PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA TACTIC, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TACTIC, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

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CAPITULO: I DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1. LAS PARTES:

El sindicato de Trabajadores (as) de la Municipalidad de Tactic, del Departamento de Alta Verapaz, con personalidad Jurídica reconocida, de conformidad con el Acuerdo ministerial de fecha 31 de agosto de 1994, que en lo sucesivo se denominara EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Tactic del departamento de Alta Verapaz, que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, contenido en los siguientes artículos.

Artículo 2. PROPÓSITO DEL PACTO:

El presente pacto colectivo tiene por objeto regular las relaciones entre la Municipalidad y sus trabajadores y trabajadoras sobre la base de la justicia social y de respeto a la dignidad humana, estipulando la armonía y mutua comprensión obrero-patronal, a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes y el bienestar de los trabajadores, la Municipalidad y el ciudadano contribuyente, con el propósito de proporcionar un buen servicio a los vecinos a través de la calidad y eficiencia.

Artículo 3. LEY PROFESIONAL:

El presente pacto colectivo tiene carácter de ley profesional entre la municipalidad y sus trabajadores y trabajadoras y tiene efecto en todos los lugares en donde la municipalidad tenga establecido, o en el futuro establezca centros de trabajo dentro de su jurisdicción o circunscripción territorial.

Artículo 4. DEFINICIONES:

En el desarrollo de este cuerpo normativo se usarán legalmente las siguientes definiciones:

a) La Municipalidad: se refiere a la Corporación Municipal del Municipio de Tactic, del departamento de Alta Verapaz, como la entidad administradora del Municipio que también es el empleador en el ámbito laboral.

b) El Sindicato: es el Sindicato de Trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Tactic, del departamento de Alta Verapaz, integrado por sus órganos, directivos y sus afiliados.

c) El Pacto: es el cuerpo normativo.

d) Trabajador o trabajadores: los hombres y mujeres que están al servicio de la Municipalidad.

Artículo 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:

La Municipalidad reconoce al sindicato como legitimo representante de los derechos e intereses laborales, económicos y sociales de los trabajadores (as) a su servicio y se compromete a tratar con los Directivos del mismo, los asuntos de orden individual o colectivo que pueden surgir con motivo de la prestación de servicios.

Artículo 6. REPRESENTACIÓN SINDICAL:

La Municipalidad se compromete a tratar con los Directivos del sindicato los asuntos de trabajo de carácter individual y colectivo que estén interesados los trabajadores (as). Queda entendido que las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante la municipalidad, o ante autoridades de la República, en defensa de sus intereses individuales, siempre que no se perjudiquen derechos de otros trabajadores (as)

Artículo 7. ATRIBUCIONES MUNICIPALES:

El Sindicato reconoce plenamente que la municipalidad es el ente rector de los bienes y servicios del Municipio de Tactic, del departamento de Alta Verapaz, y que dentro de sus atribuciones está la que deben administrar equitativamente las finanzas municipales, debiendo atender de manera prioritaria los servicios esenciales.

Artículo 8. ACCIÓN SINDICAL:

La Municipalidad respetará el derecho de libre sindicalización y la acción lícita del Sindicato para la protección de los intereses laborales, económicos, sociales y culturales de los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Asimismo, no ejercerá ningún tipo de represalias contra ningún trabajador por su militancia sindical, por ejercer cargos directivos en el sindicato o haberlo ejercido con anterioridad, evitara todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o concederles privilegios a condición de su retiro del sindicato. No será lícito que el sindicato ejerza cualquier tipo de presión hacia los trabajadores con el fin de que estos se afilien al sindicato.

Artículo 9. TRABAJADORES:

Se comprende como trabajadores (as), a la totalidad de personas individuales sin discriminación de sexo que presten sus servicios a la Municipalidad en forma permanente o eventual, quienes gozarán de todos los beneficios y prestaciones del pacto. Se exceptúan de esta disposición las personas contratadas por servicios profesionales.

Artículo 10. INAMOVILIDAD SINDICAL:

La Municipalidad conviene en que los miembros del Comité Ejecutivo y Concejo Consultivo del sindicato gozarán de los derechos de inamovilidad sindical, durante el tiempo que duren en sus cargos y hasta veinticuatro meses después de finalizado su periodo.

La inamovilidad consiste en que los trabajadores (as) no pueden ser despedidos de su trabajo, salvo que incurran en causal justificadas de despido de conformidad con el artículo 77 del Código de Trabajo, siempre que ello se pruebe previamente en juicio ordinario. La inamovilidad también significa que el directivo sindical no puede ser removido de su puesto de trabajo para reducirle salarios y condiciones laborales.

