PACTO COLECIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICHICASTENANGO, QUICHE Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

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Total de Trabajadores Beneficiados: 100

Hombres: 80

Mujeres: 20

Artículos que protegen a las mujeres:

ARTICULO 10. DERECHOS ADQUIRIDOS.

ARTICULO 11. RESPETO MUTUO.

ARTICULO 17. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

ARTICULO 37 ASUETOS Y FERIADOS

ARTICULO 41. AUTORIZACION PARA COBRAR

ARTICULO 43. SALARIO POR SUSPENSION DEL IGSS

ARTICULO 44. ANTICIPO DE SALARIO

ARTICULO 45. INCREMENTOS SALARIALES DEL GOBIERNO

ARTICULO 46. INCREMENTO SALARIAL MUNICIPAL

ARTICULO 47. NEGOCIACION DE INCREMENTO SALARIAL MUNICIPAL EMERGENTE

ARTICULO 48. NIVELACION DE SALARIOS

ARTICULO 51. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 57. ASUETO ESPECIAL

ARTICULO 59. BONO VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 60. BONO DEL DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL

ARTICULO 61. BONO NAVIDEÑO.

ARTICULO 62. BONO MUNICIPAL UNICO

ARTICULO 63. FESTEJOS MUNICIPALES

ARTICULO 64 CAPACITACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES.

ARTICULO 66. MADRE TRABAJADORA

ARTICULO 67. GASTOS FUNERARIOS

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno

Vigencia: 3 años contados a partir del cuatro de octubre del año dos mil once

Nota: No se ha podido negociar un nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo, ya que en la actualidad el Alcalde Municipal indica que la Municipalidad no tiene los recursos necesarios para poder entrar a conocer nuevo pacto, por tal situación aun se tiene como vigente el presente.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Por una parte, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; que en adelante, en el texto del presente instrumento se denominará “El Sindicato” o “los trabajadores”; y por la otra, la Municipalidad de Santo Tomas Chichicastenango, del Departamento de el Quiche, que en el texto del presente instrumento se denominará “La Municipalidad”. Ambas entidades en el presente instrumento se denominarán en su conjunto como “las partes”, celebran el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que en lo sucesivo se denominara simplemente “el pacto”.

ARTICULO 2 LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene carácter de LEY PROFESIONAL, entre las partes celebrantes, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio en todos los lugares o centros de trabajo de la Municipalidad y los que se establezcan en el futuro. Y a su fuero deben acogerse todos los nombramientos o contratos individuales de trabajo que la Municipalidad celebre con sus trabajadores.

ARTICULO 3 OBJETO DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene por objeto regular y normar las relaciones laborales entre la Municipalidad y sis trabajadores sobre bases de Justicia Social y Económica y de Respeto a la Dignidad Humana; estimulando la armonía y mutua comprensión entre las partes, a fin de elevar el índice de beneficios para la población y las partes obrero-patronal.

ARTICULO 4. CONCEPTO DE TRABAJADOR MUNICIPAL.

Para efecto de interpretación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se considera trabajador municipal, a la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario municipal en virtud de nombramiento, por planilla, contrato o cualquier otro vinculo legalmente establecido, en forma permanente o eventual, no importando el Renglón Presupuestario bajo el cual hubiere sido contratado, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios personales o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de la Municipalidad o sus Dependencias, en consecuencia, todo trabajadores goza de los mismos beneficios y prestaciones que la ley y el presente Pacto otorgan.

ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La Municipalidad de Chichicastenango, reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; como el legitimo y unico representante de los trabajadores a su servicio, en la defensa y protección de sus derechos e intereses económicos, sociales y culturales y, se compromete a tratar con los miembros del Comité Ejecutivo o sus delegados, todos los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios. Las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que les asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante las autoridades correspondientes la defensa de sus intereses.

ARTICULO 6. LIBERTAD DE SINDICALIZACION Y NEGOCIACION COLECTIVA.

La Municipalidad respetará los derechos de libertad de sindicalización y negociación colectiva de sus trabajadores, garantizados por la Constitución Política de la Republica de Guatemala y demás Leyes, y las acciones que desarrolle el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; para la promoción y protección de los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores. Por consiguiente la Municipalidad se abstendrá en lo absoluto de tomas cualquier clase de represalias contra los trabajadores que ingresen, permanezcan, participen o se retiren del Sindicato.

Con el objeto de ejercer la libre Acción Sindical los trabajadores municipales, la Municipalidad se compromete a no pones en practica ningún acto o acción por el cual se tiende a favorecer preferentemente a los trabajadores no sindicalizados en detrimento de los intereses de los trabajadores sindicalizados o conceder privilegios a condición de que se desafilien del Sindicato, o prohibirles a que se afilien.

Queda entendido que la Municipalidad no tomará acciones en los términos a que se refiere el articulo 10 del Código de Trabajo, en contra de sus trabajadores.

ARTICULO 7. AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene su ámbito personal de validez, a todos los trabajadores de la Municipalidad vinculados a la misma mediante un contrato o relación de trabajo. Cuyos contratos de trabajo tengan mas de dos mese de vigencia.

ARTICULO 8. INAMOVILIDAD O FUERO SINDICAL.

La Municipalidad de Chichicastenango, reconoce el derecho de inamovilidad sindical para los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; superando los términos contenidos en el inciso d) del articulo 223 del Código de Trabajo. Dicha inamovilidad surte sus efectos desde el momento de la elección en sus cargos y asta veinticuatro meses después de finalizado su periodo. En consecuencia dichos miembros no podrán ser despedidos de su trabajo a menos que incurran en causal justa de despido previamente demostrado en Juicio Ordinario Laboral ante Juez y Tribunal competente y previamente pre establecido en materia laboral. En caso de despido sin observar el procedimiento establecido en este Artículo, el trabajador goza de derecho de demandar en la Vía Ordinaria su reinstalación y pago de sus salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir durante el despido.

ARTICULO 9. ESTABILIDAD LABORAL.

La Municipalidad garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores, en consecuencia ningún trabajador, podrá ser despedido de su trabajo, a menos que exista causal justificada de despido previamente demostrado en Juicio Ordinario Laboral ante Juez y Tribunal competente en la materia. Si se produce terminación de contrato de trabajo sin haber seguido el procedimiento establecido en este articulo, el trabajador goza del derecho de solicitar su reinstalación a través del mismo procedimiento establecido par el caso de despido y demandar el pago de sus salarios y demás prestaciones laborales y demandar el pago de sus salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir durante el periodo que dure el despido injustificado o ilegal.

ARTICULO 10. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Todos los derechos y beneficios establecidos o reconocidos por concesiones, costumbres o usos locales a favor de los trabajadores, aunque no estén regulados en el presente Pacto, Leyes de Trabajo y Previsión Social o Municipales y cualquier otro documento, constituyen derechos adquiridos, en consecuencia, son NULAS DE PLENO DERECHO, todas las disposiciones y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de tales derechos, aunque tales renuncias, disminución o tergiversaciones consten en documento alguno.

ARTICULO 11. RESPETO MUTUO.

El Sindicato, los Trabajadores y la Municipalidad se comprometen a guardase la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero patronal, absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho. Así mismo en cualquier caso laboral o problema de tipo administrativo laboral el representante legal de la Municipalidad es el Alcalde Municipal quien llamara a su despacho al trabajador involucrado para tratar de resolver ya sea el caso o problema de que se trate.

ARTICULO 12. INTERPRETACION DEL PACTO.

Queda entendido que la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Pacto, de debe de tomar en cuenta el sentido mas favorable a los trabajadores y fundamentalmente el interés de los mismos en armonía con la conveniencia social, el principio de la norma mas favorable al trabajadores y el in dubio pro-operario, son bases fundamentales para la interpretación y aplicación del presente Pacto.

ARTICULO 13. PREVENSION DE CONFLICTOS.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier lugar o sección de trabajo de la Municipalidad, aunque dichos directivos se encuentran trabajando, disfrutando de licencia, vacaciones u otra situación análoga, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones; el o los miembros directivos que hubieren conocido el problema, lo plantearan al Jefe Superior inmediato del trabajador quien resolverá el problema planteado. Si no fuere resuelto en esta instancia, el asunto será planteado al Alcalde o a quien haga sus funciones o a la Junta Mixta para que lo resuelva.

ARTICULO 14. CONTROVERSIAS.

Será norma invariable entre las partes resolver todos los conflictos o cualquier controversia individual o colectiva, que se produzca con ocasión de la prestación de los servicios. Cuando surja alguna controversia individual o colectiva, los trabajadores individualmente considerados acudirán personalmente o a través del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; ante el Alcalde Municipal o la persona que el indique, para que por la vía directa conciliatoria los miembros del Comité Ejecutivo en su conjunto o separadamente inicien las platicas conciliatorias con el Alcalde o la persona que el designe, para solucionar el asunto y problema suscitado.

ARTICULO 15. DERECHO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICHICASTENANGO, QUICHE; A OPONERSE A LA SANCION.

