SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MINISTERIO DE HACIENDA

CONTRATO COLECTIVO 2012-2014 - SITRAMHA - SAN SALVADOR, 22 DE DICIEMBRE DE 2011 

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CONSOLIDADO FINAL DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA ETAPA DE TRACTO DIRECTO, EN LA ETAPA DE CONCILIACION Y EN LA ETAPA EL NUMERO 001 AL 086.-

CLAUSULA N° 001.- OBJETO Y FINALIDAD

El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio Hacienda, institución de derecho público y con personalidad jurídica, perteneciente al Órgano Ejecutivo, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, asociación de servidores públicos y con personalidad jurídica, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador, tiene por objeto regular los siguientes aspectos: a) Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en la Institución; b) Las prestaciones que se originen para los empleados con ocasión del mismo; c) Los deberes y obligaciones recíprocos de éstos como servidores públicos con la Institución y de ésta para con aquellos, con el propósito de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre las partes contratantes, y d) Que se garantice una eficiente y efectiva prestación de los servicios que el Ministerio de Hacienda esta obligado a proporcionar a sus usuarios.... En el contexto de este Contrato, el Ministerio de Hacienda podrá designarse como "el Ministerio de Hacienda", "el Ministerio" o "la Institución" y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, como "SITRAMHA" o "el Sindicato"; asimismo, cuando se haga referencia al Contrato Colectivo de Trabajo se podrá identificar como "el Contrato Colectivo" o el "Contrato" ....Cuando se haga referencia a los Titulares del Ministerio de Hacienda se podrán identificar de tal manera en calidad de Representantes del Ministerio de Hacienda y no en carácter personal, al igual que los Representantes del sindicato por medio de los miembros de la Junta Directiva.

CLÁUSULA N° 002.- CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de este Contrato se aplicarán a todos los empleados y empleadas, que presten sus servicios en y para el Ministerio de Hacienda en cualquiera de sus oficinas, ubicadas en el territorio nacional y en las Aduanas Periféricas de Centroamérica. Para los empleados y empleadas por nombramiento, cuyas plazas están contempladas en la Ley de Salarios o por contratos individuales 

de trabajo, se les aplicará el presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como las disposiciones legales, administrativas y las prestaciones sociales que los Titulares del Ministerio regulen de manera especial para sus empleadas y empleados. El Ministerio de Hacienda, en un tiempo razonable que no excederá de los ciento veinte días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, adecuará las diferentes disposiciones administrativas vigentes dentro del Ministerio, con las regulaciones contenidas en este Contrato Colectivo, a efecto de garantizar que no se vulneren los derechos reconocidos en dicho instrumento de los empleados y empleadas. Asimismo, los Titulares del Ministerio realizarán las gestiones que fuesen necesarias, de acuerdo a su ámbito de competencia, ante las instancias respectivas, a fin de viabilizar lo establecido en la cláusula relativa a la "Vigencia y Aplicación" del presente Contrato.

CLÁUSULA N° 003.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILID AD DE DERECHOS Y NO COACCIÓN

El Ministerio de Hacienda reconoce y respeta la personalidad jurídica del Sindicato, para actuar como representante legítimo y exclusivo de todos los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a éste, en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional y laboral de los mismos. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por el Ministerio de Hacienda y el Sindicato, a través de sus Representantes y/o Apoderados o Apoderadas Legales.

El Sindicato previa anuencia del empleado se reserva el derecho de interceder por los trabajadores y trabajadoras de la Institución, no afiliados a éste, en lo que afecte sus intereses profesionales y laborales.

El Ministerio de Hacienda reconoce que los derechos consignados a favor de los trabajadores y trabajadoras son irrenunciables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República de El Salvador y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

El Ministerio de Hacienda y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de los trabajadores y trabajadoras, no ejercerán ningún tipo de coacción al trabajador o trabajadora por el hecho de pertenecer o no

al Sindicato, para cuyos efectos el Ministerio de Hacienda y el Sindicato se obligan a hacer las comunicaciones pertinentes, a efecto de que se de entero cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.

CLÁUSULA N° 004.- REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN

Son Representantes del Ministerio de Hacienda en sus relaciones con el Sindicato, el Ministro, los Viceministros y los Directores Generales, así como el o los funcionarios que ellos designen, por lo tanto facultan y obligan al Ministerio en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste.

CLÁUSULA N° 005.- REPRESENTACION DEL SINDICATO

Son representantes del Sindicato en las relaciones con el Ministerio de Hacienda, únicamente los miembros de Junta Directiva electos y electas en Asamblea General. El sindicato informará a los Titulares del Ministerio de Hacienda, en un tiempo prudencial de diez días hábiles contados a partir de su elección, la nómina de la Junta Directiva electa, adjuntando la correspondiente certificación del punto de acta de la Asamblea General en la que fueron electos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobable. La presentación unilateral de uno o más miembros de Junta Directiva, en representación de esta, únicamente se hará mediante acuerdo de Junta Directiva en pleno debidamente certificada. Los representantes Sindicales deberán gozar de la protección contra todo acto que pueda perjudicar en todos los aspectos, incluido en despido por razón de su condición, estos deberán disponer en el Ministerio de las facilidades apropiadas y permiso oficiales sin restricción, para permitirle el desempeño rápido, eficaz de sus funciones y ejercer la libre sindicalización; al igual que los mencionados en la CLÁUSULA N° 067 FUERO SINDICAL, quienes gozaran de la protección según lo establece el artículo 47 de la Constitución.

CLÁUSULA N° 006.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Ministerio de Hacienda y el Sindicato formarán una Comisión Verificadora del cumplimiento del Contrato Colectivo, la cual dará seguimiento y verificación del Cumplimiento de las Cláusulas del presente Contrato Colectivo de 

Trabajo y dirimirá los conflictos que de tales procesos se deriven. La Comisión Verificadora estará conformada por tres Miembros de cada una de las partes.

Entre las atribuciones que tendrá dicha Comisión, se señalaran las siguientes:

a)Verificar el cumplimiento de las Cláusulas del presente Contrato Colectivo.

b)Levantar el Acta correspondiente de lo tratado de cada reunión y del

seguimiento de los puntos que se hayan tratado oportunamente.

c)Rendir informe semestral al Despacho Ministerial y a la Junta Directiva del Sindicato, de los conflictos dirimidos.

Deberá desarrollarse como mínimo una reunión al mes, pero cualquiera de las partes podrá convocar a reunión adicional en caso de que exista alguna situación que lo amerite.

CLÁSULA N° 007.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Dentro de las competencias y obligaciones que le corresponden al Ministerio de Hacienda, el Sindicato le reconoce la potestad de manejar en forma exclusiva la administración de los centros de trabajo y de todas las instalaciones del mismo; así como la dirección de las labores y de las y los empleados, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar la operación y uso de todo el equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho de la Institución de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a la operación de sus oficinas y recintos, manejo de sus equipos u otra clase de bienes.

El Ministerio de Hacienda, en el uso de sus facultades garantizará el funcionamiento eficaz de los servicios que presta e implementará los cambios necesarios para tal efecto, garantizando los derechos de los empleados y empleadas. Sin embargo, los cambios referentes a la entrada en vigencia de nuevos procedimientos, tecnología, reingeniería, métodos u otros que se introduzcan y que de alguna forma modifiquen las condiciones generales o especiales de los empleados y empleadas, se harán del conocimiento del personal y el Sindicato

podrá verificar que con los cambios incorporados no se afectan derechos ni se desmejoran las condiciones laborales o se incumpla el Contrato Colectivo.

