a cada uno de los trabajadores de base que laboren en el Departamento de Mantenimiento, la Sección de Hornos en Aglomerados y la Sección de Mezclas en Recubiertos, la cual será entregada:

01 de septiembre 2013/2014

La Empresa suministrará tres (3) pares de zapatos al año, cada uno de los cuales será entregado, así:

30 de mayo /2013...................30 de septiembre /2013

30 de enero/2014....................30 de mayo/2014

30 de septiembre /2014............30 de enero /2015

Estas prendas serán de la misma calidad y similar confección a las que hasta la fecha han venido entregando. Es entendido que estas dotaciones las suministrará la Empresa sin tener en cuenta los salarios que devenguen los trabajadores. Esta prestación no constituye salario.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

La Empresa pagará a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados:

a. Por grave calamidad doméstica, entendiéndose por esta la grave enfermedad de cónyuge, padres, e hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos por el trabajador), terremoto, incendio, inundación de vivienda; hasta siete (7) días calendario, cuando la calamidad se origine dentro del Departamento de Cundinamarca y ocho (8) días calendario cuando la calamidad se origine fuera del Departamento.

Por grave calamidad doméstica, entendiéndose por ésta la grave enfermedad de hermanos(as), dos (2) días calendario, cuando la calamidad se origine dentro del Departamento de Cundinamarca y tres (3) días calendario cuando la calamidad se origine fuera del Departamento.

b. Licencia por Luto: Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) , primero de afinidad (suegros, hijos del cónyuge) y primero civil (padre adoptante, madre adoptante o hijos adoptivos), una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, según el artículo 10 de la Ley 1280 de 2009.

c. Licencia Por Maternidad: De acuerdo a la Ley 755 de 2002 ó Ley María; la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.

d. A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, ochenta (80) horas mensuales acumulables mes a mes, únicamente hasta el 31 de enero de cada año, para cumplir funciones inherentes a su cargo; el usuario del permiso deberá avisar en cada caso, en la mañana del día hábil anterior.

e. A los delegados que designe el Sindicato para representarlos en Congresos Nacionales o Regionales convocados por la CGT., por el tiempo que estos duren, más de tres (3) días cuando se verifiquen fuera de Bogotá.

f. A los cinco (5) trabajadores cada año que sean designados por el Sindicato para adelantar cursos de capacitación sindical, por tiempo no superior a dos (2) semanas.

g. A los Directivos de la Cooperativa, veinticinco (25) horas mensuales no acumulables mes a mes, para adelantar diligencias inherentes a la Cooperativa, el usuario del permiso deberá avisar en cada caso en la mañana del día hábil anterior.

h. Para cursos de cooperativismo la Empresa concederá un permiso a dos (2) trabajadores cada año.

COMITÉ DE RECLAMOS

ARTICULO DECIMO TERCERO

El Comité nombrado por el Sindicato se reunirá con los representantes de la Empresa, en una fecha preestablecida una vez cada dos (2) meses; además, i cuando así lo solicite una de las partes y la otra no le encuentre inconveniente.

Dicho Comité tendrá competencia para reconocer y tramitar lo siguiente: a) Sanciones disciplinarias, b) diferencias de interpretación en el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad Social; c) Todas las diferencias que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

PARÁGRAFO: Si no hubiere acuerdo entre las partes, estas quedan en libertad de proceder por las vías legales.

JORNADA

ARTICULO DÉCIMO CUARTO

La jornada de trabajo será de nueve (9) horas diarias, divididas en dos (2) etapas, con diez (10) minutos de descanso hacia la mitad de cada una de ellas. El descanso de cincuenta (50) minutos se seguirá haciendo hacia la mitad de la jornada de las nueve (9) horas.

En todo caso la jornada de trabajo será de cuarenta y cinco (45) horas a la semana de lunes a viernes. Se exceptúan de los anteriores, los horneros de la Planta de Aglomerados para quienes la jornada de trabajo será de cuarenta y cinco (45) horas a la semana de lunes a Sábado.

PUNTO

DÉCIMO QUINTO

La Empresa ordenará a quien corresponda descontar a todos los trabajadores que se beneficien con la presente Convención Colectiva de Trabajo, el valor correspondiente a los primeros cinco (5) días del aumento de cada año de la vigencia de la misma.

