Empleo para jóvenes y estudiantes

Empleo para jóvenes y estudiantes. Contrato de aprendizaje. Derechos laborales.

Según la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples 2010, los jóvenes de entre 16 y 29 años son quienes tienen mayores problemas para acceder al empleo. En ese rango etario, el porcentaje de desempleo es del 11,6%, mientras que la tasa de desempleo general es del 7,1%.

En El Salvador se han aplicado normas para mejorar la situación laboral de los jóvenes.

Desde noviembre de 2011, cuenta con la Ley General de Juventud que tiene, entre sus objetivos, garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente, de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral. El artículo 18 del capítulo IV de la ley contempla las políticas de promoción del empleo juvenil.

Además, en 2012, se aprobó la “Ley de incentivo para la creación del primer empleo de las personas jóvenes en el sector privado”, orientada a la contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad sin experiencia laboral. La norma contempla horarios flexibles para que los jóvenes continúen sus estudios, una compensación no menor al salario mínimo e incentivos fiscales a las empresas.

Contrato de aprendizaje

Asimismo, el Código de Trabajo, en el título II, capítulo I “Del trabajo de los aprendices”, regula el trabajo de los jóvenes a través del contrato de aprendizaje.

¿Qué es un contrato de aprendizaje?

Contrato de aprendizaje es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.

Son requisitos esenciales para la existencia de este contrato, la aprobación del funcionario respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social e inscripción en el registro correspondiente.

¿Cuáles son las obligaciones del patrono para con sus aprendices?

a) Pagarles la retribución estipulada en el contrato respectivo;

b) Proporcionarles enseñanza y adiestramiento en todas las tareas o fases del oficio, arte u ocupación;

c) Pagarles o suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho conforme este Capítulo, contratos y reglamentos internos;

ch) Proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo;

d) Guardarles la debida consideración, absteniéndose de maltratarles de obra o de palabra.

¿Cuáles son las obligaciones de los aprendices?

a) Respetar al patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;

b) Obedecer las órdenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes, en lo relativo al desempeño de sus labores;

c) Observar la necesaria aplicación en el desempeño de su trabajo;

ch) Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria.

¿Cuáles son los derechos laborales para los aprendices?

El régimen del seguro social obligatorio, en la medida y alcances determinados por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, se aplicará a las relaciones de aprendizaje.

Además, el Aprendiz tiene derecho a un salario mínimo que se firmará de conformidad con el Capítulo II, Título III del Libro Primero del Código de Trabajo. Durante el primer año del aprendizaje este no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo; y durante el segundo año, si lo hubiere, no será inferior al setenta y cinco por ciento de aquel salario. A partir del tercer año, no podrá ser pagado a una tasa inferior al mínimo legal.

La edad mínima de los aprendices, su jornada de trabajo y derecho a descansos, vacaciones, licencias y otros permisos, remunerados o no, se rigen por las disposiciones del Código.

Los aprendices tienen los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores.

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