Vacaciones

This page was last updated on: 2023-06-07

Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

La ley estipula que el derecho a las vacaciones anuales remuneradas está garantizado para todos los empleados después de un período de 12 meses (50 semanas) de trabajo continuo. Las vacaciones anuales tienen una extensión máxima de 14 días corridos (12 días hábiles). Esta ley no indica si el período de vacaciones anuales remuneradas aumenta con la antigüedad laboral. Si se dispone el cese de un contrato antes de cumplirse el período de 50 semanas, el empleado tiene derecho al menos a un día de vacaciones por cada mes trabajado y dichas vacaciones acumuladas serán remuneradas en el momento del cese del contrato.

El empleador establece el calendario de las vacaciones anuales de los trabajadores. El empleador tiene la obligación de indicar a los trabajadores dicho calendario en un plazo de 15 días después de cumplirse las 50 semanas de trabajo continuo, para no afectar de modo negativo el funcionamiento del lugar de trabajo, de la industria o el negocio o el beneficio del descanso.

Los trabajadores pueden gozar de vacaciones ininterrumpidas. En base de un acuerdo entre las partes, dichas vacaciones se pueden dividir como mucho en dos períodos, cuando las circunstancias del lugar de trabajo no permiten una ausencia prolongada. Por lo general, no se permite la acumulación de vacaciones. Sin embargo, esto se puede hacer una vez para los trabajadores que desempeñan tareas específicas, ya sea técnicas, gerenciales o similares, en cuyo caso el empleado no puede ser reemplazado por otro trabajador o cuando la residencia de la familia del trabajador está en otra provincia.

Las vacaciones anuales son remuneradas y el empleado recibe un beneficio vacacional equivalente al promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias recibidas en la última semana; el mejor término de referencia proporcionado por las normativas referentes a los trabajos del sector agrícola; o el promedio del salario de las últimas 50 semanas si el empleado trabaja en un establecimiento comercial, industrial o de cualquier otro tipo.

Se prohíbe la remuneración en lugar de las vacaciones anuales excepto en caso de cese del contrato laboral antes de haber podido gozar de las vacaciones, en caso de trabajos ocasionales o a destajo, o si por alguna razón el trabajador no puede tomarse las vacaciones anuales y acuerde con el empleador recibir una remuneración correspondiente a un mínimo de dos semanas de vacaciones. Esta compensación puede no ser otorgada si el empleado ha recibido el beneficio en los dos años anteriores.

Fuente: Art. 153-160 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Pago de días festivos

Los trabajadores tienen derecho a días festivos remunerados durante los feriados públicos y religiosos. Estos suelen ser 11 días, aunque los feriados remunerados establecidos por ley son solo 09. Los empleadores no tienen la obligación de pagar por los días festivos 02 de agosto y 12 de octubre.

Los feriados públicos son: Año Nuevo (1 de enero), Día de Juan Santamaría (11 de abril), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), la Anexión de Guanacaste (25 de julio), Virgen de Día de Los Ángeles (02 de agosto), el Día de la Madre (15 de agosto), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de las Culturas (12 de octubre), y el día de Navidad (25 de diciembre).

Sólo por una vez, el Código de Trabajo permite el disfrute de algunos días festivos los lunes inmediatamente después de un día festivo para 2020-2024. En 2022, los trabajadores disfrutan de los días festivos del 15 de septiembre y del 1 de diciembre de 2022 los lunes inmediatamente posteriores. En 2023, los trabajadores gozan de los días festivos del 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto los lunes inmediatamente posteriores. En 2024, los trabajadores disfrutan de los días festivos del 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto los lunes inmediatamente posteriores.

Fuente: Art. 147 y 148 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Día de descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso después de seis días de trabajo. Los trabajadores reciben remuneración adicional en caso de prestar servicio en establecimientos comerciales y en otras profesiones si dicho trabajo ha sido establecido expresamente.

Por lo general, no se permite trabajar en el día de descanso semanal excepto en los casos donde el carácter del trabajo no implique tareas pesadas, insalubres o peligrosas y en base de un acuerdo mutuo entre las partes. Estas profesiones son aquellas del sector agrícola, la ganadería, los establecimientos industriales que requieren trabajo ininterrumpido o los oficios de interés público o social que requieren que el establecimiento abra durante el día de descanso semanal.

El Código del Trabajo contiene disposiciones sobre los períodos de descanso (durante las horas de trabajo), pero la disposición sobre los períodos de descanso diarios no está clara. El empleador y el trabajador pueden acordar la duración del descanso permitido para el descanso y las comidas dependiendo de la naturaleza del trabajo. El descanso mínimo es, sin embargo, de 30 minutos que es continuo y se considera parte del tiempo de trabajo.

En cuanto a los períodos de descanso diarios, no hay una disposición clara y deducir el máximo de horas diarias de trabajo (12 horas) de 24 horas proporciona un período de descanso diario general de 12 horas.

Fuente: Art. 136, 137 y 152 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Regulaciones sobre vacaciones:

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010
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