CLAUSULA N° 008.- RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA

Las y los empleados estarán en la obligación de respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos acatando las órdenes e instrucciones que reciban de ellos o ellas, en lo relativo a la ejecución de obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo. Así mismo las jefaturas estarán en la obligación de respetar con dignidad a los y las empleadas, absteniéndose ambos de maltratarse física, psicológicas y verbalmente.

CLÁUSULA N° 009.- EJECUCION DEL TRABAJO

Las y los empleados desempeñaran las labores correspondientes a su cargo con la intensidad, cuidado, diligencia y esmero, en el lugar y tiempo señalados al efecto; se atenderá a lo establecido en los procedimientos y normas institucionales; asimismo, deberán observarse las Normas de Higiene y Seguridad Ocupacional....

Las y los empleados deberán comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que la institución presta al público, así como los desperfectos que observaren en maquinarias, y equipos del Ministerio, a fin de prevenir daños que puedan sufrir los y las empleadas, el público en general y los bienes propiedad del Ministerio.

CLÁUSULA N° 010.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO

El Ministerio de Hacienda proporcionara a sus empleados y empleadas de conformidad a la naturaleza de sus funciones y de las condiciones en que realicen su trabajo, los implementos necesarios para el desarrollo del mismo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo y otras leyes y normativas vigentes, considerando a su vez las especificaciones recomendadas por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional y las Normas Internacionales de Seguridad e Higiene Ocupacional, q ue les permita ejecutar con la debida eficiencia, eficacia y seguridad las labores asiladas...Es obligación del empleado o empleada, como medida preventiva y de seguridad, el uso apropiado de los implementos y prendas proporcionadas para el d esempeño de su trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos profesionales. 

CLÁUSULA N° 011.- CONSERVACION DE LOS BIENES DE TRABAJO

Las y los empleados se obligan a: a) A restituir al Ministerio de Hacienda en el mismo estado en que se les entregó, los materiales que se les haya proporcionado para el desempeño de sus funciones; salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación, b) A conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad del Ministerio de Hacienda que estén a su cuidado, o que use en su labor sin que ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación, c) En caso de pérdida, extravío o daño de los mismos, el empleado o empleada inmediatamente,, lo hará del conocimiento del Ministerio de Hacienda por medio de su jefe inmediato y cooperara con el fin de establecer la verdad de los hechos. En aquellos casos que el Ministerio de Hacienda compruebe que el empleado o empleada, por negligencia o imprudencia, sea por acción u omisión, pudiera haber ocasionado daño, deterioro o pérdida total en los bienes antes señalados, procederá de conformidad a lo regulado en la normativa correspondiente. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, se reconoce el derecho del Sindicato a actuar, de acuerdo a las leyes correspondientes, en aquellos casos que a requerimiento del empleado o empleada estimare que se le pudieran estar imputando responsabilidades en hechos o actos en que no ha participado.

CLÁUSULA N° 012.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO

Se tendrá por inasistencia justificada: a)El goce de vacaciones o licencias según lo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como aquellos otros regímenes que apliquen en el Ministerio de Hacienda; b)La suspensión disciplinaria; c)Las causas que según la ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo; d)Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador o trabajadora asistir a sus labores. El trabajador o trabajadora que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Hacienda por cualquier medio a través de su jefe inmediato o en su ausencia a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo a más tardar en los próximos tres

días hábiles posteriores a su incorporación, quien solicitará, conforme a la clausula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas tramitarán aquellos permisos justificables que las y los empleados presentes en el plazo antes mencionado. La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al anterior inciso se aplicarán de conformidad al Reglamento Especial sobre Asistencia y Puntualidad de los Empleados del Ministerio de Hacienda.

CLÁUSULA N° 013.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES

Los empleados y empleadas al servicio del Ministerio, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Ley de Servicio Civil y demás disposiciones legales aplicables al Ministerio. Así como los Convenios suscritos y ratificados por la República de El Salvador, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

CLÁUSULA N° 14.- TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

El Ministerio de Hacienda en cada contrato de capacitación y consultoría, asegurará la adecuada transferencia de los conocimientos específicos, el material didáctico y de la capacidad instalada del proveedor; taño dentro como fuera, sin perjuicio del cumplimiento de los Convenios suscritos con Organismos Internacionales.

CLÁUSULA N° 015.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CONTRATO

El Ministerio de Hacienda en forma progresiva y en un plazo no mayor de un año contados a partir de la firma de este contrato colectivo, pasará a todos y todas los y las empleados y empleadas que no ostenten puestos considerados legalmente de confianza y que estén en el sistema de pago por contratos al sistema de ley de salarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Servicio Civil vigente.

CLÁUSULA N° 16.- PROMOCION POR CATEGORIAS

El Ministerio de Hacienda, con el propósito de estimular a aquellos empleados o empleadas que devenguen su salario con base a categorías, realizará cada seis meses una Evaluación del Desempeño a efecto de promover a la categoría inmediata superior a aquellos empleados o empleadas que por sus méritos se hayan hechos acreedores a tal promoción... la Dirección de Recursos Humanos será responsable de velar por el cumplimento de este proceso, a efecto de garantizar dicho estimulo a los empleados o empleadas.

CLÁUSULA N° 017.- PROGRAMA DE CAPACITACION INSTITUCIONAL

El Ministerio considera esencial el desarrollo profesional, técnico y de destreza de los empleados y empleadas, por lo que impartirá eventos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los empleados y empleadas del Ministerio, de acuerdo a las asignaciones de los Recursos Presupuestados y necesidades de capacitación y desarrollo. En la formulación de dichos eventos, se entenderá fundamentalmente la formación técnica y desarrollo académico de los empleados y empleadas, para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta este Ministerio. En armonía a lo anterior el Sindicato podrá proponer, a más tardar el 30 de junio de cada año, eventos de capacitación a la instancia competente para que puedan ser considerados en la elaboración del Plan Anual de Capacitación.

CLÁUSULA N° 018.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda coordinará las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes direcciones y los destacados en las aduanas de fronteras, periféricas e internas de conformidad al Plan de Capacitación vigente. El empleado o empleada cuando sea seleccionado, deberá asistir a los eventos que por su naturaleza se requiera su participación. La Dirección de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados, así como de los empleados y empleadas que los hubieren recibido, asimismo debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellos o ellas en su expediente personal. En aquellos casos en que la capacitación por necesidades institucionales, se lleve a cabo en días de descanso se deberá contar con la aceptación voluntaria del empleado o empleada, quien podrá hacer uso del derecho a que se refiere la Cláusula "REMUNERACION DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO".

CLÁUSULA N° 019.- BECAS

El Ministerio de Hacienda de acuerdo a las necesidades de servicio y a las disponibilidades financieras para este propósito deberá gestionar becas ante los Organismos correspondiente para sus empleados y empleadas a efecto de:

a)Formar a los y las especialistas necesarios para la atención de los servicios que proporcionan;

b)Aumentar y actualizar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal;

La gestión y concesión de becas es de carácter oficial y competencia del Ministro o Viceministros.

A efecto de garantizar la participación de todo el personal del Ministerio que cumplan con los requisitos del programa, se divulgara el mismo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del periodo de inscripción de cada una de las becas.

El empleado o empleada favorecido con una beca quedara sujeto a las disposiciones que establece el reglamento para el otorgamiento de becas a los empleados y empleadas del Ministerio.

