Pensiones

TuSalario.org/CostaRica. En Costa Rica para obtener una pensión por vejez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el trabajador debe haber realizado al menos 300 cotizaciones y tener 65 años de edad.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una pensión por vejez?

En Costa Rica para obtener una pensión por vejez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el trabajador debe haber realizado al menos 300 cotizaciones y tener 65 años de edad.

Se puede anticipar el retiro con derecho a pensión por vejez, en el caso de las mujeres, si tienen 59 años de edad y 11 meses y han cotizado 450 cuotas, y para los hombres los requisitos son tener 61 años y 11 meses y contar con 462 cotizaciones.

Si una persona no cumple con las 300 cuotas puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado al menos 180 cuotas.

La pension también puede aplazarse. La pensión de vejez depende de la duración del período de cotización total y de los ingresos medios. Los ingresos promedio en los últimos 60 meses determinar el componente básico de la pensión (de 43% a 52,5%).

¿Qué prestaciones contempla la ley para los dependientes / sobrevivientes?

La Ley N°. 7302, Sistema Nacional de y la Ley N° 7983, de Protección al Trabajador prevén el beneficio de sobreviviente (incluye los dependientes: viuda, viudo, hijos). La prestaciones de sobreviviente (viuda/viudo) es del 50% de la pensión del trabajador fallecido si es menor de 50 años de edad; el 60% en caso de 50 a 59 años, el 70% en caso de personas de 60 años o más, o con una discapacidad. Los huérfanos y padres dependientes también reciben una pensión. El total de las prestaciones de sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido.

¿La ley contempla pensiones por invalidez?

La Ley N°. 7302, Sistema Nacional de y la Ley N° 7983, de Protección al Trabajador contemplan prestaciones de invalidez en caso de accidente no laboral / lesión / enfermedad que resulta en incapacidad permanente. La pensión de invalidez depende de la duración del período de cotización total y los ingresos medios. Los ingresos promedio en los últimos 60 meses determinan el componente básico de la pensión (de 43% a 52,5%).

Normativa:

1. Ley N°. 7302, Sistema Nacional de Pensiones
2. Ley N° 7983, de Protección al Trabajador

 

 

Trabajadores independientes cotizarán más desde diciembre de 2013

A partir del 1° de diciembre de 2013, miles de trabajadores independientes deberán cotizar más, cada mes, para poder obtener una pensión en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), según lo acordó la Junta Directiva de la CCSS, durante una sesión extraordinaria.

Ese órgano colegiado también determinó que nadie podrá jubilarse de manera anticipada si el monto de la eventual pensión queda por debajo del subsidio mínimo que da el IVM, que actualmente está en ¢123.000.

Esto último se debe a que hay trabajadores que al cotizar sobre la base mínima actual de ¢131.070 mensuales, su pensión debería rondar los ¢80.000, pero por ley el IVM debe ajustar ese subsidio a los ¢123.000, lo que termina siendo una carga más para el sistema.

En cuanto a la base mínima contributiva, los directivos determinaron incrementarla en un 7,70% anual por lo próximos seis años y así alcanzar, para el 2019, el salario mensual mínimo de ley para un trabajador no calificado. Actualmente, ese monto está en ¢255.000 y es a allí donde pretende llevarlo la Caja –sin contar inflación y alzas salariales de ley–.

Por ello, la base de contribución pasará de ¢131.070 a ¢141.162 (7,70% más). Es a partir de ese último monto que se calculará el aporte del 8% que hacen los trabajadores y el Estado para las pensiones de los primeros.

Ese último porcentaje significará, desde el 1° diciembre de 2013, ¢11.292 más de cotización al IVM por cada trabajador independiente, de los cuales ¢6.000 (4,25%) los pagará el futuro beneficiario y los restantes ¢5.292 (3,755) los dará el Estado.

 

 

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