Dicho dinero será entregado por la Empresa a la Federación a la cual este afiliado el Sindicato.

VIGENCIA

ARTICULO DÉCIMO SEXTO

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una Vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 01 de Febrero de Dos mil once(2011)

HOJA DE VIDA

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO

A partir de la Vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, toda sanción disciplinaria que imponga la Empresa a los trabajadores que se beneficien con la presente Convención se eliminará de la hoja de vida del trabajador, después de transcurridos diez y ocho (18) meses de impuesta.

Igualmente, toda llamada de atención que haga la Empresa a los trabajadores que se beneficien de la Convención será eliminada de la hoja de vida, después de transcurridos doce (12) meses de haberse producido.

HERRAMIENTAS

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO

La Empresa dotará a sus trabajadores de las herramientas de trabajo requeridas para el normal desarrollo de sus labores y efectuará inventario frecuente de las mismas y en caso de encontrarse algún faltante, se cobrará al trabajador el valor de la herramienta faltante, con base en el precio histórico de la misma.

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO DECIMO NOVENO

La presente Convención Colectiva se aplicará a los trabajadores asociados al Sindicato. Los trabajadores no afiliados para poder beneficiarse de la citada Convención, deberán recibir pago catorcenal, además de lo dispuesto en el Art. 38 y 39 Decreto 2351 de 1965

PARAGRAFO: De común acuerdo entre las partes, se modificó el pago semanal a catorcenal entrando en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009. Los demás términos del artículo se mantendrán.

VACACIONES

ARTICULO VIGESIMO

A partir de la firma de la presente Convención, la Empresa no contabilizará los días sábados para el cálculo de los quince (15) días de vacaciones remuneradas previstas en la ley.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

La Empresa concederá como permiso remunerado a los trabajadores, el día 24 de diciembre y la mitad de la jornada de los días 31 de diciembre y del miércoles santo.

PARQUEADERO

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO

La Empresa dispondrá de siete (7) parqueaderos de vehículos, los cuales serán asignados para uso exclusivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO

Todos los capítulos, artículos, cláusulas, parágrafos, literales, numerales de la Convención Colectiva anterior, suscrita y/o aceptada por SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA., y el Sindicato de Trabajadores “SINTRA SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA”, que no se modifiquen ni se constituyan en todo o en parte y que beneficien a los trabajadores, seguirán vigentes y serán incorporados en el texto de la Convención Colectiva de Trabajo que resulte de la negociación del presente pliego de peticiones.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO

La presente Convención regirá las relaciones Obrero - Patronales de SAINT- GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA., y sustituye totalmente las convenciones y acuerdos anteriores suscritos entre la Empresa y el Sindicato.

PARÁGRAFO: Vencido el término de vigencia de esta Convención y siempre y cuando se cumplan los procedimientos legales, el Sindicato acepta que solamente presentará su nuevo pliego de peticiones después del seis (6) de enero de 2015.

Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de trabajo en seis (6) ejemplares del mismo tenor, dos (2) de los cuales serán entregados al Ministerio de la Protección Social.

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil trece (2013).

POR EL SINDICATO

OSKARA. CARREÑO MORENO

CARLOSA. OSORIOARBOLEDA

EUTIMIO AREVALO MARTINEZ

LILIABEATRIZ RODRIGUEZ VILLABONA

POR LACGT

JORGE ESPINOSA PEREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA.

DUBER LEONARDO PEREIRABARRIOS

COL Saint-Gobain Abrasivos Colombia LTDA - 2013

Fecha de inicio: → 2013-02-01
Fecha de término: → 2015-01-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-05-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Saint-Gobain Abrasivos Colombia LTDA
Nombres de los sindicatos: →  SINTRASAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA - Sindicato de Trabajadores de Saint-Gobain Abrasivos Colombia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 7 días
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 9.0
Horas de trabajo por semana: → 45.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 1

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 3.9 %
Incremento salarial inicia: → 2013-02

Pago extra único:

Pago extra único: →  %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 150 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: →  % de salario básico

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → COP 84210.0 por mes

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → COP 150672.0 por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 1037.0 por comida
Asistencia legal gratuita: → 
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