CLÁUSULA N° 0 20.- NO DISCRIMINACIÓN

Ningún trabajador o trabajadora será objeto de discriminación por ningún motivo. Para los efectos del presente Contrato, por discriminación se comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, físico, preferencia sexual, religión, ideología, preferencia partidaria, opinión política, afiliación sindical, edad, ascendencia nacional, plaza laboral u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la ocupación. Ambas partes se comprometen a no discriminar ni tomar represalias contra ningún trabajador o trabajadora por el hecho de pertenecer o no al Sindicato. El Ministerio y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de las y los trabajadores que prestan su servicio en la Institución, evitando desarrollar actos de injerencia.

El Ministro de Hacienda, se compromete a velar que sus funcionarios no hagan uso indebido del expediente laboral de los trabajadores.

El Ministerio y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán por una parte el derecho de libre sindicalización de los empleados que prestan su servicio en la

institución, evitando desarrollar actos de injerencia y por otra parte a garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios que presta el Ministerio.

El Ministerio de Hacienda se compromete a no realizar los siguientes actos:

a) Las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones o asociaciones de empleados dominadas por el Ministerio con fines políticos partidarios;

b) Sujetar el empleo de un empleado o empleada a la condición de que no se

afilie al Sindicato o a que deje de ser miembro de éste o de no participar en actividades convocadas por el Sindicato;

c) Despedir a un empleado o empleada o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales;

d) Procurar despidos de empleados por su calidad de afiliados o afiliadas al Sindicato a fin de disminuir el porcentaje de representación de este;

e) Realizar medidas que tiendan al desmejoramiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo;

Se prohíben las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos individuales y los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras.

El Sindicato se compromete a no realizar los siguientes actos:

a) Inducir, utilizando métodos coactivos, a los empleados o empleadas a que se afilien al Sindicato.

b) Coaccionar a los empleados o empleadas a que participen en actividades convocadas o promovidas por el Sindicato;

Los empleados y empleadas denunciarán ante los representantes del Ministerio de Hacienda o del Sindicato, según corresponda, cualquier violación a los incisos anteriores, siguiendo para ello el procedimiento para la prevención y solución de queja y conflictos en lo que corresponda.

El Ministerio y el Sindicato darán instrucciones a quienes correspondan respectivamente a efecto de que se cumpla lo que en esta Cláusula se disponen.

CLÁUSULA N° 021.- Los empleados

inmediatamente de las diligencias que se les instruyan sobre las averiguaciones de las irregularidades o faltas que se le atribuyan, a efecto de garantizar su defensa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula "SOLUCION DE QUEJAS Y CONFLICTOS" del presente Contrato. El plazo estipulado para notificarle al empleado o empleada será de un (1) día hábil posterior a la emisión del documento de investigación....Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan al empleado o empleada, deberá ser conocida por éste o ésta inmediatamente y entregada una copia al sindicato. Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias serán notificadas personalmente al empleado o empleada quien firmará acuse de recibo y si no quisiere o no pudiere firmar, se hará la notificación por esquela que se fijara en las carteleras de la Institución; el empleado o empleada tendrá derecho a hacer del conocimiento del Sindicato la notificación relacionada. El Ministerio extenderá lo más pronto posible a sus empleados o empleadas o al Sindicato, las certificaciones o constancias necesarias de las diligencias que se les instruyan, siempre que estos o éstas lo soliciten... De lo citado en el párrafo anterior no será aplicable en los casos que se instruyan diligencias de investigación en sede fiscal y judicial.

CLÁUSULA N° 022.- EXPEDIENTES PERSONALES

Para cada empleado o empleada del Ministerio de Hacienda habrá un expediente personal, el cual contendrá todo el historial laboral, disciplinario y méritos recibidos durante su tiempo de laborar para y en la Institución. Dicho expediente, será foliado y deberá archivarse en la Dirección de Recursos Humanos. Todos los empleados y empleadas tendrán derecho en los días y horas hábiles de oficina, a consultar y/o solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos copias y/o certificaciones de sus respectivos expedientes. Este mismo derecho tendrán los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, previa solicitud por escrito de su Secretario General o de quienes tengan la Representación Legal, lo cual deberá comprobarse por medio de la autorización, en original, escrita otorgada por parte del empleado o empleada. El Ministerio de Hacienda modernizará, gradualmente, el sistema de control y manejo de expedientes de todo el personal en forma digital, para lo cual se realizará el análisis, diseño, desarrollo e implementación correspondiente. 

CLÁUSULA N° 023.- CREACION DEL ESCALAFÓN

El Ministerio de Hacienda y el Sindicato, colaborarán con la Comisión de Servicio Civil para que en un tiempo prudencial no mayor a la vigencia del presente laudo, se formule el escalafón de los empleados y empleadas del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Articulo 12 de la Ley de Servicio Civil.

CLÁUSULA N° 024.- EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIONES

En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo atinente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio de Hacienda adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, a fin de asegurarle las condiciones de igualdad en relación con los hombres, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones, en particular los siguientes: a) Derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección; b) Derecho de ascenso, a la estabilidad laboral, a todas las prestaciones laborales y otras condiciones especiales relacionadas por el tipo de servicio, a la formación profesional, al readiestramiento y el aprendizaje, a la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; c) Derecho a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

CLÁUSULA N° 025.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL

Los empleados y Empleadas gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificadas, conforme a las Leyes, Convenios Internacionales vigentes y el presente Contrato.

CLÁUSULA N° 026:- INAMOVILIDAD SINDICAL

La junta Directiva, asi como las comisiones de Honor y justica de Hacienda y las otras nombradas en ejecución para el ejercicio de los fines del Sindicato, hasta un máximo de veintitrés miembros, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el periodo de su elección y mandato y hasta después de transcurrido un (1) año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente. El Sindicato comunicará al Ministerio de Hacienda, la nómina de las y los directivos sindicales electos o electas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada elección o nombramiento. Cuando por malicia o por ignorar la calidad de directivo o directiva sindical el Ministerio hubiere despedido, traslado, desmejorado o suspendido disciplinariamente a un empleado o empleada, el Ministerio estará obligado a respetar su categoría de protección especial de estabilidad a su trabajo, devolviendo su empleo en la misma plaza y condiciones en las que se encontraba hasta antes de su afectación ilegal. Si el acto ocurrido fuese el despido, la suspensión o desmejora, el Ministerio además de restituirle en su lugar de trabajo le pagará el monto de salario y demás prestaciones que por causa imputable a la Institución hubiera dejado de devengar el empleado o empleada.

CLAUSULA N0 027.-JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS

Los horarios y jornadas de trabajo serán establecidos por el Ministerio de Hacienda e incorporadas en el Reglamento Interno de Trabajo, a falta de este instrumento jurídico, quedará establecido en el presente contrato los horarios y jornadas siguientes:

1-En jornada de trabajo ordinario diurno, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales;

2-Enjornada de trabajo nocturno, no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales.

En tareas peligrosas o insalubres, la jornada y semana laboral ordinarias no podrán exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales, si fueren diurnas, ni de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales si fueren nocturnas.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, se puede permitir exceder de los horarios y jornadas de trabajo señaladas de común acuerdo entre el trabajador o

trabajadora con el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando se reconozca el respectivo pago tal como lo establece la Cláusula "REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO".