La Municipalidad, reconoce y garantiza el derecho del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche, de pedir a la Autoridad Municipal la revisión de una disciplinaria o destitución que se haya impuesto a un trabajador o trabajadores de la Municipalidad y a peticionar la correspondiente revocatoria o nulidad de la misma al probarse que hubiere sido impuesta injustamente. En tal supuesto se dejará la respectiva constancia por escrito para ambas partes de la medida revocada. Es entendido que cualquiera que sea la resolución final de la Municipalidad, y cuando el trabajadores o trabajadores afectado o afectados lo consideren pertinente, puede o pueden acudir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social a ejercer su derecho de acción personal de legitima defensa. Sin menoscabo de lo que para el efecto determina el Artículo 9 del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Se ejercerá ésta acción judicial.

ARTICULO 16. JUNTA MIXTA.

Será norma invariable entre las partes para la solución de toda clase de conflictos laborales integrar la JUNTA MIXTA. Cuando se produzca con motivo de las relaciones obrero patronal o por la prestación de los servicios un conflicto o conflictos laborales, para resolverlos se creará la Junta Mixta conformada por Cinco representantes titulares por cada una de las partes, integradas por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a través del Comité Ejecutivo y la Municipalidad de Santo Tomas Chichicastenango, El Quiche; la que será encargada de resolver en forma conciliatoria los problemas por las disposiciones siguientes:

a) Se reunirá cada vez que una de las partes lo solicite, presentando la agenda o asunto a tratar, presentada la solicitud se reunirán inmediatamente o a mas tardar el día hábil siguiente a su convocatoria;

b) Se pronunciara inmediatamente de concluida la reunión, a menos que fijen nueva fecha para seguir tratando el asunto, siempre que no exceda de cinco días hábiles;

c) De sus acuerdos y resoluciones se dejara constancia escrita en dos originales y dos copias, quedando una original y una copia en poder del Sindicato y las otras en poder de la Municipalidad.

d) Sus acuerdos o resoluciones serán de aplicación y cumplimiento obligatorio e inmediato.

ARTICULO 17. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

La Municipalidad concederá permisos con goce de salario a sus trabajadores, siempre y cuando este permiso sea presentado oportunamente por escrito, por el o los trabajadores interesados, en los casos siguientes:

a) Por desempeño de actividades sindicales, ocho días hábiles durante el mes calendario para cada miembro del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; debiendo los interesados cumplir únicamente con informar a la Municipalidad del uso de dicho permiso;

b) Cuando el trabajador, contrae matrimonio, cinco días hábiles;

c) Por el fallecimiento del cónyuge o compañero de hogar, padres e hijos, de los abuelos y hermanos cinco días hábiles; y por el fallecimiento de los familiares de la familia del cónyuge, compañero o compañera de hogar tres días hábiles;

d) Para atender citaciones judiciales o administrativas; 1) medio día si la citación se atiende en el municipio; 2) un día si es dentro de la jurisdicción departamental; y 3) dos días si es fuera de la circunscripción departamental.;

e) Por el nacimiento de un hijo de trabajador, tres días hábiles;

f) Por razones de estudios, un día a la semana de acuerdo a las condiciones de estudio o a la conveniencia del trabajador estudiante interesado, durante el ciclo escolar o para preparar exámenes profesionales privados de cualquier Universidad del país. Previa solicitud formal y por escrito presentada ante el Alcalde Municipal, adjuntado los requisitos requeridos y constancia extendida y certificada por autoridad educativa competente.

g) Por enfermedad común del trabajador, dos días máximos, sin necesidad de presentar ninguna constancia medica, aplicado únicamente en casos de enfermedades como fiebre, diarrea, gripe, etc., bajo comprobación directa de la Municipalidad. Y por enfermedad del cónyuge, hijos, padres y hermanos, un día para llevarlos a que reciban asistencia medica, y de ser necesario previa presentación de ka respectiva constancia medica, podrá prorrogarse dicho periodo. Teniendo obligadamente el trabajador en este caso, que presentar como unico requisito la correspondiente constancia medica, caso contrario será sancionado disciplinariamente como corresponda legalmente.

Las constancias medicas que se tienen que presentar podrán ser extendidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Centro de Salud, Hospital Nacional, Promotor de Salud, o cualquier Medico Particular o análogo, en el momento que la Municipalidad así lo requiera, según sea el caso.

h) Por actividades educativas, sociales y culturales de los hijos de los trabajadores, en los diferentes establecimientos educativos; un día si las mismas son fuera de la Municipio, y medio día si estas son dentro del Municipio.

i) Por el cumpleaños del trabajador, un día hábil pero cuando este recayere en día inhábil, se le concederá el día hábil anterior o posterior a la celebración del cumpleaños.

j) Por cumplir con cualquier obligación en beneficio de proyectos de desarrollo comunal de los trabajadores Municipales, un día al mes. Siempre y cuando presente la correspondiente constancia de la autoridad de su comunidad el trabajador interesado. Queda entendido que al sobrepasar el día de permiso establecido, los subsiguientes días sin goce de salario,

k) Para la práctica d cualquier disciplina deportiva, la Municipalidad otorgara a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; permiso laboral con la sola presentación del informe de dicho permiso. Dos veces por mes, comprendiendo dicho permiso a partir de las 13:30 horas en adelante los días viernes. Estos permisos laborales surtirán efecto previa presentación de los mismos por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; ante el Despacho del Alcalde Municipal o quien ejerza tales funciones. Queda entendido que será una ve por quincena.

l) A todos los trabajadores municipales afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; cuando celebren sus Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a solicitud presentada por escrito por su Comité Ejecutivo, haciendo constar el tiempo de duración de la misma.

m) Fuera de los casos anteriores, la Municipalidad otorgará permisos sin goce de salario hasta por un tiempo máximo de seis meses calendario, para atender sus compromisos los trabajadores, que así lo requieran. Siempre y cuando el trabajador interesado presente ante el Alcalde Municipal la correspondiente solicitud por escrito y adjuntando las constancias que como requisito le hayan sido requeridas para poder darle tramite a su petición. Así mismo cuando los trabajadores, requieran permiso para asuntos de carácter personal, deberán observar el siguiente procedimiento:

1) Cuando el permiso laboral sea de una hora, será autorizado por el jefe inmediato superior, con conocimiento al Despacho Municipal, este siempre será presentado únicamente por escrito y ante la Secretaria Municipal.

2) Cuando sea de un día en adelante el permiso laboral será autorizado únicamente por el Alcalde Municipal Titula con Visto Bueno del Jefe inmediato superior del trabajador. Caso contrario no se cumpla con esta disposición de orden superior el trabajador interesado que la infrinja será sancionado administrativa y legalmente como corresponda. Para lo cual deberá observar el siguiente procedimiento; el permiso laboral deberá ser presentado por escrito con tres días de anticipación: excepto los casos de emergencia debidamente comprobados.

ARTICULO 18. DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES.

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General; dichos descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el sindicato hará llegar a la Municipalidad deberá de los tres días siguientes de efectuado el descuento, contra entrega de recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

ARTICULO 19. CARNE DE IDENTIFICACION.

La Municipalidad en el mes de Enero de cada año, extenderá sin costo alguno a cada trabajador; que tenga mas de dos meses de servicio, un carné de identificación; sustituible gratuitamente por perdida o deterioro por no mas de dos veces al año. Dicho carné será devuelto por el servidor municipal al terminar su relación laboral con la Municipalidad. Constituyendo en consecuencia este el unico documento de identificación del trabajador municipal en la prestación de los servicios públicos municipales y ante cualquier autoridad civil y militar del país.

ARTICULO 20. SEDE SINDICAL.

La Municipalidad mantendrá y garantizara la oficina de la Sede del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; para uso exclusivamente del Sindicato. Adicionalmente la Municipalidad proporcionara al Sindicato una pizarra de formica de ciento veinticinco centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, para el equipamiento de la sede sindical, así mismo, instalara en la Sede del Sindicato y para el uso exclusivo de este, una extensión de línea telefónica además instalará una puerta de metal por su propia cuenta. Será destinada la Sede Sindical única y exclusivamente para reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, y otras actividades análogas de este Sindicato. Lo cual deberá cumplirse a partir de la vigencia del presente Pacto u por ningún otro motivo podrá dársele otro uso distinto, caso contrario se procederá como en derecho corresponda.

En cuanto al uso del teléfono por parte del personal municipal, para recibir o sacar sus llamadas telefónicas, para evitar congestionamiento en las líneas y su elevada facturación, se regula su uso de la manera siguiente:

a) Para atender una llamada que se recibe, el tiempo no excederá de cinco minutos;

b) Para sacar una llamada, el tiempo no excederá de tres minutos.

Para el uso adecuado del teléfono establecido en el presente articulo, se controlara a través de la Recepcionista del la Secretaria Municipal.

ARTICULO 21. MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA SEDE SINDICAL.

La Municipalidad se obliga al momento de Aprobar el Consejo Municipal el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a proporcionar al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; el mobiliario siguiente; un escritorio de metal, una silla secretarial, un archivo de metal de cuatro gavetas, un equipo de computo, una cafetera eléctrica. Además deberá reparar por su cuenta las instalaciones de la Sede Sindical cuando estas sufran deterioro, dotando también de pintura y personal para pintar la Sede del Sindicato.

CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTICULO 22. PRESTACION DEL SERVICIO POR LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores quedan obligados únicamente a prestar el servicio personal por el que hubieren sido nombrados o contratados, en consecuencia la Municipalidad no podrá variar unilateralmente las condiciones de empleo, por lo tanto la negativa de los trabajadores a prestar servicios que estén fuera de lo pactado, no podrán constituir y ser objeto de sanción, salvo con el consentimiento expreso de las partes, y de acuerdo a las facultades, derechos y obligaciones que a las partes le son conferidas de conformidad a lo que establecen y norman para el efecto la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Código Municipal, Ley de Servicio Municipal, Código de Trabajo, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Normas Jurídicas, Ordenanzas Municipales, Manual de Organización, Funciones y Atribuciones de las Dependencias y Empleados de la Municipalidad de Santo Tomas Chichicastenango y Reglamentos Municipales Internos.

ARTICULO 23. PROHIBICION DE TRABAJOS AJENOS.

Queda prohibido que funcionarios o empleados de confianza ordene a los trabadores realizar trabajos privados o ajenos a la Municipalidad, ni los trabajadores están obligados a acatar ordenes para ejecutar labores en lugares privados o ajenos a los Centros de lugares de trabajo de la Municipalidad, en horas hábiles. Los trabajadores que fueren requeridos por la Municipalidad o por un particular, a realizar tales trabajos, cualquiera de las partes lo denunciara para que se proceda de acuerdo con la Ley.

ARTICULO 24. SERVICIO DE TRANSPORTE.

La Municipalidad dotará del servicio de transporte al personal, su equipo de trabajo, materiales y otros, para ser trasladados a los lugares donde sean requeridos fuera del perímetro urbano para realizar el trabajo y obra municipal requerida.

ARTICULO 25. JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.

La Municipalidad con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; convienen en mantener la jornada ordinaria diurna de labores, de Lunes a Viernes para todo el personal administrativo municipal y de campo, a excepción del Cuerpo de la Policía Municipal, Guardianes de las diferentes Instalaciones Municipales, Personal del Tren de Limpieza Municipal y Personal de Campo del Sistema de Agua Potable Municipal, para quienes su jornada ordinaria de trabajo comprende de Lunes a Domingo, dichas jornadas serón siempre de cinco días hábiles semanales, cuyo horario de trabajo es el siguiente;

a) PERSONAL ADMINISTRATIVO: De 8:00 a 12:30 horas y de 13:30 16:30 horas.

b) PERSONAL DE CAMPO: De 8:00 a 12:30 horas y de 13:30 16:30 horas, este comprende tanto al personal bajo las ordenes del Caporal de Obras Municipales como el Fontanero Municipal;

c) PERSONAL DE TREN DE ASEO: Tendrán jornadas diurnas de ocho horas, nocturnas de seis horas y mixtas de siete horas, conforme las necesidades y programación del servicio, la jornada nocturna en referencia comprenderá los días Miércoles, Jueves, Sábado, Domingo y días festivos, como de asueto;

d) POLICIA MUNICIPAL Y GUARDIANES: Tendrán jornadas de doce (12) horas diarias y de sesenta (60) horas a la semana comprendiendo la semana laboral ordinaria de Lunes a Domingo, debiendo la Municipalidad organiza según sus necesidades de la prestación de servicio la respectiva rotación de los turnos laborales de dichos Trabajadores Municipales;

e) COBRADOR Y AYUDANTE DEL PISO DE PLAZA MUNICIPAL EN MERCADOS Y PLAZA PUBLICA MUNICIPALES; SUELDO A BASE DE COMISION: Por la naturaleza, características y condiciones del trabajo que ejecutan, su jornal de trabajo será diaria, comprendiendo tanto para Cobrador como para Ayudante.

Queda entendido que durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde, para ingerir su refacción según el siguiente horario, de 10:00 a 10:15 A.M. y de 15:00 a 15:15 P.M. así mismo tendrá el mismo derecho los trabajadores municipales que laboren durante jornadas nocturnas. Los trabajadores públicos municipales que incumplan esta disposición serán objeto de sanción disciplinaria como legalmente corresponda. Así mismo el trabajador municipal que se le sorprenda realizando trabajos fuera de los atribuidos según su cargo dentro de su jornada de trabajo será sancionado disciplinariamente conforme lo establezca la Ley aplicable en la materia que se trate.

Queda entendido que solamente por acuerdo de las partes celebrantes podrán modificarse los horarios y jornadas de trabajo ya establecidos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es decir el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; y la Municipalidad de Chichicastenango.

ARTICULO 26 JORNADA ESTRAORDINARIA DE TRABAJO.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites de la jornada ordinaria, sábados, domingos, días de asueto, o días festivos constituye tiempo extraordinario de trabajo según lo establecido en el articulo 26 de este cuerpo legal, en consecuencia se remunerara de la manera siguiente:

a)Cuando el trabajo se ejecute antes o después de la jornada ordinaria, sábados y domingos, se remunerara con un recargo de sesenta por ciento (60%);

b)Cuando el trabajo se ejecute en días de asueto, o festivos, se remunerara con un ochenta por ciento (80%) de recargo.

ARTICULO 27. CLASIFICACION DEL SERVICIO MUNICIPAL.

En cumplimiento de lo que determina el Artículo 18 del Decreto del Congreso de la Republica de Guatemala Numero 1-87, establece la clasificación de los puestos al servicio de las Municipalidades dividiéndolos en las categorías siguientes:

a) De confianza o de libre nombramiento y remoción.

b) De carrera.

ARTICULO 28. CARGOS DE SERVICIO DE CONFIANZA O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Para los efectos legales, se consideran trabajares de confianza aquellas personas que desempeñaren dentro de la administración publica de la Municipalidad puestos de confianza o de libre nombramiento y remoción, los cuales no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Servicio Municipal en lo que corresponde a las materias de nombramiento y despido. Estando sujetos los mismos a lo aplicable en el Articulo 19 de la Ley de Servicio Municipal, Decreto Numero 1-87 del Congreso de la Republica de Guatemala, al articulo 81 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la Republica, Código Municipal, y articulo 30 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

ARTICULO 29. SERVICIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

En cumplimiento a lo que determina el Articulo 20 de la Ley de Servicio Municipal, que establece, que los puestos de carrera son aquellos que no se encuentra comprendidos en el Articulo anterior, y que les son aplicables todas las disposiciones que establece esta ley y sus reglamentos. En consecuencia la Municipalidad reconoce a los trabajadores a su servicio el derecho a la carrera administrativa municipal de acuerdo a ala Ley de Servicio Municipal sustentado en los artículos 20 y 26; y conforme el articulo 93 del Código Municipal, exceptuando a los trabajadores comprendidos en el Articulo anteriores del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y a todos aquellos trabajadores que fueron contratados sin cumplir el procedimiento legal para ingresar al servicio de carrera municipal.

ARTICULO 30. REQUISITOS DE INGRESO.

Para ingresar a prestar servicios laborales a la Municipalidad como trabajador del servicio de carrera los candidatos deben llenar los requisitos que establece el Articulo 26 del Decreto Numero 1-87 del Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Servicio Municipal y dependiendo del puesto, capacidad y aptitudes, en el siguiente orden de prioridad.

a) A los hijos de los trabajadores fallecidos:

b) A los hijos de los trabajadores jubilados;

c) A los hijos de los trabajadores activos;

1) La Municipalidad se obliga que al momento de que un Trabajadores Municipal activo se jubile, si este trabajador tiene un hijo o hija interesado (a) en prestar sus servicios personales y laborales para la Municipalidad de Chichicastenango, este le reconoce y otorga el derecho preferente a ocupar la plaza que quedo vacante en la sección en donde se dio la acción de jubilación, debiendo para el efecto el interesado (a) únicamente en cumplir con los requisitos que al respecto establece la ley en materia, debiendo para el efecto el interesado (a) presentar al Alcalde Municipal la correspondiente solicitud por escrito, para su respectivo tramite administrativo y dictar la resolución conforme a Ley, dentro del plazo que para el efecto establece el articulo 28 de la Constitución Política de la Republica y estar el interesado (a) comprendido (a) entre las edades de 18 a 35 años, sin mas tramite alguno a realizar; previo al cumplimiento del derecho de ascenso que por ley corresponda a los trabajadores municipales de la Sección correspondiente dentro de la Municipalidad. Reconociendo la Municipalidad que el incumplimiento a esta obligación constituye flagrante violación e incumplimiento de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, y en consecuencia su cumplimiento se hará valer ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social competente.

2) La Municipalidad se obliga a que todo trabajador de nuevo ingreso, que preste su servicios personales y laborales para la Municipalidad de ChIchicastenango, contratado por contrato, para pasar a formar parte del personal d planilla deberá cumplir obligatoriamente cinco años de servicio laboral bajo el Renglón por contrato. Todo trabajador de nuevo ingreso tendrá seis meses de periodo de prueba, conforme lo determina el articulo 38 de la Ley de Servicio Municipal. Únicamente quedan exentos de la aplicación de este Articulo, El Secretario Municipal, El Directos de AFIM, El Juez de Asuntos Municipales, El Secretario del Juzgado de Asuntos Municipales, El Director de la Dirección Municipal de Planificación, El Secretarios de la Dirección Municipal de Planificación, La Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Adolescencia, El Registrador Municipal de Personas Jurídicas, El Auditor Interno. Ya que dichos Funcionarios Públicos quedan sujetos a lo que para el efecto prescribe el articulo 19 del Decreto Numero 1-87 del Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Servicio Municipal, en virtud que bajo la norma legal de servicio de confianza o de libre nombramiento y remoción han sido contratados a prestar sus servicios personales y laborales para la Municipalidad de Chichicastenango, constituyéndose el despido justificado y legal. La Municipalidad se obliga ante el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; que todo trabajador Publico Municipal de nuevo ingreso q esta Municipalidad, no importando su calificación y clasificación, por la prestación de sus servicios personales y laborales que vaya a prestar, en ningún caso y sin excepción alguna del puesto que se trate podrá ser contratado y remunerado con un salario superior a los ya existentes dentro de los puestos y cargos de trabajo establecidos con anterioridad en esta Municipalidad.