Artículo 11. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD:

Es representante de la Municipalidad en sus relaciones con los trabajadores, el Alcalde Municipal o el que interinamente desempeñe el cargo, quien atenderá, conocerá y dará su fallo en los problemas presentados.

Artículo 12. REPRESENTANTES DEL SINDICATO:

Los legítimos y únicos representantes del Sindicato son los miembros del Comité Ejecutivo y consejo consultivo que estén debidamente inscritos en la Dirección General de Trabajo. El Sindicato queda obligado a comunicar por escrito a la Municipalidad, por lo menos dentro de los diez días siguientes a su elección los cambios que ocurran en dicho órgano. De conformidad con el Articulo 223 del Código de Trabajo, el Comité Ejecutivo puede delegar su representación en los miembros que se consideren necesarios.

Artículo 13. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS:

Los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del sindicato, podrán visitar en horas de trabajo a cualquier departamento o sección de la Municipalidad, con el fin de conocer los conflictos o problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de sus funciones específicas. Para tal efecto, los ejecutivos sindicales deberán previamente informar a su jefe inmediato del área de trabajo que corresponde, que van a ausentarse de sus labores, informando sobre las circunstancias que los obliga a separarse de sus puestos, a fin de que este tome las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores.

El o los miembros directivos que hubieran conocido el problema, podrán plantear la situación al jefe inmediato del trabajador afectado. Si no fuere resuelto en esa instancia, el asunto será planteado al Alcalde Municipal, Jefe de Personal; si no hay solución en esas instancias se pasará el asunto a la Junta Mixta.

Artículo 14. RESPETO MUTUO:

El Sindicato y la Municipalidad se comprometen a respetar la ley y velarán porque ello suceda, se darán entre sí la debida consideración y respeto mutuo que imponen las relaciones obrero-patronal, absteniéndose del maltrato, de palabra o de hecho que hiera la dignidad de las partes. Los trabajadores realizarán su trabajo con dedicación y buena voluntad. 

Artículo 15. DERECHOS ADQUIRIDOS:

Quedan vigentes los derechos, costumbres y beneficios establecidos a favor de los trabajadores que no estén regulados en forma superior en el presente pacto. Por consiguiente todas las prestaciones ya otorgadas y derechos adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre, la ley, resoluciones judiciales y el presente pacto no podrán disminuirse, ni tergiversarse en forma alguna. Son nulos Ipso Jure todos aquellos actos o estipulaciones que implican renuncia, disminución o tergiversación de los derechos ya adquiridos.

Artículo 16. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PACTO:

Queda entendido que en la interpretación de las disposiciones del presente pacto se debe tomar en cuenta el sentido más favorable a los trabajadores y fundamentalmente el interés de los mismos en armonía con las normas de convivencia social, de conformidad con el

artículo 106 de la Constitución Política de la República.

Artículo 17. JUNTA MIXTA:

Será norma entre la Municipalidad y el Sindicato, resolver en la vía directa toda situación que se someta a su conocimiento producida con ocasión del trabajo; para el efecto se crea una Junta Mixta integrada por tres delegados miembros del Concejo de la Municipalidad y tres delegados del Comité Ejecutivo del Sindicato, los cuales serán nombrados en reunión de Concejo Municipal por una parte y en Asamblea General por la otra parte, dichos delegados deberán acreditarse por escrito dentro del período de un mes después de haberse firmado el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo para su integración y se reunirán ordinariamente el primer jueves de cada mes, en caso que no se resolvieran los puntos a tratar, se continuará la reunión al día siguiente.

a) Salvo casos de urgencia a juicio de cualquiera de las partes, se reunirán el día que sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes.

b) De los acuerdos o resoluciones a que se lleguen se dejará constancia escrita en duplicado para ambas partes.

c) Es entendido que toda solución de conflicto por la Junta Mixta, tiene el poder y el valor legal necesario para que no sea anulada por ninguna instancia municipal.

d) Los acuerdos de la Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento a partir de la firma del acta respectiva.

Artículo 18. PERMISOS SINDICALES:

La Municipalidad concederá, según a lo establecido por la ley, permisos y licencias sindicales con goce de salario a todos los miembros de la Directiva del Sindicato para el desempeño de sus funciones dentro y fuera del departamento, por el tiempo necesario para atender las atribuciones a su cargo. 

Estos permisos no excederán de 10 días en el mismo mes calendario.