Los horarios establecidos en la presente cláusula serán aplicados para todos y todas los y las los empleados, la obligación de comprobar la asistencia a sus labores será por medio de la Dirección de Recursos Humanos. Salvo la emisión de Decreto Ejecutivo aplicable para todos los empleados públicos, caso fortuito, fuerza mayor o catástrofe natural, los horarios estarán establecidos de la siguiente manera:

a) Turno Administrativo: Estará comprendido por una jornada de trabajo ordinario diurno de lunes a viernes, desde las siete horas treinta minutos hasta las quince horas treinta minutos (7:30 hasta las 15:30);

b) Turno Operativo: Estará comprendido por una jornada de trabajo ordinario diurno de lunes a viernes, desde las siete horas treinta minutos hasta las quince horas treinta minutos (7:30 hasta las 15:30 horas.

c) Tumo Operativo en las Aduanas: Con el objeto de proteger la salud física y mental de los empleados, mejorar las relaciones familiares de los mismos y mejorar la calidad del servicio prestado. Se adoptarán las disposiciones generales descritas a continuación y que deberán guardar armonía con la naturaleza y condiciones propias de cada servicio:

• En cada día de trabajo existirán los turnos necesarios para la mejor prestación del servicio y cada tumo será de un máximo de ocho horas diarias laborales.

• Existirán turnos para las jomadas de trabajo de lunes a viernes y turnos diferentes para las jornadas de sábado y domingo.

• Todos los turnos serán de carácter rotativo, cambiando después de cada semana de servicio.

CLÁUSULA N° 028.- DIAS DE ASUETO Y VACACIONES

El personal del Ministerio de Hacienda gozará de asueto remunerado con salario básico en los días siguientes:

a) 1 y 2 de Enero, por festividad de Año Nuevo;

b) Ocho días durante la Semana Santa;

c) 1 de Mayo, Día Internacional del Trabajador y Trabajadora;

d) 10 de Mayo, Día de la Madre; 

e) Del 1 al 6 de Agosto;

f) 15 de Septiembre, Día de la Independencia Patria;

g) 31 dé Octubre, día de las y los Sindicalistas Salvadoreños;

h) 2 de Noviembre, Día de los Difuntos;

i) Del 24 al 31 de Diciembre, por las fiestas navideñas y de fin de ano; j) Los días que por Decreto Legislativo se establezcan.

Asimismo los trabajadores y trabajadoras que laboran fuera de la zona metropolitana gozarán el día principal de la festividad más importante del lugar.

Para los empleados y empleadas que se encuentran en las Aduanas de Fronteras Internas y Periféricas, de cualquier Dirección General del Ministerio de Hacienda, gozarán todos los días ya enumerados en forma compensatoria, en fecha asignada de acuerdo a las necesidades del servicio.

CLÁUSULA N° 029.- DESCANSO SEMANAL

Los empleados y empleadas del. Ministerio de Hacienda gozarán de descanso semanal, sábados y domingos, según lo regulado en el Art. 84 de las Disposiciones Generales de Presupuesto y en la Ley de Asuetos, Licencia y Vacaciones de los Empleados Públicos y demás legislaciones aplicables.

Se exceptúa de la disposición anterior el personal con tumos diferentes para las jornadas de sábado y domingo, de las Aduanas Internas y Periféricas y Colecturías de Fronteras Internas y Periféricas de cualquier dependencia del Ministerio de Hacienda, Operadores de Centro de Datos o Controladores de Cámaras de Video.

CLÁUSULA N° 030.- TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO

El trabajo en tiempo extraordinario solo podrá pactarse cuando circunstancias

imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

El trabajo en tiempo extraordinario podrá desarrollarse, según lo regulado en el Art. 113 de las Disposiciones Generales de Presupuesto cuando por las necesidades se requieran.

Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito; indispensable que medie la orden por escrito o por correo electrónico del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces en la cual se justifique la necesidad del trabajo en tiempo extraordinario. 

CLÁUSULA N° 031.- REMUNERACION DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO

El Ministerio de Hacienda establece que el tiempo extraordinario laborado podrá, a opción del empleado o empleada, reconocerse en cualquiera de las siguientes formas a) Concesión de tiempo compensatorio ... b) Pago de la hora extra... El pago del día de trabajo extraordinario fuera de las horas de audiencia y sin perjuicio del emolumento que los empleados o empleadas ya reciben, en dichas fechas, se calculará con el cíen por ciento en relación a la jomada laboral ordinaria, exceptuando el día domingo que se calculará con el ciento cincuenta por ciento....El pago de la hora extra será por el ciento por ciento de recargo sobre el pago ordinario de la misma ... Para el caso de la hora de nocturnidad se pagará con un equivalente del ciento cincuenta por ciento, tomando como parámetro el pago de la hora ordinaria diurna....Durante calamidades naturales, caso fortuito, desastres ocasionados por el ser humano, los trabajos realizados serán remunerados como jomada ordinaria. Se entenderán dichos trabajos como los encaminados a facilitar la recepción de ayuda humanitaria o servicio de voluntariado para brindar auxilio a la población salvadoreña... Sin perjuicio a lo estipulado en los incisos que anteceden y en atención a las necesidades del servicio y a la especialidad e idoneidad de los empleados y/o empleadas, a quienes se demande de sus servicios en tiempo extraordinario deberá optar únicamente por la modalidad del pago de la hora extra como se ha estipulado en esta cláusula.

CLÁUSULA N° 032.- PERMISOS Y LICENCIAS

El Ministerio de Hacienda concederá a sus empleados o empleadas para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten durante la respectiva jornada laboral por causa justificada, permiso otorgado por el jefe de su respectiva unidad administrativa, quien calificará en forma inmediata y bajo su responsabilidad en los siguientes casos:

a) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente requiera su presencia, como en los casos de enfermedad gravísima o accidente grave del padre, la madre, los hijos y su cónyuge, que aparezcan nominadas en el Sistema de Información de Recursos Humanos. En tales casos el permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores al evento y se

necesitará que la constancia médica presentada tenga la leyenda "necesitá-de los cuidados de" o similares.

La licencia con goce de sueldo no podrá exceder de 20 días, incluyéndose dentro de estos dias la licencia por duelo establecida en el literal b).

b) Para el caso de muerte del padre, la madre, los hijos y su cónyuge, el Ministerio concederá hasta nueve (9) días continuos. El permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores al deceso adjuntando la certificación original de la partida de defunción. Para los efectos de la presente prestación, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongarán la duración de ésta;

c) Por motivos particulares, un máximo de cinco (5) días con goce de sueldo.

d) Los empleados y empleadas que cursen estudios universitarios o técnicos en cualquiera de las facultades de las Universidades o Institutos de Estudios Técnicos, legalmente establecidas y debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación, se les concederá permiso con goce de sueldo hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la universidad o Institución de Estudios Técnicos respectiva, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo.

Se entenderá por estudios técnicos, aquellos que tengan como prerrequisito, título de bachiller y que sean impartidos por instituciones universitarias, centros de estudios tecnológicos o de estudios superiores debidamente acreditados por el Ministerio de Educación.

Para mantener esta prestación el trabajador o trabajadora deberá mantener como promedio de nota siete punto cero (7.0) durante el seimestre cursado;

e) Los empleados o empleadas que fueren electo, s y electas o nombrados y nombradas para el desempeño de cargos públicos ir, incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de sueldo por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos puestos en el Ministerio con todos los derechos que le corresponden.

Se entenderán como cargos públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia.