ARTICULO 31 TÉRMINO DEL PERIDO DE PRUEBA.

El termino del periodo de prueba, para el personal del Servicio de Carrera se fundamenta en el Articulo 38 de la Ley de Servicio Municipal, que determina, que toda persona nombrada en un puesto dentro del servicio de carrera, debe someterse a un periodo de prueba en el desempeño del puesto de que se trate, y queda inscrita en el registro correspondiente. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión del puesto y dura seis meses para los nuevos servidores y tres meses para los casos de ascenso. Quedando a salvo el derecho del trabajador ascendido a ser restituido a su cargo anterior si fuera separado del nuevo puesto durante el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba la Autoridad Nominadora queda facultada a aplicar si fuere el caso el Articulo 40 que corresponde a la Facultad de despido durante el periodo de prueba, el cual se encuentra normado en el Decreto del Congreso de la Republica 1-87.

ARTICULO 32 REGIMEN DE ASCENSO.

La Municipalidad reconoce el derecho legal de ascenso que le asiste a los trabajadores municipales que por su responsabilidad, puntualidad, antigüedad, capacidad, experiencia, o aproximación al cargo, tengan interés a ocupar una plaza vacante o nueva con mayor remuneración o mejores condiciones de trabajo, en cumplimiento de l o que para el efecto determina el articulo 41 del Decreto del Congreso de la Republica Numero 1-87 Ley de Servicio Municipal, reconociéndoles el derecho preferente en tal sentido, par lo cual únicamente debe de presentarse la corresponderte solicitud por escrito ante el Alcalde Municipal para su respectivo tramite administrativo y su resolución legal de merito.

Queda entendido que la Municipalidad se obliga a informar y a tomar con prioridad para los casos de ascenso laboral a ocupar una plaza vacante o nueva con mayor remuneración o mejores condicione de trabajo a todos los trabajadores antiguos que tengan interés, capacidad, responsabilidad, puntualidad, antigüedad, experiencia, o aproximación a ocupar dicha plaza vacante o nueva.

ARTICULO 33. PERSONAL POR PLANILLA.

La Municipalidad se obliga a incluir a los trabadores que tengan mas de tres años de laborar por Planilla para esta Municipalidad al renglón de Presupuestado, debiendo para tal efecto que su record laboral no presente sanciones disciplinarias en el año anterior. Caso contrato estos casos serán resueltos por la Junta Mixta. Siendo el unico requisito presentar la correspondiente solicitud por escrito ante el Alcalde Municipal para que resuelva conforme a derecho lo procedente.

ARTICULO 34. POLICIA MUNICIPAL.

Las instalaciones municipales que requieran de vigilancia y resguardo, el ordenamiento del transito vehicular, la vigilancia en los Mercados y Plaza Publica Municipales y otras actividades laborales que a juicio del Alcalde Municipal siempre que estas sean compatibles con el puesto, son funciones de los elementos de la Policía Municipal, quienes deberán laborar estrictamente uniformados para mayor control, seguridad y respeto. Fuera del turno u horario de trabajo, el arma de fuego del equipo permanecerá en la Jefatura de la Policía Municipal. Quedando terminantemente prohibido ingerir bebidas embriagantes o alucinógenas en horarios de servicio. A quien se le sorprenda y compruebe en tal estado la Municipalidad procederá legalmente como en derecho corresponda, según sea el caso concreto, sin responsabilidad alguna de parte de la Municipalidad de lo que al respecto dictamine conforme a lo que para el efecto la Ley determine.

Quedando entendido que todos los beneficios, derechos y obligaciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo constituyen obligaciones y derechos irrenunciables de los trabajadores que laboran para la Policía Municipal y en tal sentido la Municipalidad se obliga a respetar y a cumplir a cabalidad con las normas que conforman el presente cuerpo legal, que les fueron aplicables, así mismo los Agentes de la Policía Municipal de la Municipalidad de Chichicastenango, se obligan también a su estricta observancia y cumplimiento.

ARTICULO 35 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE AFIM Y SECRETARIO MUNICIPALES.

Además de las atribuciones que la Ley le confiere al Director de AFIM y al Secretario de la Municipalidad; el Director de AFIM extenderá los certificados de trabajo, certificaciones de salarios que se presenten ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, otras certificaciones de trabajo, declaraciones de beneficiarios y constancias de trabajo que sean requeridas por el trabajador activo o jubilado, con anticipación de un día y a un día plazo su entrega; y además por tener a su cargo el control de Kardex, el Secretario Municipal extenderá las certificación y constancias de tiempo de servicio que fueran requeridas por los trabajadores de la Municipalidad a un plazo máximo de un día y con un día de anticipación, inclusive declaraciones de beneficiarios. Así mismo recibirán dichos Funcionarios Públicos Municipales toda documentación que presten los trabajadores municipales, quedando obligados a firmar y sellar las copias entregadas en su momento para su respectivo tramite administrativo tal y como para el efecto lo establecen las Leyes vigentes en materia.

ARTICULO 36. REPOSICION Y EXTENSION DE CERTIFICACIONES DE ACUERDOS MUNICIPALES DE NOMBRAMIENTOS DE TOMA DE POSESION DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.

La Municipalidad se obliga ante los trabajadores municipales a su servicio, que cando por razones ajenas a su responsabilidad no existan registros en los archivos de la Secretaria Municipal referente a los ACUERO municipales de Nombramiento de la Toma de Posesión de sus trabajadores Activos, estos Acuerdos Municipales se repondrán a través del Libro Municipal donde se encuentran asentados los respectivos Acuerdos Municipales de Vacaciones del Personal que labora para la Municipalidad. Así mismo se tomara como medio de prueba documental para extraer tales datos los registros contenidos en el Libro de Cuentas Transitorias Municipales que lleva la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de Chichicastenango, a efecto pueda hacer entrega de las Certificaciones de Tiempo de Servicio que sean requeridas por los trabajadores municipales interesados, para solventar tramites de su interés personal.

ARTICULO 37 ASUETOS Y FERIADOS.

La Municipalidad concede a sus trabajadores municipales los días de asueto y feriados con goce de salario, además de lo estipulado en el Código de Trabajo, Ley de Servicio Municipal y demás Leyes aplicables; el 1 de enero, 24 de febrero del día del Aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 10 de mayo día de la madre, 17 de junio día del padre, 30 de junio, 25 de julio día del empleado municipal, 18 de agosto por la Feria Departamental de Quiche, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 y 2 de noviembre, del 19 al 23 de diciembre por la feria titular de Chichicastenango, 24 y 25 de diciembre, 30 y 31 de diciembre. Las partes convienen que cuando los asuetos y/o feriados normados en la Ley y los estipulados en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, recayeren en día o días inhábiles, serán recompensados el día o días hábiles inmediatos anterior o posterior según acuerdo de las partes pactantes. Bajo ninguna circunstancia podrá tomarse esta decisión de manera unilateral por cualquiera de las partes, deberá obligadamente ser consensuada por las mismas.

ARTICULO 38. PROHIBICION DE TRABAJOS EXTRAS A PARTICULARES. MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL CONTENIDO EN EL PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 82-2006 DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DE 2,006.

El Consejo Municipal, con la intención de mejorar la eficiencia de los servicios municipales, previas las deliberaciones al respecto, por unanimidad de votos, ACUERDA: I) Prohibir que el personal de campo a cargo de Caporal de Obras Municipales y/o del Fontanero Municipal, realicen trabajos extras particulares en horario hábil, consecuentemente, no tienen autorizado efectuar ningún cobro al vecindario por trabajos que realicen en conexiones o reparaciones de drenaje, conexiones o reparaciones de agua potable, reparaciones de calles y otros similares. II) Que la Secretaria Municipal compulsé copia certificada del presente Acuerdo para los efectos legales.

Queda entendido, que el trabajador municipal de campo, que infrinja esta disposición de orden superior, será sancionado disciplinariamente y administrativamente como en Ley corresponda. Sin que por ello se le exima de las responsabilidades civiles y penales en la que hubiere incurrido.

CAPITULO III: REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 39. PRINCIPIOS GENERALES.

Todo trabajador municipal de la Municipalidad debe de ser remunerado con base a un sistema que garantice el principio de igual salario por igual trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia, responsabilidad y antigüedad. Los salarios de los trabajadores municipales no sufrirán mas descuentas que los que la Ley y el presente pacto reconocen a los embargos que resuelvan los Tribunales competentes.

ARTICULO 40. RECLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIOS MUNICIPALES.

