CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2016: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESAS.A.S. “SINTRANUTRESA”

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En Bogotá D.C., siendo el 3 de abril de 2014, se reunieron las siguientes personas, por parte de la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S. LUCIA INÉS AMAYA

MARTINEZ, DIANA LICET GONZALEZ SUAREZ, EDGAR GAMEZ GUTIERREZ, RODRIGO ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ; por parte de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S. “SINTRANUTRESA”, los señores WILSON SALAMANCA CÁRDENAS, JOSÉ EDNER APARICIO ROJAS, JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO, WILSON SÁNCHEZ MANCERA, DIEGO LUIS ALONSO VARGAS y WILMAN ORLANDO LOPEZ LOPEZ, con el fin de suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO mediante la cual se soluciona total y definitivamente el diferendo laboral colectivo existente entre las partes mencionadas. Este acuerdo recopila la totalidad de la concertación lograda entre las partes y resuelve la totalidad de las pretensiones del plieg o presentado por SINTRANUTRESA, el Día 02 de Abril de 2012.

Tanto los representantes de la Empresa como del sindicato obran con poderes suficientes y amplios para suscribir y firmar la presente Convención Colectiva De Trabajo, la cual será depositada ante el Ministerio de Trabajo de acuerdo a la Ley.

El texto de la Convención Colectiva de Trabajo comprende los siguientes capítulos y artículos:

CAPÍTULO PRIMERO; GARANTÍAS Y RECONOCIMIENTOS SINDICALES

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN SINDICAL.

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S., o quien haga sus veces, que para efecto de la presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará la EMPRESA, reconoce al: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S. "SINTRANUTRESA" con Personería Jurídica N° I 123 del 19 de Diciembre de 2011, o quienes hagan sus veces, y que para efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se denominará como EL SINDICATO representante de los trabajadores de la SOCIEDAD COMERCIAL NUTRESA S.A.S. afiliados al sindicato y de aquellos trabajadores que se afilien en el futuro y que tengan derecho de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y la Ley.

PARÁGRAFO: En caso de sustitución patronal no se modificarán los contratos de trabajo existentes. La EMPRESA y EL SINDICATO se entenderán para todo lo

relacionado con la interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

La Empresa Reconoce y Respeta el Derecho De Asociación Sindical, dentro de los parámetros de la Constitución Política y demás Leyes, Decretos y Convenios Internacionales de la OIT Debidamente Ratificados y Aprobados por Ley de la República de Colombia y que regulen las relaciones entre los Empleadores, Trabajadores y Sindicatos.

ARTÍCULO TERCERO: CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores vinculados directamente a la empresa con contrato de trabajo y que se encuentren afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S. "SINTRANUTRESA", y a los trabajadores que se afilien a este Sindicato con posterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajado y se extenderá a aquellos que tengan derecho de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: OPORTUNIDADES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

La Empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar oportunidades de crecimiento y formación integral dándoles prioridad a sus trabajadores para continuar con el proceso de desarrollo de éstos, a efectos de llenar las vacantes existentes. La Empresa comunicará a los trabajadores por el medio (cartelera, medios electrónicos, escritos, etc.) que considere más apropiados, la existencia de vacantes con el fin de brindar oportunidades de crecimiento, ascenso y

traslado, analizando para ello las circunstancias particulares y la viabilidad de los mismos en cada caso.

PARÁGRAFO: Para el caso de los trabajadores que se encuentren realizando estudios de Educación Técnica, Tecnológica o Superior debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, y que requieran para la obtención de su título académico la realización de pasantías; podrán acceder a estas de acuerdo a la reglamentación definida por la Compañía para estos casos.

ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN

Las garantías y condiciones de cada negociación serán establecidas por las partes al inicio de la etapa de arreglo directo; en todo caso, los permisos que se convengan durante dicha etapa serán remunerados.

ARTÍCULO SEXTO: PERMISOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES.

El sindicato podrá solicitar con anterioridad al vencimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo y por una sola vez durante su vigencia, seis (06) días de permiso sindical para cinco (05) representantes de SINTRANUTRESA y autorización para la expedición de Cinco (05) pasajes aéreos nacionales de ida y regreso, a nombre de cualquier miembro de la Organización Sindical que sea trabajador de la Compañía con el objeto de preparar el pliego de peticiones.