Igual derecho tendrán las y los trabajadores que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un Organismo Internacional en representación del Gobierno Central o del Ministerio;

f)Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras Instituciones y si los estudios a cursar tienen relación con las actividades del Ministerio y cuenten con la aprobación del Despacho Ministerial, tendrá derecho el empleado o empleada a gozar del salario íntegro o parcial durante todo el tiempo que dure la beca. El empleado o empleada que goce de este beneficio se comprometerá a trabajar, en el Ministerio, por un período igual de tiempo a la duración de la beca una vez que regrese al país o al reintegro del costo por los días de salario concedidos para la misma en caso contrario.

g)Para las mujeres cuyos hijos o hijas cuenten con cero a doce meses de vida tendrán derecho a tres horas de permiso para amamantar, otorgadas al inicio o al final de la jornada de trabajo

cualquier otra autorización que se defina en las Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y demás legislaciones aplicables, que favorezcan a los empleados o empleadas del Ministerio.

CLÁUSULA N° 033.- DESCANSO PRE-NATAL Y POST NATAL

Las licencias por alumbramiento se concederán hasta por un periodo de noventa (90) días, pudiendo distribuirse dicho periodo antes y después del alumbramiento y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada. El Ministerio cubrirá íntegramente el salario mensual de los 90 días.

CLÁUSULA N° 034.- HORAS PARA TOMAR ALIMENTOS

El Ministerio de Hacienda concederá cuarenta minutos (40) por cada tiempo de comida para que sus trabajadores y trabajadoras ingieran sus alimentos dentro de la jornada efectiva de trabajo, en un lugar adecuado e higiénico. Sin perjuicio de ello, cada Dirección General deberá emitir las regulaciones pertinentes y necesariaspara garantizar que se respete el tiempo establecido para que los empleados puedan tomar sus alimentos.

CLÁUSULA N° 035.- SIN NOMBRE (MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)

El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a la Seguridad y Salud én el Trabajo adoptando los estándares contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos en los Centros de Trabajo y sus reglamentos.

CLÁUSULA N° 036.- REGALOS PARA HIJOS E HIJAS DE LOS EMPLEADOS

Los hijos o hijas, hasta la edad de diez años, de los empleados y empleadas del Ministerio de Hacienda tendrán derecho a recibir cada año dos regalos, los cuales serán entregados: el primero el día uno de octubre por la celebración del Día de la Niñez y el segundo, por la celebración de la fiesta navideña que se realiza el segundo sábado del mes de diciembre de cada año... Cada regalo tendrá un valor estimado promedio del dos punto cinco por ciento del salario mínimo del Sector Comercio y Servicios vigentes y será concedido a los hijos e hijas que se encuentren debidamente registrados en los expedientes personales de la Dirección de Recursos Humanos.

CLÁUSULA N° 0 37.- UNIFORMES

El Ministerio de Hacienda proporcionara a los empleados y empleadas correspondientes a personal de servicios generales, atención al contribuyente, secretarial, administrativo, mantenimiento, enfermeras y técnico, que no exceda de un salario mensual de novecientos diecinueve dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a la índole de su trabajo, uniformes y/o ropa especial de trabajo de buena calidad y durabilidad, para el desempeño de sus labores... Adicionalmente a dicho beneficio, el Ministerio proporcionara una dotación anual de dos pares de Zapatos al personal comprendido en las áreas de servicios generales y otros que por la naturaleza de sus actividades laborales sea necesario el uso de zapatos de trabajo ... Estas prestaciones serán otorgadas de conformidad al Reglamento para uso de uniformes de los empleados del Ministerio de Hacienda vigente para el año dos mil once, considerando además al personal operativo de la Dirección General de Aduanas.

CLÁUSULA N° 038.- VENTA DE ALIMENTOS

El Ministerio de Hacienda de acuerdo a la disponibilidad de espacio, que ofrezcan los edificios, podrá permitir la instalación y funcionamiento de puestos de venta de alimentación preparados para consumo de los empleados y empleadas. La Administración al conceder los permisos para la operación de tales puestos de venta, señalará al concesionario la obligación de observar orden, nutrición e higiene y cobrar precios bajos en comparación con el precio de mercado para beneficio de los empleados y empleadas de este Ministerio. En los locales donde funcionen los puestos de venta de alimentación se evaluará periódicamente la observancia de tales condiciones por parte del Departamento de Bienestar Laboral y la Clínica Empresarial en el área de Nutrición y Dietética. El Sindicato podrá consultar los resultados de dichas evaluaciones cuando lo requieran y realizar las recomendaciones que se estimen pertinentes.

CLÁUSULA N° 039.- SANITARIOS Y LAVAMANOS

El Ministerio de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo, mejorará los servicios sanitarios y lavamanos, tanto para uso de los empleados y empleadas en todas las Dependencias del Ministerio de Hacienda, así como para los y las contribuyentes y usuarios. Así mismo proporcionará el jabón para manos, papel higiénico en cada instalación de sanitarios.

CLÁUSULA N°0 40.-DORMITORIOS

En las Aduanas y Colecturías Periféricas y de Fronteras, el Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, proporcionara espacios físicos que funcionarán como dormitorios, con sus respectivas duchas, servicios sanitarios, lavamanos, espacio para cocina, lavadero y tendedero. Tales espacios contarán con el mobiliario necesario e indispensable para el uso de los empleados y empleadas.

CLÁUSULA N° 041.- ELECTRODOMESTICOS

Para los empleados y empleadas de las Aduanas y Colecturía de Fronteras y Periféricas, de las Diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda, la Institución dotará de los electrodomésticos necesarios e indispensables para el uso de los empleados y empleadas.

CLÁUSULA N° 042.- TRANSPORTE

EL Ministerio de Hacienda concederá transporte colectivo laboral gratuito a sus empleados y empleadas con la finalidad de garantizar la seguridad, comodidad y puntualidad para la llegada y salida a sus respectivas oficinas... El empleado o empleada que labore en tiempo ordinario tendrá transporte considerando las rutas previamente establecidas, tales como:.... Zacamil- San Bartolo; Santa Tecla - San Bartolo; Santa Tecla - Subdirección de Grandes Contribuyentes; Centro Recreativo San Bartolo- SEDE; Apopa - SEDE; Colonia las Margaritas (Soyapango) - SEDE; Reparto San José (Soyapango) - SEDE; San Marcos- SEDE Mariona - SEDE; Santa Tecla- SEDE; San Salvador - Aduana Aérea El Salvador; Aduana San Bartolo - Aduana Marítima de Acajutla; Santa Ana - Subdirección de Medianos Contribuyentes; San Vicente - SEDE; Zacatecoluca- SEDE; Sonsonate- SEDE.... Estas rutas se continuaran proporcionando, sin perjuicio del servicio de transporte que por medio de las diferentes Dependencias del Ministerio de Hacienda brinden a sus respectivos empleados y empleadas, para el desarrollo de sus actividades laborales... El Ministerio de Hacienda en forma periódica llevará el control de los recorridos de las diferentes rutas, con la finalidad de garantizar la organización de las mismas y brindar un mejor servicio y cobertura a los empleados y empleadas... El Ministerio de Hacienda proporcionará transporte de taxi al empleado o empleada que por necesidad del servicio, labore tiempo extraordinario después de las diecinueve horas, previa autorización del jefe inmediato correspondiente. Esta prestación se brindará de acuerdo a la normativa que se emita con ese propósito... El sindicato podrá proponer nuevas rutas de transporte, siempre y cuando la prestación del servicio sea para un número significativo y que no sea menor de treinta empleados o empleadas. Dicha propuesta será evaluada por el Ministerio de Hacienda.

