PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DELDEPARTAMENTO DE ESCUINTLA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

New2

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DE LAS PARTES.

Para el ejercicio de los derechos y acciones derivados de la aplicación y/o interpretación del presente Pacto, la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, se denominará simplemente “La Municipalidad” y el Sindicato de trabajadores de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla, simplemente “El Sindicato.

Artículo 2. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES.

Quedan incorporados al presente Pacto y no podrán ser disminuidos ni restringidos los derechos contenidos en la Constitución Política de la República, los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Municipal, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus reglamentos y disposiciones complementarias, la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado y cualquier disposición legal laboral favorable al trabajador.

Cuando nuevas leyes o reglamentos sustituyan total o parcialmente las prestaciones y derechos contenidos en el presente Pacto, se incorporan a este únicamente las disposiciones que sean más favorables al trabajador.

Artículo 3. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.

En caso de duda en la interpretación y/o aplicación de las estipulaciones del Pacto y las leyes y reglamentos S que quedan incorporadas al mismo, se seguirán bajo los principios siguientes:

a) El interés de los servicios públicos esenciales que presta la municipalidad;

b)De conformidad con lo establecido por el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 17 del Código de Trabajo.

c)La aplicación de los principios del derecho de trabajo, la equidad, la costumbre o el uso local en armonía con dichos principios.

d)La protección de los derechos de los trabajadores de la Municipalidad.

Artículo 4. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales, entre la Municipalidad y sus trabajadores sobre la base de los principios de Justicia Social y de respeto a la dignidad humana, estimular la armonía y comprensión entre las partes a fin de elevar los beneficios mutuos y fortalecer la capacidad profesional y el bienestar de los trabajadores.

Para los efectos anteriores la Municipalidad y el Sindicato, convienen expresamente en someter cualquier violación a los artículos de carácter económico social al procesó en que se ventilan los conflictos colectivos de carácter económico social, reduciendo el plazo del arreglo directo a diez días.

Articulo 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La Municipalidad reconoce al Sindicato como el legítimo representante de los derechos e intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores a su servicio y se compromete a tratar con sus representantes, previa citación con mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, los asuntos de orden individual o colectivo que pueda surgir con ocasión del trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para que gestionen ante las autoridades administrativas y judiciales en defensa de sus derechos personales.

Artículo 6. REPRESENTACIÓN INDIVIDUAL.

La Municipalidad se compromete a tratar con las personeros del Sindicato, los asuntos de trabajo de carácter individual y colectivo que puedan surgir con motivo de la presentación de los servicios en que estén interesados los trabajadores no afiliados al Sindicato, siempre que estos soliciten expresamente y por escrito la intervención del sindicato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 223., Literal h) del Código de trabajo. Las disposiciones de este artículo no menoscaban el derecho que les asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante las autoridades respectivas

Artículo 7. ACCIÓN SINDICAL.

La Municipalidad respetará el derecho de libre sindicalización y las acciones lícitas del Sindicato para la protección de los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores a su servicio. Así mismo no ejercerá ninguna clase de represalias contra ningún trabajador por su participación Sindical. Por tener un cargo directivo o por haberlo tenido con anterioridad. La Municipalidad evitará todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o conceder privilegios a condición de que renuncien del Sindicato.

Artículo 8. PERIODO DE PRUEBA.

Se comprende como trabajadores a la totalidad de personas individuales que presten sus servicios a la Municipalidad en forma permanente o temporal y gozarán de todos los beneficios y prestaciones del Pacto. Así como toda persona nombrada o contratada por la Municipalidad se someterá a periodo de prueba de conformidad con lo dispuesto en Ley de Servicio Municipal.

Artículo 9. INAMOVILIDAD SINDICAL.

La Municipalidad se compromete a otorgar el derecho de inamovilidad sindical a todos los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato durante el tiempo que permanezcan en sus cargos y hasta 24 meses después de finalizado su período ejecutivo y 12 meses para el consejo consultivo.