Artículo 19. DEDUCCIÓN DE LA CUOTAS:

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, de conformidad con el articulo sesenta y uno (61) inciso i, del Código de Trabajo, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General, tales descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales descuentos le será entregado a la secretaría de Finanzas del sindicato dentro del plazo de cinco días de efectuado el descuento.

Artículo 20. REQUISITOS DE INGRESO.

Para ingresar a prestar sus servicios a la Municipalidad como trabajador permanente, todo candidato deberá llenar los requisitos de conformidad con lo que se establece en el artículo veintiséis (26) del decreto legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal. Se dará prioridad a los hijos y esposa de los trabajadores, de los que hubieran fallecido o bien que se hubieren jubilado. Todas las propuestas de ingresos deberán ser analizadas por la junta mixta y la oficina de recursos humanos.

Artículo 21. CREDENCIALES:

La municipalidad extenderá, sin costo alguno, a cada trabajador que tenga más de dos meses de servicio, una credencial de identificación, sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro no más de una vez al año, dicha credencial será devuelta por el servidor municipal al momento de terminar su relación laboral.

CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:

Artículo 22. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS:

La Municipalidad y el Sindicato convienen en mantener una jomada ordinaria diurna de cuarenta horas efectivas de labores a la semana. Dicha jomada es aplicable para trabajadores de oficinas administrativas, y para los trabajadores de campo cuarenta y cuatro horas. En casos especiales por razones del servicio los trabajadores podrán convenir con su jefe inmediato horarios especiales siempre que no exceda la jornada aquí establecida.

En el caso de los policías municipales, de parques, de mercados y trabajadores del Turicentro Chamché y el rastro, se establece la jomada de trabajo de 24 por 24, en oficinas y en todas las dependencias de trabajo, gozarán de los días de asueto que marca la ley, por razones de servicio los trabajadores podrán convenir con su jefe inmediato horarios especiales siempre que no exceda de la jornada establecida.

Artículo 23. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:

El trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites del tiempo, que determina el artículo anterior se considera extraordinario y se pagará de la siguiente forma: El realizado después de las jomadas ordinarias, el cual se pagará de conformidad con la ley. El trabajo extraordinario es optativo para los trabajadores (as) y por consiguiente, cuando las necesidades de la Municipalidad lo requierán se avisará a éstos por lo menos con cinco horas de anticipación a la hora de finalización de la jornada de trabajo respectivo, y en caso de emergencia sin previo aviso, a efecto de que aquel que estuviere imposibilitado para continuar laborando lo haga saber a su jefe inmediato; en cuyo caso la Municipalidad o sus representantes se

abstendrán de toda coacción para obligarlos a trabajar así como a toda represalia posterior de no haberlo hecho. La Municipalidad distribuirá equitativamente dentro de cada función, especialidad o actividad laboral las horas extraordinarias de trabajo, así como el trabajo extraordinario correspondiente a los días hábiles entre sus trabajadores en general, evitando toda discriminación, cuando el caso lo amerite.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jomada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

Artículo 24. TURNOS ROTATIVOS:

La Municipalidad se compromete a establecer tumos rotativos para que todos los trabajadores disfruten de sus descansos semanales y los días de asueto.

Artículo 25. DIAS DE ASUETO:

Además de los días de asueto, contemplados en el Decreto Legislativo numero uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal, en su artículo cincuenta (50) y demás leyes laborales; la Municipalidad reconoce como día de asueto con goce de salario el día ocho de marzo para las trabajadoras, el diecisiete de junio para los padres trabajadores, el veinticinco de julio -día del empleado municipal-, si el día de asueto cayera en un día inhábil se gozará el día hábil posterior.

Artículo 26. PERÍODO VACACIONAL:

La Municipalidad se compromete a otorgar a cada trabajador un período vacacional de la siguiente forma: 20 días hábiles de vacaciones quienes tengan 1 a 4 años de labores y 25 días hábiles de vacaciones de 5 años de labores en adelante. Queda entendido que el período de vacaciones se inicia cuando el trabajador cumple el periodo que la ley establece, tomando en cuenta el inicio de sus labores en la institución sea por contrato, planilla o presupuestado.

Artículo 27. POLICÍA MUNICIPAL:

La Municipalidad conviene en que todas las instalaciones municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control de seguridad y respeto. La Municipalidad se compromete a proveer de los siguientes implementos a cada uno de los Policías Municipales:

Un uniforme al año, un bastón, un gorgorito, lámparas de mano, dos gorras y un par de botas, en ningún momento podrán reducirse dichos implementos, los uniformes se confeccionarán en telas presentables y se entregarán en febrero de cada año.