La Municipalidad se obliga ante el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a cumplir el procedimiento de Reclasificación de Puestos y Salarios en el mes de enero de cada año a todos los trabajadores municipales de todas las Dependencias Municipales que funcionan en la Municipalidad, en cumplimiento de lo que para el efecto determina el Articulo 3. PRINCIPIOS; Son principios fundamentales de este Ley, Inciso c) A igual trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia, capacidad, responsabilidad y antigüedad debe de corresponder igual salario. En consecuencia los puestos al servicio de las Municipalidades deben de ordenarse en el Reglamente Interno de cada Municipalidad que tome en cuenta los requisitos y deberes de cada puesto y las condiciones de trabajo, asignándoles una escala de salarios equitativa, según las circunstancias económicas propias de cada Municipalidad. Articulo 44. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, los trabajadores municipales gozan de los derechos establecidos en la Constitución Política de la Republica , los contenidos en esta ley, sus reglamentos y además los siguientes; inciso i) A un salario justo que le permita una existencia decorosa de acuerdo a las funciones que desempeñe y a los meritos de su actividad personal y de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad en cuestión, fundamentados en el Decreto Numero 1-87 del Congreso de la Republica. LEY DE SERVICIO MUNICIPAL.

Queda entendió que el presente Articulo, no tergiversa, menoscaba ni implica disminución alguna en los derechos adquiridos por los trabajadores municipales establecidos en los Artículos 42,43 y 44 contenidos en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente. Estableciéndose que el procedimiento para el cumplimiento del presente Articulo, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a través de su Comité Ejecutivo presentará por escrito al Alcalde Municipal el requerimiento respectivo, para el solo efecto de su trámite y obligatorio cumplimiento administrativo.

ARTICULO 41. AUTORIZACION PARA COBRAR.

La Municipalidad conviene que para que el trabajador municipal pueda cobrar su salario el día estipulado, salda de su puesto de trabajo a las quince horas (15.30) para que pueda efectuar dicho cobro. En caso de imposibilidad de los trabajadores de cobrar personalmente su salario, podrán autorizar por escrito a un familiar que el trabajador interesado designe, con el solo visto bueno del Jefe Superior Inmediato del trabajador municipal. Debiendo el Tesorero Municipal o Director de AFIM tomas las medidas y precauciones del caso, cuando el mes finalice en día inhábil o el Banco correspondiente se encuentre cerrado por motivo de descanso de su personal, a efecto de cumplir puntualmente con el pago de esta obligación. El pago de salario se hará siempre en efectivo y con un día de anticipación a la finalización del mes calendario que corresponda.

ARTICULO 42. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL.

Cuando u trabajador municipal sea trasladado a otro puesto de superior jerarquía y categoría salarial, en forma temporal, devengara el salario correspondiente a la plaza a que haya sido promovido mientras dure el interinato, concluido el traslado temporal, el trabajador regresara a su anterior puesto en las mismas condiciones. Constituyendo el sustento legal para el respaldo de este acto administrativo a favor del trabajador municipal. La obligada entrega de la certificación del Acuerdo Municipal por el Alcalde Municipal notificado a través del Secretario Municipal. En casos de necesidad de mejorar el servicio municipal que presta la Municipalidad, se podrán hacer traslados de un cargo a otro de la misma jerarquía, acatando lo que para el efecto determina el Articulo 43. de la Ley de Servicio Municipal, Decreto Numero 1-87 del Congreso de la Republica, siempre y cuando medien las siguientes razones:

a)Por solicitud del empleado, con informe favorables del jefe inmediato de la oficina donde preste sus servicios o del feje de la oficina que ha de recibirlo.

b)Por razones del servicio, determinadas por el jefe del departamento u oficina respectiva, con anuencia del interesado.

c)Para mejorar el servicio de acuerdo con el reglamento respectivo.

ARTICULO 43. SALARIO POR SUSPENSION DEL IGSS.

Cuando el trabajador municipal sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por enfermedad común, maternidad o accidente, la Municipalidad reconocerá la parte del salaria que el citado instituto no le cubre, de modo que el trabajador perciba el cien por ciento (100%) de su salario durante el tiempo que dure la suspensión.

ARTICULO 44. ANTICIPO DE SALARIO.

La Municipalidad se obliga en caso de emergencia debidamente comprobada, a conceder al trabajador municipal afectado un anticipo de salario hasta por dos meses de salario, para casos de salud, hospitalización, intervención quirúrgica o accidente y para cubrir emergencias extremas del trabajador, su cónyuge, hijos, padres y hermanos, el cual será amortizado en la forma que el trabajador municipal necesitado convenga con la Municipalidad según su capacidad de pago, siempre que no exceda de seis pagos mensuales; quedando entendido que el monto de una mensualidad se hará efectiva en pagos mensuales, por la forma de pago del salario del trabajador municipal necesitado.

ARTICULO 45. INCREMENTOS SALARIALES DEL GOBIERNO.

Los incrementos salariarles que el Gobierno de la Republica otorgue o conceda a los trabajadotes del sector publico a su servicio, la Municipalidad de Chichicastenango, también se los concederá y otorgará obligadamente a todos sus trabajadores públicos municipales dichos incrementos salariales, adicionalmente al cumplimiento de los incrementos salariales negociados en el presente Pacto.

ARTICULO 46. INCREMENTO SALARIAL MUNICIPAL.

La Municipalidad de Chichicastenango, se obliga a otorgar un incremento salarial a todos los trabajadores municipales a su servicio, el cual será negociado por la Municipalidad de Chichicastenango y el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; durante el transcurso del año dos mil doce, el incremento salarial negociado por las partes pactantes corresponderá a cada año que dure la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, constituyendo dicho incremento salarial al sueldo base de los trabajadores municipales, para lo cual la Municipalidad emitirá el correspondiente Acuerdo Municipal el que deberá de contener la información circunstanciada de las condiciones sobre la cual se celebre dicha negociación de incremento salarial que la Municipalidad debe de cumplir con esta obligación ante el Sindicato. Esta forma de negociación del incremento salarial que se llevara a cabo en su momento entre las partes pactantes obedece a la situación financiera que atraviesa en la actualidad la Municipalidad. Quedando entendido que dicho incremento salarial será para cada trabajador municipal. Quedando entendido que dicho incremento salarial será para casa trabajador municipal.

En lo que respecta al incremento salarial mensual para el personal que labora bajo el Renglón de Sueldo a Base de Comisión, debiendo a la naturaleza y forma que genera su salario, el cual se determina como salario devengado en base a un porcentaje; por lo que los cálculos pertinentes corresponderán ser calculados por la Comisión Negociadora de la Parte Patronal a efecto sea acorde y equitativa al incremento salarial otorgado a los trabajadores que laboran bajo los Renglones de Personal Presupuestado, por Planilla y por Contrato.

Bajo ninguna circunstancia y causa la Municipalidad podra conceder y autorizar incremento salarial fuera de lo pactado en el presente Pacto en forma unilateral e individualmente a los trabadores municipales; incurriendo por este hecho la Municipalidad en responsabilidades por daños y perjuicios por incumplimiento y violación de norma especifica de Pacto Colectivo d Condiciones de Trabajo; excepto cuando corresponda al caso por Ascenso Laboral al Trabajador que el derecho le asista legalmente. Queda entendido que se respetara y cumplida con los principios reconocidos mediante la Negociación Colectiva celebrada entre la Municipalidad de Chichicastenango y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche.

ARTICULO 47. NEGOCIACION DE INCREMENTO SALARIAL MUNICIPAL EMERGENTE.

La Municipalidad de Chichicastenango, reconoce y se obliga ante el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a través de su Comité Ejecutivo a negociar y resolver toda clase de petición por escrito de Incremento Salarial que se le presente en cualquier época del año, como consecuencia del alto costo económico e inflacionario que sufra la canasta básica familiar, sin perjuicio que esta negociación represente menoscabo o disminución a los derechos adquiridos y contemplados en el Articulo 46 del presente cuerpo legal a favor de los trabajadores de esta Municipalidad.

ARTICULO 48. NIVELACION DE SALARIOS.

La Municipalidad reconoce y otorga el derecho de nivelación de salarios a todos los trabajadores municipales, el cual podrá ser requerido personalmente por el trabajador afectado o a través del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; en representación legal de sus representados en la legítima defensa de sus derechos. El procedimiento para reclamar el cumplimiento del presente articulo, será mediante solicitud por escrito planteada al Alcalde Municipal para que resuelva dentro del plazo que establece el articulo 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en consecuencia la Municipalidad en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 102 literal c) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, se compromete ante el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la misma, para determinar si existe o no desigualdad salarial, y de existir el supuesto a que se refiere el articulo 102 literal c) Constitucional antes citado tal desigualdad salarial será corregida de inmediato, nivelando en consecuencia el salario que justamente le corresponda a los trabajadores afectados. En el caso de que esta nivelación salarial no se cumpla, el o los trabajadores afectados pueden acudir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social a ejercer el cumplimiento de su derecho.

ARTICULO 49. HONORARIOS. MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL CONTENIDO EN EL PUNTO QUINTO DEL ACTA NUMOER 82-2006 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2,006.