Este permiso deberá solicitarse de forma escrita y con 48 horas de anticipación ante la Empresa.

CAPÍTULO SEGUNDO: SALARIOS Y VIGENCIA

ARTÍCULO SÉPTIMO: INCREMENTO SALARIAL.

Los salarios se incrementarán así:

a. A partir del 1 de julio de los años 2014 y 2015, se conviene un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014 y 2015, en el porcentaje que determine la Empresa, el cual será superior al IPC de los últimos 12 meses anteriores a mayo 30 de cada año.

b. Los aumentos aquí establecidos serán imputables a los que pue dan llegar a corresponderle al Trabajador, por cualquier otra causa durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA.

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia desde el 03 de Abril de 2014 al 30 de Junio de 2016.

CAPÍTULO TERCERO: BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES

ARTÍCULO NOVENO: BONIFICACIONES

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa pagará en los dos (2) últimos meses de cada año y en el primero del año siguiente, las siguientes bonificaciones:

a. Primera Bonificación:

Equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en Noviembre, por el aporte de los Trabajadores a los resultados y logros de la Empresa.

b. Segunda Bonificación:

Equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en Diciembre como Bonificación de navidad.

c. Tercera Bonificación:

Equivalente a un (1) sueldo básico mensual de cada Trabajador pagado en enero como bonificación escolar.

Para los vendedores estas bonificaciones se calculan con el promedio de su salario básico más el variable devengado por gestión de ventas, comprendido entre el 1 de mayo y el 31 octubre de cada año.

Estas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al momento de

su respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago proporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes del pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma proporcional a la fecha de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO: PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.

La Compañía reconocerá una (1) prima extralegal de vacaciones, así:

1 a 5 años cumplidos: 16 días de salario básico.

Más de 5 y hasta 8 años cumplidos: 18 días de salario básico.

9 años o más: El número de años en días, más 11 días de salario básico.

Se pagará al momento del disfrute del respectivo período de descanso; se adquiere el derecho a ella después de trabajar continuamente un año en la Empresa y no se pagará en forma proporcional. Se calculará y pagará teniendo presente el método de causación. Para los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas del último año.

ARTÍCULO ONCE: PRIMA ADICIONAL EXTRALEGAL DE VACACIONES

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa pagará cada vez que el Trabajador inicie el disfrute de su periodo vacacional, una (1) Prima Adicional Extralegal de Vacaciones, la cual será del 17.6% sobre el valor de la Prima Extralegal de Vacaciones. Este beneficio se adquiere después de trabajar

continuamente un (1) año en la Empresa y no se pagará en forma proporcional.

Esta prima se calculará y pagará teniendo presente el método de causación.

ARTÍCULO DOCE: CESANTÍA EXTRALEGAL E INTERESES EXTRALEGALES.

a. CESANTÍA EXTRALEGAL: La Empresa pagará a título de cesantía extralegal un 25% del salario básico mensual. Para los vendedores esta cesantía extralegal se

calcula con el promedio del salario básico más el variable por gestión de v entas del último semestre del año al cierre del mes de Octubre del año respectivo.

Esta cesantía por ser extralegal, se pagará en la tercera década de Febrero de cada año, directamente a los Trabajadores vinculados a Diciembre 31.

b. INTERESES EXTRALEGALES A LA CESANTÍA: La Empresa pagará un 12% sobre el valor de la cesantía extralegal mencionada en el literal anterior, en la misma

forma y condiciones en que se liquidan los intereses a la cesantía legal. Los intereses extralegales se pagarán en la tercera década de Febrero de cada año, directamente al Trabajador.

ARTÍCULO 13: PRIMA DE ANTIGÚEDAD.

La Empresa reconocerá una prima de antigüedad, así:

AÑOS DE TRABAJO: VALOR DE LA PRIMA

5 años: 23 días de salario básico

10 años: 31 días de salario básico

15 años: 41 días de salario básico

20 años: 61 días de salario básico

25 años: 72 días de salario básico

30 años: 86 días de salario básico

35 años: 95 días de salario básico

40 años: 100 días de salario básico

Se adquiere derecho a ella, cada vez que el Trabajador cumpla lustros completos y continuos de servicios.