Artículo 28. SERVICIOS ESPECIALES:

Los servicios especiales que por la naturaleza de sus trabajos se realicen en labores continuas se trabajarán con un sistema de tumos, debiéndose organizar a través de su jefe inmediato. Se exceptúan de esta norma los que manejen fondos y paguen fianza, quienes trabajarán en un horario especial de común acuerdo entre ellos.

Artículo 29. TRABAJOS TEMPORALES:

La Municipalidad se compromete a que los trabajadores que son contratados para realizar trabajos temporales no serán utilizados para realizar trabajos permanentes, sino únicamente cuando se trate de trabajos accidentales.

Artículo 30. ENCARGADO DEL CONTROL DE PERSONAL:

La Municipalidad y el Sindicato convienen en nombrar como encargado y responsable de llevar el control formal en todo el personal, así como la elaboración de archivos de todo personal, control del Plan de Prestaciones, Control del Seguro de Vida cuando pueda contratarse y otras atribuciones relacionadas entre el personal y la Municipalidad, a un oficial que designe el secretario municipal, quien será el encargado de atender las peticiones de los trabajadores en esta materia ya sea en forma individual o por medio del sindicato.

Artículo 31. PROPUESTA DE EMPLEADO DE NUEVO INGRESO:

La Municipalidad se compromete a aceptar que el Sindicato pueda proponer personas como candidatos para que ocupen cargos de nuevo ingreso, cuando existan plazas vacantes o sean creadas nuevas plazas. Los aspirantes tienen que ser personas de reconocida honorabilidad y calificadas para el cargo a desempeñar, debiéndose tomar siempre en cuenta el régimen de ascensos.

Artículo 32. TRANSPORTE DE PERSONAL:

La Municipalidad proporcionará a los trabajadores el transporte necesario cuando el caso lo amerite y sea fuera del perímetro urbano, cuando se efectúen trabajos y comisiones de la misma.

Artículo 33. UTENSILIOS Y ENSERES DE TRABAJO:

La Municipalidad se compromete a proporcionar a todos sus trabajadores los utensilios y enseres de trabajo que sean necesarios para el desempeño de sus labores y los repondrá en la medida que se deterioren, consistentes en un par de botas de hule, dos camisas tipo polo, machetes, limas, capas, gorras y chalecos de identificación, para los trabajadores de campo; y dos camisas tipo polo con el logotipo de la Municipalidad para los trabajadores y trabajadoras de oficina, entregándose los mismos en febrero de cada año. Así también se entregará equipo de protección a los trabajadores y trabajadoras que hacen trabajos de limpieza, consistentes en mascarillas, guantes, escobas de calidad, mismos que se repondrá en la medida que se deterioren, carretillas, un overol y un par de botas de hule y capa.

CAPITULO III: PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 34. DESCANSO POR CUMPLEAÑOS:

La Municipalidad conviene en conceder como descanso especial al trabajador (a) un día completo con goce de salario, el día de su cumpleaños. Queda entendido que este descanso especial no afecta el pago de salario del séptimo día de la semana correspondiente; si cae en día inhábil se correrá al día hábil inmediato posterior.

Artículo 35. AGUINALDO:

La Municipalidad pagará a sus trabajadores en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el total del aguinaldo consistente en el cien por ciento (100%) del salario ordinario devengado por el trabajador (a), siempre que haya trabajado un año consecutivo, caso contrario se cancelará en forma proporcional al tiempo servido.

Artículo 36. PERMISO CON GOCE DE SALARIO:

La Municipalidad otorgará permisos con goce de salario a sus trabajadores (as) por los siguientes motivos:

a) Cuatro días hábiles por causa de muerte de la esposa (so) o conviviente, padres o hijos del trabajador (a)

b) Cinco días hábiles cuando el trabajador o trabajadora contraigan matrimonio.

c) Cuatro días hábiles por nacimiento de un hijo (a) del trabajador (a) debiéndose ampliar en caso necesario debidamente comprobado

d) Por citación de autoridades administrativas o judiciales y de otra índole, por el tiempo que fuere necesario, aunque sea fuera del municipio, debiéndose comprobar el motivo posteriormente así mismo pagar los viáticos cuando la citación tenga relación con su trabajo.

e) Para atender gestiones sindicales por el tiempo que especifica la ley y el presente pacto a la directiva.

f) Para asistir a cursos, seminarios y charlas sindicales previa convocatoria comprobada a los miembros del sindicato. 