El Consejo Municipal, CONSIDERANDO: Que se hace necesario dejar establecido por este medio el valor de honorarios que se deben cobrar en las oficinas administrativas de esta Municipalidad, en conformidad con el Decreto Numero 111-96 del Congreso de la Republica de Guatemala, por lo tanto, previas las deliberaciones al respecto, por unanimidad de votos, ACUERDA: I) Reconocer que los honorarios de Ley según el Decreto en mención, es de un quetzal (Q.1.00), cuya suma no debe ser excedida en el cobro respectivo por los empleados administrativos de esta Municipalidad a los usuarios de los servicios municipales en la extinción de Certificaciones de Solvencias Municipales t toda clase de Certificaciones Municipales. II) Que la Secretaria Municipal compulse copia certificada del presente acuerdo para los efectos legales. Queda entendido, que el trabajador administrativo publico municipal, que infrinja esta disposición de orden superior, será sancionado disciplinariamente y administrativamente como en ley corresponda. Sin que ello se le exima de las responsabilidades civiles y penales en las que hubiere incurrido.

CAPITULO IV: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 50. MEDIDAS NECESARIAS.

La Municipalidad se obliga a acatar y cumplir con las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida, saluda e integridad corporal de sus trabajadores municipales, siempre y cuando estos se encuentran laborando en su sano juicio, y para ese efecto deber acatar y hacer que se cumpla con todas las medidas establecidas y dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades; así como la observancia de las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala. las medidas antes citadas se aplicaran inmediatamente cuando exista denuncia o requerimiento de los trabajadores a través de sus representantes o personalmente por los trabajadores afectados a en su caso a requerimiento de la Municipalidad a través de sus autoridades. Así mismo se ordena a los Conserjes, Municipales a cumplir y a realizar su trabajo correspondiente de limpieza dos veces por la semana y dos veces por la tarde como mínimo en todas las oficinas, salones, corredores internos y extremos y pasillos de la Municipalidad, con el objeto de mantener la limpieza y salubridad en el edificio municipal. Por observancia de esta norma básica, el trabajador y conserje que la incumpla será sancionado disciplinariamente como en derecho corresponda, en conformidad a lo que para el efecto la ley en materia establezca.

ARTICULO 51. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.

La Municipalidad mantendrá instalado un botiquín general de primeros auxilios debidamente equipado con los medicamentos necesarios; dicho botiquín estará instalado en la Sede del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; así mismo un botiquín de primeros auxilios instalado en la Caporalilla de Obras Municipales y otro botiquín de primeros auxilios instalado en la Planta de Tanques del Agua Potable Municipal y será la Junta Mixta quien determinara a las personas a cuyo cargo estará la administración y responsabilidad de los mismos. Quedando entendido que son destinados a la prestación del servicio de primeros auxilios al trabajador o Autoridad Municipal que así lo necesite.

ARTICULO 52. SERVICIO SANITARIO.

La Municipalidad en cumplimiento a lo que ordena el Articulo 97 del Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; que determina que todo lugar de trabajo debe disponer de un numero de tazas sanitarias y mingitorios, proporcional al numero de trabajadores, dotados de agua abundante y papel higiénico, y de reunir buenas condiciones de desinfección, desodoraciòn, supresión de emanaciones u otra clase de tratamiento adecuado, se obliga a construir el servicio sanitario municipal destinado única y exclusivamente para el uso del personal que labora para esta Municipalidad, los cuales estarán conformados por dos tazas sanitarias para hombres y dos tazas sanitarias para mujeres, los que deberán estar convenientemente separados de una forma correspondiente y adecuada entre uno y otro sexo. Este Servicio Sanitario será construido en el interior de la Municipalidad, inmediatamente a la aprobación del presente Pacto por el Consejo Municipal.

ARTICULO 53. ADECUACION Y CONSTRUCCION DE BODEGAS.

La Municipalidad construirá y adecuara las Bodegas del Centro Comercial Municipal Santo Tomas, Caporalìa de Obras Municipales y Servicio de Agua Potable Municipal; para guardar única y exclusivamente el equipo de trabajo, materiales y enseres del personal de campo que labora para dichas secciones municipales. Estas Bodegas de la Municipalidad se obliga a construirlas inmediatamente a la aprobación del presente Pacto por el Consejo Municipal, en los lugares que establezca para el efecto.

ARTICULO 54. AYUDA A BOMBEROS MUNICIPALES.

La Municipalidad mantendrá unilateralmente la ayuda que actualmente le proporciona al Cuerpo de Bomberos Municipales, consistente en botas, un juego de uniformes, chumpas y capas los cuales serán proporcionados a cada Bombero Municipal, tanto presupuestados como voluntarios por lo menos una vez al año, así como abastecerlos con llantas para las unidades automotoras, mantenimiento y manejo del parqueo para su autofinanciamiento. Las mismas prestaciones se le concederán al Cuerpo de Bomberos Municipales de Camanchaj. Inclusive otras ayudas municipales que la Municipalidad este en disponibilidad de proporcionar, todo lo cual deberá de ser solicitado por escrito por los Comandantes de cada Estación y Sub-Estación de Bomberos Municipales del Municipio de Chichicastenango.

Queda entendido que la Municipalidad de Chichicastenango, reconoce todos los derechos adquiridos y contemplados en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y en cumplimiento de los mismos expresamente se los otorga a los Bomberos Municipales Presupuestados sin mas tramite que informar por escrito sobre las peticiones presentadas a los Comandantes Ejecutivos de la Estación y Sub-Estación, considerando que el ALCALDE MUNICIPAL es el Comandante General de la Estación y Sub-Estación de Bomberos Municipales de Chichicastenango.

ARTICULO 55. PRESTACION DE SERVICIOS POR BOMBEROS MUNICIPALES.

La Municipalidad estará obligada a mantener la ayuda municipal, su cónyuge, hijos, padres y hermanos, requieran de los servicios de emergencia del Cuerpo de Bomberos Municipales, la Municipalidad cubrirá los gastos de ayuda para compra de combustible, para ser trasladado a un Centro de Asistencia Medica, el paciento n derecho, ya sea dentro del Municipio, la cabecera departamental, otro departamento, o la ciudad capital, donde tenga que recibir la asistencia medica que necesita. Para el cumplimiento de este articulo, el unico requisito que debe presentar el trabajador afectado, es la presentación de la respectiva factura contable a nombre de la Municipalidad para que ésta a contra entrega le haga efectivo el pago del valor de la misma.

ARTICULO 56 IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

La Municipalidad se obliga a proporcionar a sus trabajadores, los implementos de trabajo que el puesto requiera, tales como botas, guantes, mascarillas, palas, azadones, piochas, machetes, limas, alicates, capas, cascos, mangueras, carretas, etc. Y además mobiliario, equipo de cómputo y equipo de oficina, papelería y otros, etc. Tales instrumentos de trabajo y equipo de oficina deberán de ser de la mejor calidad. Queda entendido, que tanto los implementos de trabajo como el equipo de oficina suministrado a los trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, queda bajo la estricta y directa responsabilidad de los jefes de cada sección existente, siendo por consiguiente ellos los que deban de responder por los instrumentos de trabajo y el equipo de oficina ante el Despacho Municipal, estos instrumentos y equipo de trabajo la Municipalidad se obliga a entregarlos durante el mes de enero de cada año, e en su defecto cuando exista un requerimiento por una necesidad presentada.

A los Policías Municipales se les dotara de tres juegos de uniforme, así mismo como de dos pares de botas de cuero al año, a cada Policía Municipal, al personal de campo de la Caporalilla Municipal y del Sistema del Agua Potable Municipal se le suministraran tres juegos de overoles de lona o gabardina, una vez al año, a cada trabajador, y a los trabajadores que laboran en el tren de aseo se les proporcionara tres juegos de overoles, camastrones de madera o en su defecto literas de metal con sus colchas y ponchos una vez al año, para que puedan pernoctar el resto de la noche después de realizado su turno nocturno de trabajo. la Municipalidad se obliga a entregar todos estos enceres en el mes de enero de cada año.

En la entrega del equipo de trabajo al personal, se hará siempre con la intervención y presencia del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; quedando entendido que tolo lo obligad a da la Municipalidad y especificado en el presente articulo se hará efectivo para su cumplimiento en el mes de enero de cada año, durante la vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

CAPITULO V: PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 57. ASUETO ESPECIAL.

Además de los asuetos contemplados en la ley, la Municipalidad otorgara un día hábil de asueto especial con goce de salario el veinticuatro de febrero de cada año, par ala celebración del aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a todos los trabajadores afiliados al sindicato, siempre y cuando los trabajadores municipales afiliados participen en tales actividades. Cuando este día fuere inhábil se les concederá el asueto correspondiente el día anterior o posterior, según sea el caso y el acuerdo de las partes. Quedando obligado el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a presentar el correspondiente listado de los trabajadores afiliados que participaran en dicha celebración sindical.

ARTICULO 58 PERIODO DE VACACIONES.

La Municipalidad reconoce el derecho de Vacaciones de los trabajadores municipales, y en consecuencia acuerda con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; concederles a todos los trabajadores su correspondiente periodo vacacional remunerado.

1) La Municipalidad otorgara a sus trabajadores municipales su periodo de vacaciones en la forma siguiente:

a) De uno a cinco años de servicio, veintiún días hábiles;

b) De seis a nueve años de servicio, veintiocho días hábiles;

c) De diez años de servicio en adelante, treinta y un días hábiles.

2) Si los días de asueto y feriados obligatorios establecidos en la ley, el presente Pacto y otras leyes no especificadas, la Municipalidad de Chichicastenango, los tiene que conceder a estos coinciden con el periodo vacacional, entonces estos días se sumaran automáticamente al periodo de vacaciones del trabajador municipal beneficiado.

ARTICULO 59. BONO VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES.