Para los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su Salario Básico más el variable por gestión de ventas del último año.

ARTÍCULO 14: PRIMA DE SERVICIOS EXTRALEGAL DE DICIEMBRE

La Empresa concederá un 25% del Salario Básico Mensual, el cual se pagará en el mes de Diciembre, a título de prima de servicios extralegal. Para los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas del último semestre al cierre de Octubre del año respectivo.

CAPÍTULO CUARTO: AUXILIOS, PRÉSTAMOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO QUINCE: AUXILIO DE TERMINACIÓN CICLO LABORAL.

Como un reconocimiento especial a los Trabajadores por su trayectoria, la Empresa concederá al Trabajador al momento del reconocimiento de la pensión de vejez

o invalidez un auxilio consistente en cuarenta (40) días de salario básico, pagaderos de la siguiente manera: veinte (20) días de sa lario básico al momento que el Trabajador presente los documentos solicitando el reconocimiento de su pensión de vejez o invalidez a Colpensiones o a su respectivo Fondo de Pensiones, y veinte (20) días de salario básico una vez presente a la Gerencia de Cultura y Desarrollo Organizacional de la Empresa, la constancia de pago de la primera mesada pensional. Para los vendedores este auxilio se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas del último año.

ARTÍCULO 16: AUXILIO AHORRO – FONDO MUTUO DE INVERSIÓN “FONAL”

La Empresa apoya a los Trabajadores al FONDO MUTUO DE INVERSIÓN, otorgándoles el 50% de lo que ahorre hasta $112.832, o sea que reconoce como auxilio el 50% de ese ahorro ($56.416). Se podrá ahorrar máximo el 10% del salario básico, ahorro voluntario. Este Fondo operará según la reglamentación interna del Fondo

y de la Empresa.

ARTÍCULO 17: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

Considerando la importancia de que los trabajadores cubiertos por la presente Convención Colectiva de Trabajo y su familia tengan una vivienda propia y adecuada, la Empresa contribuirá a la solución de esta necesidad familiar a través de un fondo de préstamos de vivienda que operará según su reglamentación.

Las condiciones de los préstamos se asignarán previo estudio de cada solicitud atendiendo a varios factores, tales como: Desempeño, capacidad de endeudamiento, situación familiar y financiera, entre otros.

Las cuantías de préstamo se determinarán con base en los siguientes parámetros, cuyo destino sea: Compra, Construcción o Mejoras De Vivienda y Deshipoteca (expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes):

Tope salarios Cuantía del préstamo
Hasta 3 SMLMV

Mayor 3 y hasta 5 SMLMV

Mayor a 5 SMLMV

Hasta 44 SMLMV

Hasta 55 SMLMV

Hasta 66 SMLMV

Estos préstamos se harán con interés mensual fijado en el correspondiente reglamento definido por la Empresa.

ARTÍCULO 18: PRESTAMO POR EVENTOS DE SALUD Y CALAMIDAD DOMÉSTICA.

La Empresa extenderá el fondo rotativo por valor de $400.000,000, (cuatrocientos millones de pesos M.L.) actualmente existente, para préstamos sin intereses. Este tipo de eventos son aquellos no previstos que por su gravedad afectan al Trabajador y su familia de manera severa en su realidad y en sus ingresos. La Empresa procurará colaborar en las necesidades imprevistas de los Trabajadores, en caso de calamidad doméstica o eventos de salud que l o requieran, según la reglamentación que defina la Empresa para este fondo, la cual tendrá en cuenta la celeridad e inmediatez en el otorgamiento y desembolsos de los préstamos.

ARTÍCULO 19: SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Buscando amparar los grupos familiares de nuestros Trabajadores, la Empresa contratará una póliza de seguro de vida como prestación extralegal, complementaria de los reconocimientos del Sistema de Seguridad Social, con las siguientes coberturas:

En caso de fallecimiento de un Trabajador por muerte natural la Empresa pagará, previo pago por parte de la Compañía de Seguros y previa certificación de la calidad de beneficiarios de ley, un seguro por muerte natural de veintisiete (27) salarios básicos mensuales y en caso de muerte accidental, pagará a sus beneficiarios la suma de cincuenta y cuatro (54) salarios básicos mensuales.