Artículo 37. PERMISOS PARA CAPACITACIÓN:

La Municipalidad se compromete a conceder permiso con goce de salario a los trabajadores que salgan beneficiados para asistir a eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, dentro o fuera del territorio nacional, por el tiempo que sea necesario, cuando se trata de eventos patrocinados por instituciones oficiales de Gobierno, la Municipalidad dará además los viáticos de ley, cuando la junta mixta así lo considere, debiéndose rendir informe de lo actuado.

Artículo 38. CELEBRACIÓN SINDICAL:

La Municipalidad concederá permiso con goce de salario a los trabajadores sindicalizados para que celebren el aniversario del sindicato el día 24 de noviembre de cada año, si dicha fecha cayera en un día inhábil el descanso se correrá para un día hábil.

La Municipalidad otorgará en concepto de colaboración la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q 5,000.00) para la celebración de dicha actividad, cantidad que se entregará a la directiva del sindicato, un mes antes del día del Aniversario.

Artículo 39. INDEMNIZACION:

Cuando el trabajador dé por terminada su relación laboral por enfermedad o vejez, para someterse al plan de jubilación del Empleado Municipal o por renuncia propia; la Municipalidad le pagará completa su indemnización por el tiempo servido a razón de un mes por cada año de servicio laborado y en caso de invalidez pagará mes y medio por cada año laborado; dicho pago se hará conforme al salario devengado en los últimos seis meses.

Artículo 40. INDEMNIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.

La municipalidad se compromete a hacer efectivo el pago por concepto de indemnización a los trabajadores que por cualquier causa terminen su relación de trabajo, haciendo la cancelación de la misma y las prestaciones que le corresponden en el mismo acto, de acuerdo a lo establecido en la ley. Para el pago de la indemnización también deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto legislativo 42-92 relacionado a la bonificación anual bono 14 y el decreto relacionado a la ley del Aguinaldo.

Artículo 41. PLAN DE JUBILACIÓN:

La Municipalidad conviene en seguirse acogiendo al Plan de prestaciones del Empleado Municipal, en los casos de vejez, invalidez permanente y tiempo servido, para los trabajadores que reúnen los requisitos que indica dicho plan:

Las personas que cesen en su empleo, dejarán de ser miembros del Plan de Prestaciones, después de transcurridos seis meses de su retiro del servicio, pero en caso de reincorporarse al servicio de ésta municipalidad, recuperarán su condición anterior. Para el último se tomará en cuenta lo que establece el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, conforme al reglamento mismo; en caso de que el trabajador preste sus servicios en otra municipalidad que esté acogida al plan de prestaciones, puede solicitar ante el órgano correspondiente su incorporación al mismo.

b) Los trabajadores (as) que alcancen la edad de cincuenta y cinco años estando al servicio municipal, tienen el derecho de solicitar su retiro, para gozar de una pensión de vejez, la que será pagada en mensualidades vencidas a partir de la fecha en que se haga efectivo su retiro, si se encuentra en servicio. Si el trabajador no estuviera en servicio solicitará la pensión dentro del término de seis meses, la pensión se le pagará a partir de la fecha en que se admita la solicitud.

c) El retiro es obligatorio al cumplir el trabajador (a) la edad de sesenta años, bajo las mismas condiciones señaladas con anterioridad. Si no hubiera cumplido el mínimo de quince años de servicio se le otorgara pensión proporcional al tiempo de servicio prestado. 

Artículo 42. SERVICIO MEDICO:

La municipalidad se compromete a contratar los servicios de una clínica de medicina general y consultoría para la atención de todos los trabajadores (as) sin costo alguno, cuando se trate de enfermedad común o emergencias que se tengan que atender de inmediato, asimismo a cubrir el costo de las medicinas que el médico le haya recetado a los trabajadores (as) que hayan requerido del servicio. El reintegro del valor de las medicinas se hará efectivo al presentar las facturas correspondientes, con el encargado financiero de la municipalidad. Si el médico que evaluó al trabajador (a) recomienda que debe seguir su tratamiento en las clínicas del IGSS, los trabajadores (as) inmediatamente deberán solicitar los servicios del mismo.

Artículo 43. DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL:

La Municipalidad reconoce como día de asueto el veinticinco de julio de cada año con goce de salario, y si el día de asueto cayera en día inhábil se gozará en día hábil posterior y para efecto de los festejos del día del empleado municipal la Municipalidad y el Sindicato convienen en reunirse con dos meses de anticipación, para programar de manera conjunta las actividades a realizarse, debiendo sufragarse todos los gastos con fondos estrictamente municipales.

