Aguinaldo

Las respuestas a las inquietudes más comunes sobre el aguinaldo.

En El Salvador el pago de aguinaldo está legislado en los artículos 196 al 202 del Código de Trabajo vigente.

Acá te respondemos las inquietudes más comunes sobre el tema.

  • ¿El pago del aguinaldo es obligatorio?

Sí. Está dentro de la normativa del Código de Trabajo.

  • ¿Cuántos días corresponden para el pago de aguinaldo?

Con la reforma del Artículo 198 del Código de Trabajo de El Salvador, que tiene vigencia desde el 1° de enero de 2014, “todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo una prima por cada año de trabajo. Estarán obligados a dar el pago completo cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio”.

No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) también establece que “si al 12 de diciembre el trabajador no tuviera un año de laborar con el mismo patrono, tiene derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.

La nueva tabla pago aguinaldo quedó así:

  • 1 a 3 años de trabajo 15 días aguinaldo,
  • 3 a 10 años de trabajo 19 días aguinaldo y
  • 10 años en adelante 21 días aguinaldo.

 

  • ¿Cuándo se paga?

La prima en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.

  • ¿Puedo quedarme sin aguinaldo?

Sí. Aquellos trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día, perderán totalmente el derecho al aguinaldo.

  • ¿Qué ocurre si renuncio o me despiden?

Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.

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