Artículo 10. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD.

Son representantes de la Municipalidad en sus relaciones con los trabajadores, en orden, los siguientes: a) El Consejo Municipal; b) El Alcalde Municipal; y c) El o la Gerente de Recursos Humanos. En consecuencia son los personeros con quienes el Sindicato discutirá y resolverá los problemas que afecten los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores.

Artículo 11. REPRESENTANTES DEL SINDICATO.

Son representantes del Sindicato, ante la Municipalidad, los miembros de su Comité Ejecutivo. La Municipalidad y el Sindicato se comprometen a comunicarse, por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, los cambios que se produzcan de los cargos a que se refieren este artículo y el que precede.

Artículo 12. PREVENCION DE CONFLICTOS.

Los miembros del Comité del Sindicato podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier departamento o sección de trabajo de la Municipalidad, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a los afiliados y no se podrá obstaculizar el ejercicio de sus funciones sindicales. El o los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran conocido el problema, podrán planteárselo al Jefe Superior Inmediato y tratar de resolverlo en presencia del trabajador afectado. Si no fuera posible encontrarle solución a este nivel, se planteara ante el o la Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces, si tampoco a este nivel puede resolverse se planteara ante el Alcalde municipal o se presentará para su solución en la Junta Mixta.

La Municipalidad entregará al Sindicato copia de las planillas de todos los bajadores, así mismo el acuerdo o documento donde conste la finalización de su ción laboral y copia de los finiquitos de los trabajadores que dejen de laborar en la nicipalidad en caso existan. Estos documentos serán entregados contra solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos la que los entregara en plazo de cinco días hábiles.

Artículo 13. RECONOCIMIENTOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY Y LAS COSTUMBRES.

Quedan vigentes todos los derechos y beneficios establecidos a favor de los trabajadores en las leyes laborales o Municipales que no estén regulados en este pacto. En consecuencia, todas las concesiones y derechos adquiridos legalmente por los trabajadores, ya sea a través de la costumbre, en forma de negociación directa o por resolución judicial no podrán disminuirse ni tergiversarse en forma alguna. Son nulos ipso jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia o tergiversación de los derechos de los trabajadores.

Artículo 14. RESPETO MUTUO.

EL sindicato y la Municipalidad se guardaran entre si la debida consideración y respeto, absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho que cause perjuicio a la dignidad de las partes. La Municipalidad y sus trabajadores se guardaran igualmente el debido respeto y consideración.

En las conversaciones entre los representantes del Sindicato y la Municipalidad no deben estar presentes los miembros del servicio de seguridad de los funcionarios Municipales. Nadie debe portar armas en ninguna reunión que se lleven a cabo con el sindicato.

Artículo 15. RESOLUCION CONCILIATORIA DE LAS CONTROVERSIAS.

Cuando surja alguna controversia individual o colectiva, los trabajadores individualmente considerados, acudirán a los representantes legitimados por el presente Pacto, según a quien corresponda el caso. Dichos representantes iniciaran las pláticas conciliatorias inmediatamente, o a más tardar al siguiente, con la finalidad de solucionar el problema planteado. Si los representantes de los trabajadores lo consideran pertinente, se harán planteamientos ante la Junta Mixta.

Artículo 16. PERSONAL EXCLUIDO DEL PRESENTE PACTO.

Los representantes de la Municipalidad y demás trabajadores que ejercen funciones de dirección que estén calificados como de confianza, no quedan sujetos a lo preceptuado por el presente Pacto. Son trabajadores o empleados de confianza los que, para el ejercicio ’e su trabajo, deben responder totalmente a los intereses de la Municipalidad como empleadora. Se conviene en determinar cómo trabajadores que quedan incluidos en este concepto, los siguientes: El Secretario, El Director Financiero, El Director Municipal de Planificación, El Director de Comunicación Social, El Juez de Transito, El Juez de Asuntos Municipales, El Director de Desarrollo Social, El Director de Servicios Públicos, El Gerente de Recursos Humanos, El Contador Municipal, El Jefe de Compras. 