Artículo 44. MATERNIDAD:

A la madre trabajadora, la Municipalidad le concederá con goce de salario el descanso PRE y POST-NATAL, de conformidad con el Código de Trabajo y sus reformas contenidas en el Decreto sesenta y cuatro guión noventa y dos (64- 92) del Congreso de la República. En caso de afección secundaria, previa comprobación medica, se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrá derecho a una hora diaria de lactancia hasta un periodo de diez meses, contados a partir de que la trabajadora regrese a sus labores.

Artículo 45. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

La Municipalidad se compromete a otorgar en caso de fallecimiento del trabajador, la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00) a los beneficiarios de este, que estén debidamente registrados, para gastos específicamente funerarios. Y cuando se trate del fallecimiento de padres, esposa o hijos (as) del trabajador (a) la ayuda será de Q 1,000.00. Esta prestación es adicional a la establecida en el Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal articulo cuarenta y cuatro (44) inciso n).

Artículo 46. LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES:

La Municipalidad se compromete a que cuando se encuentren locales comerciales municipales desocupados, se dará preferencia a los trabajadores de la municipalidad, para su ocupación a un precio preferencial.

Artículo 47. CANASTA NAVIDEÑA:

La Municipalidad se compromete a otorgar a todos sus trabajadores una semana antes de navidad una canasta navideña con víveres y productos de la época.

Artículo 48. BONO VACACIONAL:

La Municipalidad se compromete a partir de la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo a otorgar a todos sus trabajadores (as) un bono vacacional de trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00) que será pagado al trabajador al inicio de sus vacaciones.

Artículo 49. PANTEÓN MUNICIPAL:

La Municipalidad se compromete a gestionar y donar un terreno para la construcción de un panteón o nichos para el entierro de los trabajadores municipales sindicalizados, su esposa (o) hijos fallecidos, debiendo ser administrado por la junta mixta del sindicato.

Artículo 50. FOMENTO AL DEPORTE:

La Municipalidad se compromete a promover la práctica del deporte brindándole la ayuda económica a cada una de las disciplinas existentes en la entidad, tales actividades serán coordinadas por la junta mixta.

Artículo 51. LINEA TELEFONICA:

La Municipalidad conviene en tramitar una línea telefónica para uso exclusivo del Sindicato, con su respectiva instalación, debiendo hacer

efectivo la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q 150.00) para el pago mensual de la misma.

Artículo 52. SEDE DEL SINDICATO:

La Municipalidad conviene en donar un terreno con las formalidades de ley para la construcción de la sede del sindicato, en un área que convengan de común acuerdo. Además la municipalidad concederá permiso con goce de salario a los miembros de la directiva de forma rotativa para atender la sede, tres días a la semana supervisada por la junta mixta.

CAPITULO IV: RÉGIMEN DE SALARIOS

Artículo 53. INCREMENTO SALARIAL:

La Municipalidad acuerda incrementar a los trabajadores municipales, la cantidad de CIEN QUETZALES (Q. 100.00), a partir del uno de junio del año dos mil catorce, y otro incremento de CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q 150.00) a partir del uno de enero del año dos mil quince.

Artículo 54. AUTORIZACION PARA COBRAR SALARIOS:

La Municipalidad conviene en que en caso de imposibilidad del trabajador de recibir personalmente su pago, los trabajadores podrán autorizar a un familiar para recibirlo, tal autorización debe ser avalada por el Secretario General o secretario de Trabajo y conflictos del Sindicato ya sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia debidamente comprobada. Cuando el trabajador note un error de cálculo en su salario, deberá comunicarlo al Secretario General o secretario de trabajo y conflictos del Sindicato y ambos acudirán ante el (la) Director (a) Financiero (a) y si se comprueba el error, la Municipalidad subsanara en la forma correcta e inmediata.

Artículo 55. HORARIO DE PAGO DE SALARIOS:

La Municipalidad se compromete por medio de la oficina de la Dirección Financiera Municipal, a efectuar la cancelación de los salarios el día que corresponda, según la costumbre desarrollada (quincenal o mensual) si el día para hacer efectivo los mismos es un día inhábil estos se cancelaran un día antes.

Artículo 56. SALARIO POR TRASLADO:

Cuando el trabajador sea trasladado a otro puesto de superior jerarquía o categoría salarial, la Municipalidad se compromete a que devengará el salario correspondiente a dicha plaza.