CLÁUSULA N° 043.- ÁREA PARA TOMAR ALIMENTOS

El Ministerio, en forma gradual, proveerá un espacio en toda su Dependencias, para que sus empleados y empleadas puedan tomar sus alimentos, dotándolos de los electrodomésticos necesarios e indispensables, previa autorización de las instancias gubernamentales competentes.

CLÁUSULA N° 044.- VIVIENDA PARA LOS Y LAS TRABAJADORAS

El Ministerio de Hacienda facilitará la organización de eventos para que organismos, instituciones o sociedades promuevan u ofrezcan a los empleados o empleadas planes de financiamientos para la adquisición de viviendas.

CLÁUSULA N° 045.- MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

El Ministerio de Hacienda se compromete a: a) Mejorar, dentro de las posibilidades financieras, las instalaciones deportivas y espacios creativos que actualmente posee, para que los empleados y empleadas y familiares de las mismas realicen actividades recreativas, b) Promover actividades deportivas y recreativas en los espacios que para tales fines actualmente se posee, tanto para los empleados y empleadas del Ministerio así también para los hijos e hijas de éstos y éstas.

CLÁUSULA N° 046.- GIMNASIOS (PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL)

Como una contribución y promoción a la salud física y mental, el Ministerio de Hacienda gestionará convenios, ante diferentes instituciones gubernamentales o descentralizadas, para obtener los permisos necesarios para que los trabajadores del Ministerio de Hacienda, puedan utilizar las instalaciones destinadas a ejercicios físicos.

CLÁUSULA N° 047.- GUARDERIAS INFANTILES

El Ministerio de Hacienda otorgará a los hijos e hijas de sus empleados y empleadas, atención y cuido a los infantes comprendidos desde los tres meses a los siete años de edad, de lunes a viernes para tiempo completo y/o medio tiempo, en dos guarderías infantiles externas dentro del área de San Salvador, contratadas para tal efecto... las área, que serán cubiertas con dicha prestación son las

Todas las áreas anteriores comprenderán estimulación temprana, nutrición y docentes para cada una de las áreas; así como asistencia psicológica, servicio de enfermería y medica en casos de emergencias... El Ministerio de Hacienda se compromete a apagar el ochenta y cinco por ciento de la mensualidad y el cincuenta por ciento de la matricula, siendo responsabilidad del empleado o empleada aportar el quince por ciento y cincuenta por ciento restante de la mensualidad y matricula respectivamente, además de los otros gastos correspondientes, de acuerdo la normativa establecida... El Ministerio evaluara según demanda, conceder esta prestación en las oficinas regionales de Oriente y Occidente.

CLÁUSULA N° 048.- CENTRO DE RECREACIÓN

Las empleadas y empleados del Ministerio de Hacienda, sus familiares, así como los jubilados de esta Institución tendrán derecho al ingreso en las instalaciones del Centro Recreativo San Bartolo y cualquier otro que se desarrolle en el futuro, Para tal efecto deberá darse cumplimiento a lo establecido en el instructivo que regule lo relacionado con el ingreso y uso de las instalaciones. El Ministerio gestionará ante otras Instituciones Gubernamentales o Descentralizadas que posean instalaciones similares en playas, lagos y montaña los permisos necesarios para que los empleados o empleadas del Ministerio puedan utilizar dichas instalaciones.

CLÁUSULA N° 049.- CENTRO DE TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN FISCAL

El Ministerio de Hacienda, mediante el Centro de Educación Fiscal denominado RECREHACIENDA, gestionará la incorporación en los cursos de verano programados por la Dirección de Recursos Humanos, en forma gradual, a los hijos e hijas de los empleados al programa de impuestos internos con la finalidad de fomentar la cultura de responsabilidad y ética fiscal.

CLÁUSULA N° 050.- INCENTIVOS POR LOGRO ACADÉMICO

Como apoyo al crecimiento profesional, humano y el desarrollo institucional de los empleados y empleadas del Ministerio de Hacienda, la institución creará una política para facilitar y estimular al personal a que culminen carreras técnicas, universitarias, maestrías y doctorados.

CLÁUSULA N° 051.- SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS A TERCEROS

El Ministerio de Hacienda contará con un seguro por accidentes que tenga que ver con el desempeño de labores de su personal y daños a terceros. Este cubrirá los accidentes por transportarse en vehículo de la Institución durante el desarrollo de las labores del empleado o la empleada. Este seguro cubrirá los gastos de conformidad a la póliza de seguro contratada al respecto.

El Ministerio de Hacienda entregará una copia de la Póliza del Seguro al Sindicato.

CLÁUSULA N° 052.- CLINICA INSTITUCIONAL

El Ministerio de Hacienda cuenta Clínica Institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que es atendida por médicos, enfermeras, una nutricionista y una trabajadora social, los cuales continuarán prestando sus servicios de consulta y emergencia a los empleados y las empleadas que laboran en el Ministerio de Hacienda... la clínica atiende las siguientes especialidades: Pediatría, Ginecología, Nutrición y Dietética, Medicina General, de lunes a viernes de cada semana en el horario ordinario de trabajo... La Institución realizará las gestiones necesarias ante el Instituto Salvadoreño de Seguro Social para que se autorice la ampliación de este servicio en la Oficina Regional de Oriente, Occidente y aquellas Dependencias que por su número de empleados y empleadas puedan ser consideradas... Adicionalmente, previa autorización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se incluirá la contratación de un Medico Fisiatra en la Clínica Institucional de SEDE, con el objetivo de atender problemas relacionados a dicha especialidad.

CLÁUSULA N° 053.- TRANSPORTE AL ISSS.

El Ministerio de Hacienda proporcionará transporte a sus empleados o empleadas, dentro de los horarios de trabajo, para desplazarse a un Centro de Salud del ISSS en caso de emergencia o prescripción médica.

CLÁUSULA N° 054.- MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS

El Ministerio proporcionará botiquines y equipos de Primeros Auxilios, los cuales contendrán medicamentos y materiales necesarios para la atención de emergencias que ocurran a los empleados y las empleadas durante el desarrollo de sus labores, a fin de que oportunamente pueda prestárseles los primétos auxilios la atención requerida. Dichos botiquines estarán ubicados físicamente en los diferentes centros laborales definidos por la Ley de Prevención de Riesgos y sus Reglamentos en los Lugares de Trabajo. Se proporcionará al Local del Sindicato un botiquín de Primeros Auxilios básico.

CLÁUSULA N° 55.- PAGO DE INCAPACIDADES

EL Ministerio de Hacienda cubrirá el pago de las incapacidades del empleado o empleada que hayan sido extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sin restricción de tiempo.

CLÁUSULA N° 056.- EXAMENES DE MAMOGRAFÍA Y OTROS

El Ministerio de Hacienda gestionará ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la prestación de servicios de prácticas de exámenes de mamografía, citología y prueba del antígeno prostético específico en sangre a sus empleados según corresponda, por lo menos una vez al año.

CLÁUSULA N° 057.- PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Con el propósito de proteger el salario de los trabajadores y trabajadoras, el Ministerio de Hacienda entregará a los empleados y empleadas que tengan un salario igual o menor a UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES (1600.-) como un beneficio especial una canasta básica cada dos meses con valor mínimo de equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo del sector comercio vigente.

