Servicio doméstico en El Salvador

Trabajo doméstico en El Salvador: qué dice la ley.

El trabajo doméstico está legislado dentro del Código de Trabajo de El Salvador (Libro I. Título II. Capítulo III), sin embargo excluye a los empleados del hogar del disfrute de muchos de los derechos laborales más fundamentales, tales como la jornada laboral de 8 horas y la semana de 44 horas garantizada a otros trabajadores.

A continuación encontrarás que dice la ley sobre el empleo doméstico:

¿A quiénes se consideran trabajadores del servicio doméstico?

Trabajadores del servicio doméstico son los que se dedican en forma habitual y continua a labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.

No se consideran trabajadores del servicio doméstico los que se dediquen a esas labores en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables.

¿Cómo se celebran los contratos para trabajadores domésticos?

El contrato de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, el patrono estará obligado a extender, cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél, en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicio, el salario percibido en el último mes y el lugar y fecha de expedición del documento.

En el trabajo doméstico los primeros treinta días se consideran de prueba y, dentro de este término, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.

Son causas especiales de terminación del contrato individual de trabajo doméstico sin responsabilidad para el patrono, las siguientes:

  • Adolecer el trabajador de enfermedades infectocontagiosas, a menos que las hubiere adquirido en el lugar donde presta sus servicios, en cuyo caso procederá la suspensión del contrato;
  • Tener el trabajador vicios o malos hábitos que pongan en peligro o perjudiquen el orden doméstico o alteren la condición moral del hogar;
  • Por cometer el trabajador actos graves de infidelidad o insubordinación contra el patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes u otras personas que habiten permanentemente en el hogar.

¿Cuál es la remuneración que deben percibir?

La ley no establece un monto mínimo de retribución por las tareas domésticas. Lo único que señala al respecto es que, salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores del servicio doméstico comprende, además del salario convenido, el suministro de alimentación y habitación.

¿Cuál es el descanso que les corresponde por ley?

El trabajador del servicio doméstico no está sujeto a horario, pero tiene derecho a gozar de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días. Se entiende que los trabajadores contratados a base de sueldo mensual, tienen incorporado en éste, el pago correspondiente a los días de descanso.

¿Deben trabajar durante los días de asueto?

El trabajador del servicio doméstico está obligado a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono. En tal caso tendrá derecho a un recargo del ciento por ciento en su salario diario por el trabajo realizado en esos días.

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