Artículo 57. SALARIO POR SUSPENSIÓN, ENFERMEDAD O ACCIDENTE:

La municipalidad reconocerá en caso de que el trabajador (a) fuere suspendido (a) por enfermedad común o accidente el salario de un mes completo, para que el trabajador (a) tenga este beneficio únicamente deberá presentar la copia de la suspensión que le extiende el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

Artículo 58. SALARIO MINIMO:

La Municipalidad se compromete a mantener en el presupuesto Municipal como salario mínimo la cantidad que acuerde el Gobierno Central. Según los Acuerdos gubernativos sobre el salario mínimo.

Artículo 59. GESTIONES DE INCREMENTO SALARIAL:

La Municipalidad cumplirá haciendo efectivo todo incremento que sea decretado por el gobierno central.

CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60. REGIMEN DE ASCENSOS:

La Municipalidad se compromete a reconocer el derecho de ascensos, de aquellos trabajadores que habiendo venido desempeñando una función, no tuviera la categoría correspondiente, se debe incluir en la categoría más cercana, salvo en los casos en que se requiera la calificación técnica; manteniéndose la política de la Municipalidad de preferir siempre a los trabajadores en servicio que los de nuevo ingreso.

Artículo 61. CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES:

Todas las prestaciones aquí contempladas que no tengan señaladas un término especial para su ejecución se entenderá que su cumplimiento es inmediato y obligatorio al estar firmando el presente pacto.

Artículo 62. IMPRESIÓN DEL PACTO:

La Municipalidad se compromete a mandar a imprimir la cantidad de cien ejemplares del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, con la finalidad de ser entregados al Sindicato para su distribución gratuita entre los trabajadores.

Artículo 63. DENUNCIA DEL PACTO:

Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo con aviso a la otra parte, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, pero la negociación podrá iniciarse con tres meses de anticipación cuando el sindicato así lo solicite.

Artículo 64. HONORARIOS DEL PACTO:

La Municipalidad entregara al Sindicato la suma de veinticinco mil quetzales para el pago de la asesoría jurídica en la negociación de este pacto, suma que será entregada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 65. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

La Municipalidad y el Sindicato convienen en que todos los servicios públicos, que presta actualmente la Municipalidad, en ningún momento serán arrendados a personas particulares por no convenir a los intereses del municipio y deberán ser atendidos por la Municipalidad.

Artículo 66. PUESTOS DE TRABAJO Y DISCIPLINA.

La Municipalidad y el Sindicato convienen en que los trabajadores municipales, no serán removidos de sus puestos sin causa debidamente justificada, de conformidad con el articulo cincuenta y siete (57) de la Ley de Servicio Municipal, Decreto uno guión ochenta y siete (1-87) del Congreso de la República, conviniéndose en que se mantendrá un control estricto en el desenvolvimiento de todos los trabajadores con el fin de mantener la disciplina y el cumplimiento de las labores que se les encomienda a cada uno y cuando existieren causas de despido, de los establecidos en el artículo 77 del Código de Trabajo, el mismo será tramitado por medio de Juicio Ordinario ante los tribunales competentes.

Artículo 67. APLICACIÓN DEL PACTO.

Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es de aplicación para todos los trabajadores, mas sin embargo si hubiera una ley que tienda a mejorar prestaciones generales del presente cuerpo normativo se harán efectivas de conformidad con la ley.

Artículo 68. VIGENCIA:

El presente pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de suscripción por ambas partes.

Artículo 69. ESTABILIDAD LABORAL:

Con el propósito de profesionalizar la prestación de los servicios municipales, para una mejor atención a los vecinos se conviene en constituir la estabilidad laboral de los empleados municipales en base a capacidad, honestidad y cumplimiento de las labores y de ninguna manera por su afiliación política, práctica religiosa o sexo, en consecuencia la municipalidad se obliga a mantener la estabilidad laboral de todos sus trabajadores, incluyendo a los que prestan servicios generales municipales, de tal manera que ningún trabajador será despedido de sus labores, salvo que cometa alguna falta de trabajo que constituya causal de despido justificado, de las que se establecen en el artículo 77 del Código de Trabajo, y en este último caso deberá de probarse previamente en juicio ordinario la falta cometida.

Artículo 70. CUMPLIMIENTO DE PAGO, PLAN DE PRESTACIONES:

La Municipalidad se compromete a entregar puntualmente cada mes, las cuotas laborales y patronales al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal para que dicho Plan proporcione los pagos correspondientes al que se acoja a la jubilación.

Artículo 71. SANCIONES POR VIOLACION AL PACTO:

La violación de cualquiera de las normas estipuladas en el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, otorga el derecho a la parte afectada, para acudir ante los tribunales de trabajo a fin de se impongan al infractor las sanciones previstas en la ley.