CLÁUSULA N° 058.- BONIFICACIÓN

El Ministerio de Hacienda entregará, en el mes de junio, en concepto de Bonificación especial a cada uno de sus empleados- y empleadas, un bono por un mil dólares ($1000.-), el cuál será entregado en el pago correspondiente a dicho mes.

CLÁUSULA N° 059.- AGUINALDO

El Ministerio de Hacienda otorgará a sus empleados o empleadas, un aguinaldo cuya cuantía estará determinada por las leyes vigentes.

CLÁUSULA N° 060.- INDEMNIZACIONES

El Ministerio de Hacienda cuando diese por disuelta la relación laboral con sus empleados o empleadas, siempre y cuando no se trate por reiterada negligencia en su trabajo o falta de probidad o acto de corrupción legalmente comprobables, aplicará, lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.

Todo despido será notificado por escrito oficial.

CLÁUSULA N° 061.- COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

El Ministerio de Hacienda con el objeto de retribuir por parte del Estado por sus servicios prestados en el Ministerio, a los empleados que cumplan 60 años y las empleadas que cumplan 55; se compromete a gestionar cada año ante la Asamblea Legislativa un Decreto de Disposiciones Transitorias que Regulen una Compensación Económica por Retiro Voluntario. Sin perjuicio de las demás prestaciones a que tenga Derecho de conformidad a las Leyes y Reglamentos Aplicables.

Los parámetros de esta gestión serán:

a) Con base a lo que dispone el Artículo 30 de la Ley de Servicio Civil;

b) El empleado o empleada, para gozar de este beneficio, debe renunciar a su cargo en junio del año anterior y su renuncia será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente, una vez sea aprobado el Decreto correspondiente, por el Órgano Legislativo.

c) Los empleados y empleadas que por cualquier causa hubieren recibido anteriormente por parte del Estado una indemnización o compensación económica por retiro voluntario de servicio por decretos similares o análogos al que se propone, no podrán acogerse en ningún caso a esos beneficios

d) Que sea el Ministerio el que con cargo a sus propias partidas presupuestarias otorgue la compensación económica a los empleados y empleadas, pagaderas en. mayo del año en que se hace efectiva la renuncia al cargo por parte del empleado o empleada.

CLÁUSULA N° 062.- VIÁTICOS

El Ministerio de Hacienda, reconocerá de conformidad a la gastos de transporte, alimentación y alojamiento a sus empleados y empleadas cuando salgan de la sede de trabajo en cumplimiento de misión oficial dentro de la jornada de trabajo, en labores en días de asueto, dentro del territorio de la República, por orden de sus respectivos jefes.

Además, en reconocimiento a los esfuerzos de los empleados y empleadas y dentro de la razonabilidad y capacidad, el Ministerio, impulsará una iniciativa de propuesta para la reforma al Reglamento General de Viáticos, para beneficiar a todos los empleados públicos para el desempeño de Misión Oficial dentro del Territorio Nacional, en lo referente a reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte, con el propósito de adecuar periódicamente el citado emolumento a las exigencias económicas del momento.

CLÁUSULA N° 63.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

El Ministerio de Hacienda, autorizará gastos para funerales de empleados y empleadas, que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios y por el sistema de Contratos, por una cantidad igual al sueldo mensual vigente a la fecha de su fallecimiento. En lo que respecta a empleados que se encuentran desempeñando más de un cargo a la fecha de su fallecimiento, se concederá un solo subsidio equivalente al sueldo de mayor remuneración. Dicha cantidad se entregará a las personas que dependían económicamente de él o ella, prefiriéndolas por el orden que las hubiere numerado en el correspondiente contrato laboral, previo entrega de los documentos legales correspondientes y la certificación de la Partida de Defunción.

En el caso de los jubilados se les otorgará el monto de la pensión de acuerdo a la orden de pago que se envía al Ministerio por parte de INPEP.

CLÁUSULA N° 064.- SEGURO DE VIDA

Los empleados o empleadas del Ministerio sin límite de edad, que aparezcan en la respectiva Ley de Salario y por el Sistema de Contrato, tendrán derecho a un Seguro de Vida, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho dólares con Cincuenta y Siete centavos ($3,428.57), de acuerdo a la normativa vigente, que el Estado pagará a los beneficiarios ya sea directamente o por medio de contrato celebrado con una compañía aseguradora. El pago se

otorgará en los porcentajes dispuestos por el asegurado, a los beneficiarios designados en la plica correspondiente que administra la Dirección de Recursos Humanos, y en caso de faltar ésta se procederá a exigir la declaratoria de herederos respectiva.

CLÁUSULA N° 65.- ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DE PROYECCIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTE

El sindicato organizará su Comité de Proyección Social, Cultura y Deporte, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las empleadas y empleados de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda para desarrollar actividades culturales y deportivas, las que serán financiadas con los fondos provenientes de las actividades que el sindicato realice para tal fin. El Ministerio de Hacienda aportará anualmente DOS MIL DOLARES ($2,000.-), para el funcionamiento de dicho Comité.

CLÁUSULA N° 066.- PERSONAL CON NECESIDADES EPECIALES

El Ministerio de Hacienda, en forma gradual y conforme las necesidades del servicio contará como mínimo con un porcentaje del cuatro por ciento (4%) de su personal contratado con necesidades especiales.

El Ministerio, con base a lo dispuesto en la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y a la Ley de Prevención de Riesgos en los Centros de Trabajo, adecuará sus instalaciones con la infraestructura necesaria para facilitar las labores del personal y público con necesidades especiales.

CLÁUSULA N° 067.- FUERO SINDICAL

La Junta Directiva, así como las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y las otras nombradas en ejecución para el ejercicio de los fines del Sindicato, hasta un máximo de veintitrés miembros, gozaran de Fuero Sindical, de conformidad a los Convenios Internacionales en materia laboral aprobados y ratificados por la República de El Salvador. La Junta Directiva del Sindicato hará saber a los Titulares del Ministerio la nomina de los miembros que gozaran de este beneficio.

CLÁUSULA N° 068.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES

El Ministerio de Hacienda concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, para que atiendan asuntos relacionados con el Sindicato, sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva. Al inicio del período de funciones la Junta Directiva hará saber a los Titulares del Ministerio quienes serán las y los miembros que gozarán de dichas licencias.. .El Ministerio concederá, a solicitud del Sindicato, los permisos necesarios para el desarrollo de actividades sindicales hasta un máximo de veinte empleados o empleadas, para que puedan asistir a seminarios, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de la República de El Salvador y que tengan por objeto el estudio de materias sindicales, laborales, de seguridad social o cooperativismo, siempre y cuando no perjudique el funcionamiento eficaz del servicio para el cual han sido contratados, de conformidad al convenio Ciento Cincuenta y Uno sobre la " Protección del Derecho de Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública". Las licencias se concederán sin goce de salario cuando éstas sean reconocidas por otra institución.

CLÁUSULA N° 069.- RETENCION DE CUOTAS SINDICALES

El Ministerio de Hacienda retendrá las correspondientes cutas sindicales, previo envío de la nomina de afiliados y afiliadas por parte del responsable del Sindicato. Para hacer las retenciones, el Ministerio de Hacienda, se basará en la nómina de los empleados y empleadas afiliadas al Sindicato, que les haya sido comunicada por éste, de conformidad a lo prescrito en el artículo noventa y ocho de la Ley de Servicio Civil. Si ingre saren nuevas o nuevos miembros o renunciaren, el Sindicato deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda.