La Municipalidad otorgara un Bono Vacacional a todos los trabajadores municipales en la suma de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) a cada uno, el cual deberá ser cancelado a más tardar un día antes de que el trabajador salga a gozar de su correspondiente periodo vacacional. Este bono será otorgado inclusive a los trabajadores que devengan su saldo base de comisión. Quedando entendido que es obligación del Director de Administración Financiera Integrada Municipal recoger las firmas que autorizan el pago del respectivo recibo, quedando el trabajador limitado únicamente a firmar el mismo y a que se les haga efectivo el pago sin mas tramite alguno.

ARTICULO 60. BONO DEL DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL.

La Municipalidad otorgara un Bono del Día del Empleado Municipal a todos sus trabajadores, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00) a cada uno, el cual deberá ser cancelado en la primera quincena del mes de julio de cada año. Incluyendo para tal efecto al personal que labora bajo el Renglón de sueldo a base de comisión.

ARTICULO 61. BONO NAVIDEÑO.

La Municipalidad otorgara un Bono Navideño a todos los trabajadores, en la suma de: TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00), a cada uno, el cual se hará efectivo juntamente al cancelar el pago del aguinaldo durante el mes de diciembre de cada año. Incluyendo para tal efecto al personal que labora boja el Renglón de Sueldo a Base de Comisión.

ARTICULO 62. BONO MUNICIPAL UNICO.

La Municipalidad de Chichicastenango, conviene con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; en otorgar un Bono Unico a todos los trabajadores municipales a su servicio, en la suma de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00), a cada trabajador, el cual se hará efectivo durante el mes de enero de cada año que dure la vigencia del Pacto.

ARTICULO 63. FESTEJOS MUNICIPALES.

Para la celebración de festejos o actividades de sus trabajadores, la Municipalidad otorgara prestaciones económicas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a través de su Comité Ejecutivo, en los casos siguientes:

a) Tres mil quetzales (Q.3,000.00) al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; para la celebración de su aniversario.

b) Veinte mil quetzales (Q. 20,000.00) que la Municipalidad destinara para la compra de canastas navideñas, y que entregara a cada uno de los trabajadores municipales, con un calor de trescientos quetzales (Q.300.00) cada canasta navideña, durante la celebración del convivio navideño que la Municipalidad y el Comité Ejecutivo del Sindicato organizaran para dicha ocasión. Queda además la Municipalidad obligada a sufragar el gasto por la suma de ocho mil quetzales (Q.8,000.00) para el pago del almuerzo, para lo cual contratara los servicios de un restaurante, que servirá a todos los trabajadores municipales la alimentación que la Municipalidad proporcionara durante la celebración del Convivio Navideño. Siendo el Comité Ejecutivo del Sindicato, el que por escrito informara al Despacho del Alcalde la fecha, día y lugar de la celebración del Convivio Navideño.

c) Ocho mil quetzales (Q.8,000.00) para el pago de transporte de la excursión que se realizará cada año en el mes de julio, con motivo de la celebración del dial del empleado municipal que la Municipalidad otorgara al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche.

d) Ocho mil quetzales (Q.8,000.00) que la Municipalidad se obliga a sufragar en la compra de un tiempo de alimentación que será servido durante la celebración del convivio del día del empleado municipal a todos los trabajadores municipales y par lo cual serán contratados los servicios de un Restaurante y además proporcionara un tiempo de alimentación durante el recorrido de la referida excursión a todos los trabajadores que participen en la misma, la cual la Municipalidad entregara al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; posterior a la realización de la citada excusión.

e) Mantendrá la Municipalidad la costumbre de autorizar asueto especial de tres días hábiles con goce de salario a los trabajadores, para la participación y realización de la excursión con motivo de la celebración del día del empleado municipal, salvo que el lugar de la referida excursión sea en el departamento de El Peten o fuera del territorio nacional, para lo cual, podrá ampliarse los días por el tiempo necesario. Quedando entendido que los trabajadores que no vayan a la excursión, cubrirán sus jornadas ordinarias de trabajo, tanto para el personal administrativo como el de campo, sin excepción de ninguna índole, sin que por ellos la Municipalidad e obligue a pagarles tiempo extraordinario por el trabajo realizado durante el citado periodo.

f) Mantendrá la Municipalidad la costumbre de autorizar permisos especiales con goce de salario a sus trabajadores, para la realización de sus actividades sociales, deportivas, culturales y religiosas, previo a la celebración del Días del Empleado Municipal, las cuales serán organizadas bajo la responsabilidad del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche.

Los fondos a que se refieren los incisos a) y c) del presente articulo, serán entregados por la Municipalidad de Chichicastenango al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; por lo menos con un mes de anticipación a la realización de la actividad que se programe, sin mas tramite que el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; por medio única y exclusivamente del SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE FINANZAS a contra entrega del respectivo documento de pago.

ARTICULO 64 CAPACITACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES.

Para la capacitación de los trabajadores municipales, la Municipalidad concederá permisos con goce de salario en los casos siguientes:

a) A los trabajadores sindicalizados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; que salgan beneficiados para asistir a cursos sindicales dentro o fuera del territorio nacional, por el tiempo que sea necesario.

b)La Municipalidad, bajo su cuenta y en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; implementara dos cursos de capacitación al año para el personal administrativo y de campo, para mejorar el servicio a la población, sin que esto ocasione desatención al publico y que no exceda de tres días hábiles.

ARTICULO 65. INDEMINZACION POR TIEMPO SERVIDO.

Cuando se produzca la terminación de contrato de trabajo por causa de muerte, despido injustificado o renuncia del trabajador, la Municipalidad pagara una indemnización por tiempo de servicio servido, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, hasta por un máximo de veinte años de servicios continuos, presentados, a excepción de la causa de muerte y de despido injustificado, en cuyos casos corresponderá obligadamente al pago del cien por ciento del tiempo servido hasta el momento del fallecimiento o despido injustificado del trabajador activo, y en los porcentajes siguientes:

a) Es obligación de la Municipalidad otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores, hijos mayores, hijos incapacitados, padres o beneficiarios de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación económica, equivalente a un mes de salario por cada año continuo de labores prestados, en conformidad al computo total de tiempo de servicio laborado, quedando entendido que en este caso de muerte la Municipalidad pagara una indemnización equivalente al cien por ciento (1005) del tiempo laborado por el trabajador fallecido, determinándose su monto en base al ultimo salario devengado hasta el momento de la muerte del trabajador causante. La citada prestación será efectiva a un solo pago, por una sola vez. Independientemente de este pago, la Municipalidad cubrirá las vacaciones, aguinaldo, bonificación anual (bono 14), salarios pendientes de percibir al momento del fallecimiento del trabajador, así como los demás bonos y otras prestaciones económicas contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que ya no hubiere percibido el trabajador causante, este pago de hará efectivo dentro del mes posterior al fallecimiento del trabajador municipal.

b) Por despido injustificado del trabajador, la Municipalidad pagara el cien por ciento (100%) de la indemnización que le pueda corresponder; en base al total general del Computo de tiempo laborado por este trabajador, hasta el momento de ser cesado en su puesto de trabajo, y el cual se pagara en base al ultimo salario mensual devengado.

c) Por renuncia voluntaria o por jubilación del trabajador municipal activo de la Municipalidad pagara el ciento por ciento (100%) del total de la indemnización que le corresponda. Hasta por un máximo de veinte años continuos de servicio prestado y en su defecto conforme al total proporcional al cómputo de tiempo laborado por el trabajador interesado conforme a lo que por derecho legal le corresponda según lo determinado en el presente Artículo de este cuerpo legal.

d) Cuando el despido sea por causa justificada, el trabajador Municipal indisciplinado será cesado de su puesto de trabajo sin responsabilidad alguna de su empleadora, la Municipalidad no será responsable ni obligada a cubrir ninguna indemnización en este caso, quedando en consecuencia eximida de toda responsabilidad.

ARTICULO 66. MADRE TRABAJADORA.

La madre trabajadora gozara de un descanso pre natal de treinta y cinco días y sesenta días después del parto. Si la madre trabajadora no hubiere disfrutado totalmente los días de descanso pre natal, los disfrutara posterior a ello de modo que pueda disfrutar los noventa y cinco días de descanso, a que se refiere el artículo 152 del Código de Trabajo. en caso de afección secundaria, se le concederá el tiempo necesario para su recuperación. Siempre y cuando se presenta la constancia medica respectiva extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

La Madre trabajadora goza del derecho de inamovilidad en el trabajo durante su estado de embarazo y lactancia, e consecuencia no podrá ser despedida de su trabajo. en caso de causa justificada para el despido, la Municipalidad previamente deberá tramitar en Juicio Ordinario Laboral ante el juzgado de trabajo correspondiente, la autorización del despido. Si se produce el despido sin haber seguido el procedimiento establecido en el presente articulo y en la ley, la afectada podrá concurrir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social en la Vía de Incidente a ejercer su derecho de reinstalación y pago de sus salarios dejados de percibir.

Toda madre trabajadora tendrá derecho a una hora de lactancia, contados a partir de la expiración del descanso post natal y hasta un años después.

