Licencia por maternidad

Conozca los derechos laborales que les corresponden a las mujeres embarazadas. Licencia por maternidad.

Conoce qué dice el Código de Trabajo sobre tus derechos laborales durante el embarazo:

¿Cuánto me corresponde de licencia por maternidad?

El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, 16 semanas de licencia; de las cuales 10 se tomarán obligatoriamente después del parto.

¿Qué debe pagarme el empleador durante la licencia?

La empleada tiene el derechos de cobrar "anticipadamente una prestación equivalente al 75% del salario básico durante dicha licencia".

¿Debo presentar alguna constancia para cobrar el sueldo durante la licencia?

Sí.  Para que la trabajadora goce de la licencia deberá presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se  determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.  Para que la trabajadora tenga derecho a la prestación económica será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto. 

¿Qué ocurre si tengo un embarazo con complicaciones?

En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico sea consecuencia del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima será fijada por la reglamentación del Código de Trabajo.

¿Qué ocurre si se me atrasa el parto?  

Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto, y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.  

¿Durante mi embarazo estoy libre de trabajo nocturno o de riesgo?

El Código de Trabajo obliga al empleador a que las trabajadoras embarazadas sean asignadas a tareas que no requieran esfuerzo físico considerable, especialmente después del cuarto mes de embarazo.

¿Tengo derecho a servicio médico pre y pos parto?

Sí. Las trabajadoras embarazadas tienen servicio médico gratuito en los cuidados relacionados con la maternidad (prenatal, el parto y después del parto). (Art.59.a)

¿Estoy protegida contra el despido durante mi embarazo?

Sí. Es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el término de su embarazo o licencia de maternidad. (art. 113)

¿Tengo derecho a mantener mi mismo puesto cuando regrese al trabajo?

Sí. Las trabajadoras tienen derecho a regresar a la misma posición después de hacer uso de la licencia por maternidad y su empleo se mantiene durante el período de licencia (art. 42 de la Constitución)

¿Existen los intervalos de lactancia durante las horas de trabajo?

Sí. El Código del Trabajo obliga a los empleadores a otorgar interrupciones de 1 hora para la lactancia sobre una base diaria, que pueden ser divididas en 2 pausas de 30 minutos, si así lo solicita la trabajadora. Los intervalos para lactancia se calculan como tiempo de trabajo.

Convenios de la OIT sobre la maternidad y el trabajo

  • Un convenio anterior (103 de 1952) prescribe al menos 12 semanas la licencia por maternidad, 6 semanas antes y 6 semanas después. Sin embargo, una convención posterior (N º 183 del año 2000) exige que la licencia de maternidad sea de por lo menos 14 semanas y que expire el plazo de seis semanas de licencia obligatoria después del parto.

Servicio médico gratuito: Durante el embarazo y la licencia de maternidad, la trabajadora debe tener derecho a la atención médica y a la partera sin ningún coste.
Trabajo peligroso: Durante el embarazo y la lactancia debe estar excenta de cualquier trabajo que pueda hacerle daño a la madre o a su bebé.

Licencia por maternidad: La licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas.

Salario: Durante la licencia de maternidad, el ingreso debe ser de al menos dos tercios de su salario anterior.

Protección contra despidos: Durante el embarazo y la licencia de maternidad, debe ser protegida contra el despido o cualquier otro trato discriminatorio.
Derecho a regresar a la misma posición: Las trabajadoras tienen el derecho a regresar al mismo puesto o a uno equivalente después de hacer uso de la licencia por maternidad.

Intervalos para la lactancia: Después del nacimiento del hijo y luego del volver al trabajo, deben permitirse interrupciones pagas para amamantar a su hijo.

El Salvador no ha ratificado ninguno de los convenios anteriores.

Loading...