CLÁUSULA N° 070.- VISITAS SINDICALES

El Ministerio permitirá que los r niembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes sindicales, previa coordinación con las jefaturas correspondientes, visiten a los emplead os y empleadas, dentro de las instalaciones donde laboran, con la finalidad de const atar la existencia o no de una infracción a sus derechos laborales.

CLÁUSULA N° 071.- LOCAL PARA EL SINDICATO

El Ministerio de Hacienda proporcionará al Sindicato, un local dentro de las instalaciones de la misma, que reúna las condiciones de higiene y seguridad para el desarrollo de su labor, ocupándose de su limpieza; asimismo, proporcionará la papelería de oficina, incluyendo escritorios, computadoras, oasis con agua purificada, archivadores, teléfonos, fotocopiadoras, fax, acceso a la red local e internet y mesa de reuniones con sus respectivas sillas para las y los miembros de la Junta Directiva.

CLÁUSULA N° 072.- COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO

El Ministerio de Hacienda facilitara el transporte en horarios y días laborales, previa coordinación con la unidad de transporte correspondiente, para uso de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato en el caso que tengan que movilizarse fuera de las instalaciones del Ministerio, y desempeñar las diligencias indispensables en el ejercicio de sus cargos, en cualquier tiempo que sea requerido por motivo de las actividades sindicales.

CLÁUSULA N° 073.- TABLERO O MURAL SINDICAL

El Ministerio de Hacienda colocará tableros en lugares visibles en cada una de las oficinas y/o dependencias regionales y departamentales de la institución, los cuales serán utilizados por el sindicato para dar a conocer noticias y publicaciones relacionadas con el quehacer del sindicato, toda vez que esta actividad se realice con respeto a la intimidad, integridad personal, de todos los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda.

CLÁUSULA N° 074.- CHARLA INFORMATIVA SINDICAL

El Ministerio de Hacienda, dentro de la jornada de inducción para aquellos trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso a la institución, programará una charla informativa sindical, que no exceda de 15 minutos, acerca de los logros, beneficios y aspectos legales de la organización sindical. Dicha charla será impartida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes en coordinación con el personal de la Dirección de Recursos Humanos de la institución.

CLÁUSULA N° 075.- ACCESO A PAGINA DE WEB DEL SINDICATO

El Ministerio de Hacienda, facilitara que la página Web del Sindicato sea navegable por todo el personal a nivel de la Intranet... El Sindicato deberá reportar al Ministerio las páginas externas (sitio Web, blog, foro, etcétera), que tengan que ver con el quehacer sindical o laboral a efecto de viabilizar los accesos correspondientes.

CLÁUSULA N° 076.- USO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS

El Ministerio de Hacienda facilitará la libre comunicación entre las y los afiliados a SITRAMHA y su Junta Directiva conforme a las políticas institucionales del Sistema de Seguridad de Información del Ministerio.

CLÁUSULA N° 077.- SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER JURÍDICOS

Los conflictos de trabajo de carácter jurídico derivados de la aplicación de este contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes de la Ley de Servicio Civil.

CLÁUSULA N° 078.- VIGENCIA Y APLICACIÓN

El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en lo normativo como en lo económico, entrará en vigencia el primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración y su plazo será de tres años, debiéndose observar para tal efecto lo estipulado en el Artículo 228 de la Constitución de la República.

El presente contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un año, siempre que ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de sus prórrogas pida la revisión del contrato.

Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia, los efectos del contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones de la revisión del contrato colectivo de trabajo. Según lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Servicio Civil.

CLÁUSULA N° 079.- FIANZAS PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES

El Ministerio de Hacienda pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus empleados y empleadas cuando éstas sean necesarias para el desempeño de sus cargos.

CLÁUSULA N° 080.- AUTORIZACION DE DESCUENTOS

Los empleados y empleadas del Ministerio de Hacienda, al contraer deudas provenientes de créditos concedidos por Bancos, Compañías Aseguradoras, Instituciones de Crédito o Sociedades o Asociaciones Cooperativas, legalmente constituidas, podrán autorizar al Ministerio de Hacienda, para que de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos y pagos necesarios para la extensión de tales deudas. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares; concedida será irrevocable. El Ministerio de Hacienda cesara en los descuentos que efectúa al empleado o a la empleada, al recibir la documentación correspondiente que permita hacerlo.

CLÁUSULA No. 081.- FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL SINDICATO.

Los acuerdos entre el Ministerio de Hacienda y el Sindicato, deberán constar en acta, la que será redactada conjuntamente y firmada por el Titular del Ministerio y/o sus representantes legales o apoderados y apoderadas de aquel y/o las Secretarías General, Primera y Segunda de Conflictos. Dichos acuerdos, para su pronta aplicación serán comunicados oportunamente a las dependencias correspondientes.

CLÁUSULA N° 082 .-APLICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

Si en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento, hubiese diferencias de criterios entre los interlocutores sociales, las mismas serán dirimidas en reuniones conciliatorias que se celebrarán para tal efecto. Si no pudiesen resolverlas, podrán acudir ante las autoridades competentes a fin de que decidan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CLÁUSULA No. 083.- SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre el Ministerio y sus empleados o empleadas, las partes contratantes deberán someter previamente la solución de quejas que surgieren relacionados con la aplicación de este contrato al conocimiento de los representantes del Ministerio de Hacienda y de los representantes del Sindicato a que se refieren la cláusula "REPRESENTANTES DEL SINDICATO" de este contrato. Para el cumplimento de lo dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato podrán dentro de su jornada laboral, comunicar a los representantes del Ministerio de Hacienda, la solución a las quejas que de ahí surjan con la finalidad de buscar alternativas de solución dentro de un marco de legalidad y garantizar el derecho del trabajador, la eficiencia, eficacia, productividad y calidad que el empleado está obligado a cumplir. En última instancia se discutirán dichas situaciones con el Ministro y/o sus apoderados y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos deberá someterse a lo dispuesto en el Art. 120 y siguientes de la Ley del Servicio Civil.

CLÁUSULA N° 084.- CORRESPONDENCIA

La correspondencia entre el Ministerio de Hacienda y el Sindicato deberá cursarse entre el Ministro o a quien este o delegue y el Secretario General del Sindicato.

CLÁUSULA Nó 085.- DERECHO DE ASESORES

Los representantes del Sindicato al tratar sobre asuntos jurídicos, económicos, administrativos o técnicos’, de carácter individual o colectivo, con los representantes del Ministerio de Hacienda, podrán hacerse acompañar de los asesores y/ o asesoras que consideren necesarios, los cuales tendrán derecho a voz en las discusiones. Respecto de lo anterior, previamente se deberá comunicar por escrito los puntos de agenda a tratar, a fin de coordinar y señalar la fecha de la audiencia respectiva.

CLÁUSULA N° 086.- APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS

Expresamente se declara:

Que lo dispuesto en Decretos Legislativos o Ejecutivos, que modifiquen los salarios y/o prestaciones sociales de los empleados públicos, no se aplicarán al Ministerio de Hacienda, a menos que los mismos expresamente así los dispongan.

SLV Ministerio de Hacienda - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2014-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2011-12-22
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública nacional
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  SLV Ministerio de Hacienda
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → Not specified %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → 
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 13 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 20 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → Sí
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Pago extra único:

Pago extra único: → USD 1000.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2012-06

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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