Además se tendrá un cubrimiento en vida por enfermedades catastróficas, condicionada a la declaración de asegurabilidad aceptada por la Compañía de Seguros.

En caso de ocurrencia de enfermedades catastróficas la Aseguradora pagará en vida el 70% del valor del seguro por muerte natural.

Cuando de acuerdo con las normas de la compañía aseguradora, el Trabajador no pueda acceder al cubrimiento para enfermedades catastróficas, tendrá una póliza que lo cubra con treinta (30) salarios básicos mensuales en caso de muerte natural y con sesenta (60) salarios básicos mensuales por muerte accidental.

Este seguro está sujeto a la reglamentación que determine la Empresa y a las exigencias y reglamentación de la Compañía de Seguros.

Parágrafo. Para los vendedores se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas del último año.

ARTÍCULO 20: SERVICIO EXEQUIAL PREVER

La Empresa autoriza la contratación de un servicio exequial como prestación extralegal, con cobertura por fallecimiento de familiar debidamente inscrito. El auxilio de la Empresa es de $516 pesos por persona. Se tiene derecho al auxilio hasta un máximo d e tres (3) familiares y el Trabajador.

ARTÍCULO 21: SALUD OCUPACIONAL

La Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el desarrollo de sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a todos los Trabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de origen común, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los diferentes procesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar, Seguridad y Calidad a Los Trabajadores, la Compañía contará con programas que se desarrollan en Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Preventiva.

La Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de Responsabilidad en el AUTO CUIDADO, donde el Trabajador sea el artífice en las condiciones de su salud."

ARTÍCULO 22: RECONOCIMIENTO POR INCAPACIDAD

Cuando un Trabajador sea incapacitado por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) a la que esté afiliado, por causa de enfermedad no Laboral, Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral, la Empresa reconocerá a este Trabajador y hasta por ciento ochenta (180) días, la parte de su salario básico que no sea reconocido por la Entidad Prestadora de Salud, es decir, la Empresa pagará desde el primer día el 67% del salario básico a la fecha de la incapacidad y se reconoce como auxilio extralegal el 33% de la incapacidad restante, para completar así el 100% de su ingre so básico.

Este reconocimiento está condicionado por todas las normas y reglamentaciones que el Sistema de Seguridad Social establezca en materia de incapacidades por el

trabajo.

PARÁGRAFO: Para el personal de vendedores se tomará como base el ingreso base de liquidación determinado por la EPS.

ARTÍCULO 23: AUXILIO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y SU GRUPO FAMILIAR

A. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA GUARDERÍA, KINDER Y PRIMARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $223.513 (doscientos veinte y tres mil quinientos trece pesos M.L.) por año de

vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada uno de los hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan económicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación o el Gobierno Nacional y que se encuentren en Guardería, kínder, o Primaria.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos que lo requieran.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

B. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA SECUNDARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $614.659 (seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve pesos M.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectica de Trabajo, hasta por dos (2) hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan económicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones de secundaria debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

C. AUXILIO EDUCACIÓN DE HIJOS ESPECIALES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $1.229.319 (un millón doscientos veinte y nueve mil trescientos diez y nueve pesos M.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por un solo HIJO ESPECIAL legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador y que dependa económicamente de éste y además que esté estudiando en instituciones establecidas para este tipo de educación.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado de pago correspondiente.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

D. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O TECNOLÓGICA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y la tercera (3) del mes de Julio de cada año, se reconocerá al trabajador la suma de $614.659 (seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve pesos M.L.) por semestre, por un solo hijo legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador que dependa económicamente de éste, que esté estudiando una Carrera Tecnológica (mínimo 3 años) o una carrera universitaria, en instituciones debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Para recibir este auxilio el trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año y en la última del mes de junio de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.

