Seguridad Social

This page was last updated on: 2023-06-06

Pensiones

Para pensión completa, la edad de jubilación se ha incrementado en dos años: a 62 (57 años para las mujeres). Por otra parte, las semanas requeridas de contribuciones también se han elevado a 1.300 semanas (a partir de 2015). El esquema de pensión especial está disponible para los trabajadores que trabajan en ocupaciones peligrosas, de entre 50 a 55 años, con 1200 semanas de cotización. La pensión es del 55% al 65% del salario básico mensual más el 1,5% por cada 50 semanas de cotización, hasta el 80% del salario básico mensual. El salario básico mensual es igual al promedio de los ingresos recibidos en los 10 años anteriores a la jubilación.

La pensión de vejez, la pensión de supervivencia y la pensión de invalidez se financian mediante contribuciones de los trabajadores (4% de los ingresos cubiertos) y del empleador (12% de la nómina cubierta).

Fuente: Art. 33 a 37 de la Ley 100 de 1993 y la ISSA para Colombia

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

Las leyes prevén prestaciones para sobrevivientes (que incluyen dependientes como: viuda, viudo, hijos). La pensión es del 45% de los ingresos mensuales del fallecido más un 2% por cada 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas, hasta el 75% de los ingresos mensuales del fallecido. La pensión mínima es de un salario mínimo mensual, mientras que la pensión para sobrevivientes máxima es lo que el trabajador fallecido recibiría si estuviera vivo. La pensión de orfandad es el 20% de la pensión del trabajador fallecido y del 30% en el caso que sea huérfano de ambos padres.

Fuente: Art. 46 a 49 de la Ley 100 de 1993 y la ISSA para Colombia

Prestaciones de invalidez

La Ley 100 de 1993 establece las prestaciones de invalidez en caso de accidente / lesión / enfermedad no laboral que produzca incapacidad permanente. Si un trabajador es evaluado con un 66% de discapacidad, la pensión es del 54% del salario básico mensual más el 2% de los ingresos por cada 50 semanas de cotización que superen las 800 semanas.

Para un grado de discapacidad del 50% al 66%, la pensión es del 45% del salario básico mensual más el 1,5% de los ingresos por cada 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas.

La pensión mínima es el salario mínimo legal, mientras que la pensión máxima es del 75% de los ingresos básicos.

Fuente: Art. 38 a 45 de la Ley 100 de 1993 y la ISSA para Colombia

Regulaciones sobre seguridad social

  • Ley no. 100 (Creación del Sistema de Seguridad Social), 1993 / Law no. 100 (Establishment of Comprehensive Social Security System), 1993
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