PASE AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TACTIC, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, PARA SU REVISIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Carlos Cal

Secretario General del Sindicato

Valeriano Ac Bin,

Secretario de Finanzas del Sindicato.

Fredy Bin-Bín,

Secretaría Municipal.

Waldemar Cho Cap

Concejal Segundo Municipal.

Lic. Edín Rolando Guerrero VIilián Alcalde Municipa

Lic. Edín Rolando Guerrero VIilián Alcalde Municipal.

Artículo 19. DEDUCCIÓN DE LA CUOTAS:

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, de conformidad con el articulo sesenta y uno (61) inciso i, del Código de Trabajo, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos, ordinarias y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General, tales descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales descuentos le será entregado a la secretaría de Finanzas del sindicato dentro del plazo de cinco días de efectuado el descuento.

Artículo 20. REQUISITOS DE INGRESO.

Para ingresar a prestar sus servicios a la Municipalidad como trabajador permanente, todo candidato deberá llenar los requisitos de conformidad con lo que se establece en el artículo veintiséis (26) del decreto legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal. Se dará prioridad a los hijos, esposa o conviviente de los trabajadores, de los que hubieran fallecido o bien que se hubieren jubilado. Todas las propuestas de ingresos deberán ser analizadas por la junta mixta y la oficina de recursos humanos.

Artículo 25. DIAS DE ASUETO:

Además de los días de asueto, contemplados en el Decreto Legislativo numero uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal, en su artículo cincuenta (50) y demás leyes laborales; la Municipalidad reconoce como día de asueto con goce de salario el día ocho de marzo para las trabajadoras, por ser el día Internacional de la Mujer, el diecisiete de junio para los padres trabajadores, el veinticinco de julio -día del empleado municipal-, si el día de asueto cayera en un día inhábil se gozará el día hábil posterior.

Artículo 27. POLICÍA MUNICIPAL:

La Municipalidad conviene en que todas las instalaciones municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control de seguridad y respeto. La Municipalidad se compromete a proveer de los siguientes implementos a cada uno de los Policías Municipales:

Un uniforme al año, un bastón, un gorgorito, 3 lámparas de mano, dos gorras y un par de botas, en ningún momento podrán reducirse dichos implementos, los uniformes se confeccionarán en telas presentables y se entregarán en febrero de cada año.

Artículo 45. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

La Municipalidad se compromete a otorgar en caso de fallecimiento del trabajador, la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00) a los beneficiarios de este, que estén debidamente registrados, para gastos específicamente funerarios. Y cuando se trate del fallecimiento de padres, esposa, conviviente o hijos (as) del trabajador (a) la

ayuda será de Q1.000.00. Esta prestación es adicional a la establecida en el Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal articulo cuarenta y cuatro (44) inciso n).

Artículo 49. PANTEÓN MUNICIPAL:

La Municipalidad se compromete a gestionar y donar un terreno para la construcción de un panteón o nichos para el entierro de los trabajadores municipales sindicalizados, su esposa, conviviente (o) hijos fallecidos, debiendo ser administrado por la junta mixta del sindicato.

Artículo 50. FOMENTO AL DEPORTE:

La Municipalidad se compromete a promover la práctica del deporte brindándole la ayuda económica a cada una de las disciplinas existentes en la entidad de acuerdo al presupuesto destinado para dicho fin, tales actividades serán coordinadas por la junta mixta.

Artículo 66. PUESTOS DE TRABAJO Y DISCIPLINA.

La Municipalidad y el Sindicato convienen en que los trabajadores municipales, no serán removidos de sus puestos sin causa debidamente justificada, de conformidad con el articulo sesenta (60) de la Ley de Servicio Municipal, Decreto uno guión ochenta y siete (1-87) del Congreso de la República, conviniéndose en que se mantendrá un control estricto en el desenvolvimiento de todos los trabajadores con el fin de mantener la disciplina y el cumplimiento de las labores que se les encomienda a cada uno, según lo establecido en el artículo cincuenta y siete (57) de la ley del servicio Municipal y cuando existieren causas de despido, de los establecidos en el artículo 77 del Código de Trabajo, el mismo será tramitado por medio de Juicio Ordinario ante los tribunales competentes.

GTM Municipalidad de la Villa Tactic, del Departamento de Alta Verapaz - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2016-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de la Villa Tactic, del Departamento de Alta Verapaz
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tactic, del Departamento de Alta Verapaz

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 150.0
Incremento salarial inicia: → 2015-01

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 350.0

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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