Cuando el hijo del Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios Técnico o Tecnológicos en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Gobierno Nacional, la suma de $717.658 (setecientos diez y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos M.L.) por semestre.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

F. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios universitarios de PREGRADO en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $952.120 (novecientos cincuenta y dos mil ciento veinte pesos M.L.) por semestre.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

G. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE POSGRADO O MAESTRIA PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios universitarios de postgrado o maestría en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $1.119.301 (un

millón ciento diecinueve mil trescientos un pesos M.L.), por semestre. Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

ARTÍCULO 24: AUXILIO DE SALUD PARA HIJOS ESPECIALES

En la tercera (3) década del mes de Julio de cada año, se reconocerá la suma de $1.223.280 (un millón doscientos veinte y tres mil doscientos ochenta pesos M.L.) por todos los HIJOS ESPECIALES legítimos o legalmente reconocidos por el Trabajador y que dependan económicamente de éste para cubrir eventos de salud. No excluye el pago de auxilio de educación especial, siempre y cuando el hijo esté estudiando.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar el Certificado Médico correspondiente.

ARTÍCULO 25: FONDO DE EDUCACIÓN (PRESTAMOS PARA EDUCACION TRABAJADORES)

Se extenderá a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el fondo rotativo por valor de $400.000.000,00 (cuatrocientos millones de pesos M.L.) actualmente existente, para préstamos para educación Técnica o Superior del Trabajador, sin intereses, hasta $2.000.000,00 (dos millones de pesos M.L.). De igual manera este fondo se podrá emplear para préstamo de Estudio de Segundo Idioma, Compra de Computador y Tablet hasta por un monto total de $1.000.000 (un millón de pesos M.L.) La Compañía establecerá la reglamentación de este fondo. Los Trabajadores candidatos tendrán igualdad de oportunidades en el acceso a este beneficio.

ARTÍCULO 26: PRIMA DE MATRIMONIO

Dada la importancia de la familia como célula fundamental de la sociedad, la Empresa contribuirá con los empleados que contraigan matrimonio, así:

- Concediendo ocho (8) días calendario de permiso o licencia remunerada, previa presentación del registro civil de matrimonio.

- Una prima por valor de por $320.000 (trescientos veinte mil pesos ML).

Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el índice promedio nacional

de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 27: AUXILIO POR MATERNIDAD

La empresa se asociará al feliz evento del nacimiento de un hijo legítimo del Trabajador o legalmente reconocido por el trabajador, así:

Reconociendo un auxilio por valor de $412.799 (cuatrocientos doce mil setecientos noventa y nueve pesos M.L.)

Este auxilio económico se incrementará el 1 de enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice promedio nacional

de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 28: AUXILIO PARA SALUD ORAL Y/O VISUAL PARA EL TRABAJADOR O UN MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGE O COMPAÑERA (0) PERMANENTE

Este auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:

Por única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo se entregarán $203.880 (doscientos tres mil ochocientos ochenta pesos M.L), por auxilio visual y/o tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no cubiertos por el POS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.

Por cirugía refractiva se pagará al Trabajador por única vez durante la vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, el valor de $293.304 (doscientos

noventa y tres mil trescientos cuatro pesos M.L).

Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice promedio nacional

de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

CAPÍTULO QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PAGOS E IGUALDAD DE DERECHOS

ARTÍCULO 29: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PAGOS

Las prestaciones extralegales, beneficios, auxilios, servicios, primas, bonificaciones y en general todo beneficio o pago ya sea en dinero o en especie, consagrados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, no han constituido ni constituirán factor de salario ni tendrán incidencia en la liquidación de prestaciones sociales ni efecto en los aportes parafiscales o de seguridad social.

ARTÍCULO 30: IGUALDAD DE DERECHOS

En los eventos en los cuales la Empresa establezca alguna mejora o cree nuevas prestaciones o beneficios extralegales que se incluyan en el pacto colectivo o que por mera liberalidad de la Empresa conceda a los Trabajadores no Sindicalizados, se Extenderán en Igualdad de Condiciones a los Trabajadores Sindicalizados y harán parte de la Convención Colectiva de Trabajo.

La Norma aplicada lo será en su totalidad y no procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún caso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En todo caso, las bonificaciones, beneficios, auxilios o servicios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a los que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.