Quedando entendido, que el periodo de lactancia se debe de computar a partir del día en que la madre trabajadora retorne a sus labores y hasta un año después, el cual debe de coincidir con el Aviso de Alta al patrono extendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que contiene el Alta Medica a sus labores de la madre trabajadora. Quedando bajo responsabilidad directa de la madre trabajadora del cumplimiento estricto del contenido del presente articulo. En e caso de incumplimiento de la presente norma será sancionada disciplinariamente como en Ley corresponda. Al finalizar el año de lactancia a que se refiere el presente Artículo la madre trabajadora queda obligada a informárselo personalmente al Alcalde Municipal.

ARTICULO 67. GASTOS FUNERARIOS.

Cuando fallezca un trabajador municipal activo, la Municipalidad pagara a los beneficiarios (cónyuge, hijos, padres, y hermanos) del trabajador causante registrado en su kardex personal, para cubrir en parte los gastos funerarios que cause su sepelio, el equivalente a cinco (5) meses de salarios sobre la base del salario mensual ultimo devengando por el trabajador causante. Y además la Municipalidad cancelara la suma de Mil Quinientos Quetzales Exactos (Q.1,500.00), al trabajador municipal por la muerte del cónyuge, hijos, padres y hermanos del trabajador activo, para que pueda cubrir e parte los gastos funerarios; dicho pago se hará efectivo al momento en que la municipalidad tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador o de cualesquiera de sus beneficiarios con este derecho. Para el cumplimiento del presente articulo, es suficiente con la prestación de la respectiva solicitud por escrito, adjuntado la correspondiente certificación de defunción del causante, por cualquiera de sus beneficiarios con derecho ante el despacho del alcalde municipal.

Quedando en el presente caso, entendido, que cuando ocurra tal hecho y laboren para esta Municipalidad dos o mas hermanos, este mismo derecho de pago, destinado a cubrir gastos funerarios, será reconocido y cancelado únicamente a uno de los hermanos trabajadores. El presente pago debe de hacerse efectivo dentro de los ocho días calendario, posterior al fallecimiento.

ARTICULO 68. FOMENTO AL DEPORTE.

La Municipalidad apoya y fomente la practica del deporte en cualquiera de sus disciplinas, para lo cual otorga a sus trabajadores un juego de uniformes completos a cada equipo de básquetbol (12 uniformes) y fútbol (22 uniformes), pelotas, y otros artículos deportivos, los cuales serán renovables al momento que se compruebe su deterioro a criterio de la Junta Mixta. Estos artículos deportivos la Municipalidad los entregara al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; al nomás ser presentada la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el presente artículo y sin mas tramite alguno.

ARTICULO 69 OBLIGACIONES ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL.

Con el fin de no causarle problemas a los trabajadores municipales activos, la Municipalidad de Chichicastenango se obliga a mantener al días sus obligaciones económicas de pago ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, las cuales comprenden el pago d las cuotas laborales y patronales mensuales ante cada una de estas instituciones citadas. Para constatar el debido cumplimiento de estas obligaciones, la Municipalidad se obliga mensualmente a entregar las respectivas constancias contables de pago extendidas por cada una de estas Instituciones al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; para la formaron de su propio expediente. Entendiéndose que estos documentos serán en fotocopia y los cuales comprenderán a la Planilla o Nómina Mensual de pago donde conste que todos los trabajadores municipales afiliados a estas instituciones se encuentran al día de todo pago, así también se estragaran al mismo tiempo, las respectivas fotocopias de las facturas o recibos contables mensuales mediante los cuales se demuestre haber efectuado estos pagos en cada una de estas instituciones, las que se entregaran durante los primeros cinco días calendario al mes siguiente del vencido, las cuales serán requeridas por conducto del Comité Ejecutivo mediante escrito por el Alcalde Municipal.

ARTICULO 70. OBLIGACION ESPECIAL ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Municipalidad de Chichicastenango se compromete, obliga y conviene ante el Comote Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a que cuando cualquiera de sus trabajadores en virtud del derecho de jubilación que le asista ante la Oficina del Plan de prestaciones del Empelado Municipal tenga el derecho a jubilares y se acoja a este derecho; y este trabajador no tenga la edad de sesenta años y por consiguiente no puede obtener simultáneamente la jubilación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en consecuencia la Municipalidad de Chichicastenango se obliga a cubrirle y a pagarle las cuotas económicas patronales ante el Instituto Guatemalteco de seguridad Social, en conformidad al sueldo ultimo devengado por el trabajador interesado, hasta que este trabajador beneficiado con este derecho cumpla los sesenta años de edad. A manera de poder seguir recibiendo todos los derechos y beneficios que el IGSS les otorga a todos los trabajadores activos afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La presente obligación la Municipalidad de Chichicastenango, a través del Alcalde Municipal en su calidad de representante legal de la Municipalidad le dará el debido cumplimiento. Esta disposición administrativa, se fundamente legalmente en el ACUERDO MUNICIPAL contenido en el PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 96-2006 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil seis; el cual se encuentra asentado par los efectos legales en el LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNCIPAL, CON REGISTRO NUMERO 1181-2006. Quedando por consiguiente entendido que el trabajador municipal beneficiado se responsabiliza y obliga a cubrir el pago de sus respectivas cuotas laborales ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para el requerimiento del cumplimiento de esta obligación se hará única y exclusivamente por medio de solicitud escrita presentada al Alcalde Municipal por el trabajador municipal interesado, a lo cual se le dará inmediato cumplimiento administrativo, según lo procedente.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 71. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES.

Los Artículos: 1,2,3,4,,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,26,27,29,30,33,34,36,38,39,40,47,49,53,63 y 65; son de inmediato cumplimiento al ser aprobado el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo por el Honorable Consejo Municipal y las demás disposiciones que no tengan señalado plazo para su ejecución y cumplimiento; se entenderá que son de cumplimiento obligatorio dentro de los treinta días calendario posterior a la referida aprobación y homologación por el MINISTERIO DE TRABABJO Y PREVISION SOCIAL respectivamente.

ARTICULO 72 INCUMPLIMIENTO DEL PACTO.

El incumplimiento por acción u omisión de cualquiera de las normas del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo por cualquiera de las partes pactantes, dará el derecho a la otra parte a exigir su inmediato cumplimiento, ejerciendo para el efecto las acciones legales judiciales que en derecho corresponda y a deducir las responsabilidades que para el efecto las leyes vigentes del país establecen.

ARTICULO 73 IMPRESIÓN DEL PACTO.

La municipalidad se obliga a mandar a imprimir por su cuenta la cantidad de cien ejemplares del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo para entregar a todos los trabajadores dentro del los quince días calendario posteriores a la fecha de la notificación de la resolución de Homologación del Pacto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los que se entregaran única y exclusivamente al Comité Ejecutivo del Sindicato e Trabajadores del Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; para que el Comité Ejecutivo del Sindicato proceda a su distribución gratuita entre todos los trabajadores municipales a efecto de que cada trabajador tenga su propio ejemplar, para su debido conocimiento y cumplimento.

ARTICULO 74. VIGENCIA Y DENUNCIA.

La vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo será de tres años, contados a partir del cuatro de octubre del año dos mil once; fecha de su aprobación y suscripción por las partes pactantes y la fecha de aprobación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo por el Honorable Consejo Municipal y el dictamen de la correspondiente Resolución Administrativa de HOMOLOGACION dictada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo podrá ser denunciado por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, para el solo efecto de negociar uno nuevo. Con el entendido, que si no hubiere tal denuncia, el Pacto Colectivo de CONDICIONES DE Trabajo se tendrá por prorrogado automáticamente por un plazo igual al estipulado.

ARTICULO 75. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, serán resueltos en Junta Mixta o por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche; a través de su Comité Ejecutivo y la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche, en forma conjunta, por medio del Alcalde Municipal en representación legal de su representada.

En la Villa de Santo Tomas Chichicastenango, Departamento de el Quiche, se suscribe el presente Pacto Colectivo de CONDICIONES DE trabajo, en tres ejemplares, el treinta de Diciembre de dos mil once.

COMISION NEGOCIADORA POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE.

DELEGADOS TITULARES:

JOSE TIRIQUIZ TINIGUAR

ALCALDE MUNICIPAL

FRANCISCO GUARCAS CORTEZ

CONDEJAL PRIMERO

JUAN PANJOJ MOSQUIT

CONCEJAL SEXTO

MANUEL TEBELAN CALGUA

CONCEJAL SEPTIMO

MAYNOR DAVID LOPEZ LOPEZ

CONCEJAL NOVENO

COMISION NEGOCIADORA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICHICASTENANGO, QUICHE.

DELEGADOS TITULARES

EDGAR OVIDIO RODRIGUEZ CIFUENTES

SECRETARIO GENERAL

ROBERTO SUY MORALES

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.

LUCAS MORALES SENTE

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.

ARNOLDO EVELLO MENDEZ GIRON

SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS.

JOSE TEBELAN IGNACIO

SECRETARIO DE FINANZAS.

GTM Municipalidad de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de El Quiche - 2011

Fecha de inicio: → 2011-10-04
Fecha de término: → 2014-10-03
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2011-12-30
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de El Quiche
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiche

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 13.5 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 1 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 180 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 7.5
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 21.0 días
Licencia anual pagada: → 3.0 semanas
Días festivos pagados: → Easter Monday / Sham el-Nessim / lundi de Pâques (day after Easter), Madaraka Day / International Children’s Day / Indonesia's Pancasila Day (1st June)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 300.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 160 % de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 80 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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