CAPÍTULO SEXTO: AUXILIOS SINDICALES, PERMISOS Y OTRAS GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 31:

La Empresa otorga a SINTRANUTRESA los siguientes beneficios sindicales:

A. PERMISOS SINDICALES: La empresa concederá a SINTRANUTRESA un total de Ciento Sesenta Días (160) días de permiso sindical remunerado, por cada año de vigencia y proporcional por fracción. Estos permisos serán solicitados con dos días de anticipación, salvo alguna eventualidad que revista urgencia.

En ningún caso se solicitarán permisos para más de tres (3) Trabajadores en la misma ciudad para el mismo día, sin embargo cuatro (4) veces al año, la Empresa otorgará adicionalmente a los permisos enunciados en el inicio del presente literal, Diez (10) Permisos Sindicales para el mismo día.

Estos permisos serán solicitados con cinco (5) días de anticipación.

A. AUXILIO SINDICAL: La Empresa concederá a SINTRANUTRESA la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L (35.000.000) por año de vigencia y proporcional por fracción de la presente Convención, para contribuir a los gastos de funcionamiento de dicha organización. La suma correspondiente al periodo Abril de 2014 – Junio de 2015 se reconocerá antes del Quince (15) de Abril de 2014; la suma correspondiente al periodo Julio de 2015 – Junio de 2016 se reconocerá antes del quince (15) de Julio de 2015.

B. PASAJES. La Empresa otorga al Sindicato por cada año de vigencia y proporcional por fracción de la presente Convención Colectiva de Trabajo, autorización para la expedición de cuarenta (40) pasajes aéreos nacionales de ida y regreso, a nombre de cualquier miembro de la organización sindical que sea Trabajador de la compañía para cumplir con sus labores sindicales en diferentes ciudades del país. La solicitud del pasaje debe hacerse por lo menos con dos días de anticipación.

C. CARTELERA. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, SINTRANUTRESA contará con una cartelera de 1,50m por 1,00m la cual contará con un vidrio protector y la organización sindical podrá colocarle cerradura de seguridad, en las sedes de Bogotá, Girón y Pereira para colocar información de carácter Sindical. Esta información deberá observar el debido respeto por la Empresa y sus Trabajadores.

CAPÍTULO SÉPTIMO: BONIFICACIÓN POR FIRMA Y OTROS ASPECTOS

ARTÍCULO 32: BONIFICACIÓN POR FIRMA DE CONVENCIÓN

La Empresa reconocerá por una única vez la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/Cte. $450.000.oo a cada Trabajador Sindicalizado como Auxilio Especial por firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Esta suma no se reconocerá a aquellos trabajadores que hubieran recibido alguna bonificación por un concepto similar o idéntico como consecuencia de la aplicación de otro convenio de naturaleza colectiva que se encuentre vigente en la Empresa. Esta suma se pagará a la siguiente década de firmada la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 33: ARTÍCULO 21, LEY 50 DE 1990.

La Empresa COMERCIAL NUTRESA S.A.S. continuará dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en lo referente a las Dos (2) horas semanales de capacitación, recreación y deportes.

ARTÍCULO 34: FOLLETOS.

La Compañía se compromete a realizar la Publicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de entregar a la Organización Sindical SINTRANUTRESA, doscientos (200) folletos impresos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Estos folletos se entregarán a más tardar (30) días después de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., por las partes que en ella intervienen, a los nueve (09) días del mes de abril de 2014.

Por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S. “SINTRANUTRESA”

WILSON SALAMANCA CÁRDENAS

JOSÉ EDNER APARICIO ROJAS

JUAN CARLOS SÁNCHEZ

WILSON SÁNCHEZ MANCERA

DIEGO LUIS ALONSO

WILMAN ORLANDO LOPEZ

Por la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S.

LUCIA INÉS AMAYA MARTINEZ

DIANA LICET GONZALEZ SUAREZ

EDGAR GAMEZ GUTIERREZ

RODRIGO ALBERTO GUTIERREZ

RODRIGUEZ

COL Comercial Nutresa S.A.S. - 2014

Fecha de inicio: → 2014-04-03
Fecha de término: → 2016-06-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-04-09
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Comercial Nutresa S.A.S.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRANUTRESA - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Comercial Nutresa S.A.S.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 67 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: →  %
Incremento salarial inicia: → 2014-07

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí
Pago extra único tiene lugar: → 2014-01

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: →  % de salario básico

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → COP  por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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