Artículo 17. INTERPRETACION DEL PACTO.

El presente Pacto se interpretará de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución de la República, los convenios Internacionales suscritos por Guatemala, el Código de Trabajo y la Ley de Servicio Municipal.

Artículo 18. JUNTA MIXTA.

Será norma invariable entre la Municipalidad y el Sindicato resolver toda situación controvertida que se produzca como consecuencia de la prestación del trabajo a través de la Junta Mixta.

La misma estará integrada por tres delegados titulares y un suplente, nombrados por cada una de las partes, las que pueden sustituirlos sin expresión de causa, y cuyos nombres deben comunicarse por escrito a la otra parte, por lo menos tres días después de su nombramiento.

Su función es la de tomar las medidas necesarias para mantener la armonía y comprensión entre la Municipalidad y sus trabajadores, prevenir y resolver los nflictos laborales que se susciten.

La Junta Mixta se regirá por las siguientes normas:

a) Se reunirán ordinariamente el último viernes de cada mes, salvo en los casos de urgencia, a juicio de cualquier de las partes, en los que se reunirán al momento en que se solicitado por la parte que haga el planteamiento;

b) De las reuniones de Junta Mixta se levantarán actas que se asentaran en un libro, debidamente autorizado por las partes, donde constaran los acuerdos y resoluciones de las mismas y que contendrán como mínimo lo siguiente:

1. Lugar y hora de la reunión

2. Nombre s y apellidos completos de los presentes en la reunión y calidad con la cual actúan;

3. La agenda de él o los puntos a tratar;

4. Síntesis de la opinión de las partes sobre los casos considerados;

5. Declaración de las partes de aceptación o rechazo de los asuntos planteados; 

6. Resoluciones de la Junta Mixta; y

7. Hora de cierre y firma o Impresión digital del acta por los delegados de las partes que asistan a la reunión y de otros comparecientes que tengan interés directo en los asuntos tratados.

c) La Junta Mixta se pronunciará inmediatamente de conocido el caso, y de no ser posible dentro de un término no mayor de setenta y dos horas, salvo que se decida dejarlo pendiente para su próxima reunión; y

d) Los acuerdos de la Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento a partir de la firma del acta de la cual se enviara copia a la Inspección General de Trabajo.

e) Es entendido que toda resolución de conflicto por la Junta Mixta, tiene el poder y el valor legal necesario para que no sea anulada por el Señor Alcalde Municipal y su Corporación

Articulo 19. LICENCIAS SINDICALES.

La municipalidad concederá licencias sindicales con goce de salario a cada miembro del Comité Ejecutivo para el desempeño de sus funciones sindicales hasta por 6 días en el mismo mes a ca calendario, da uno de sus directivos; el goce de estos permisos deberá ser informado previamente a los representantes de la Municipalidad que corresponda.

Además uno de los miembros de Comité Ejecutivo gozará de licencia a tiempo completo para atender la sede sindical, a efecto de hacer efectivo este derecho el

comité Ejecutivo avisará a la gerencia de Recursos Humanos con dos días de anticipación, quien de los directivos realizará la función relacionada para que esta nombre un trabajador suplente en la plaza del directivo.

Artículo 20. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES.

La municipalidad de descontara del salario de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias autorizadas por sus Estatutos y las Extraordinarias que acuerde la Asamblea del sindicato, de conformidad con el padrón de afiliados que este proporcionará a la municipalidad. Dichos descuentos se entregarán al Secretario de Finanzas de sindicato, los tres días después de haberse hecho el descuento respectivo, quien

extenderá a la Municipalidad el recibo correspondiente del talonario autorizado por la autoridad administrativa de trabajo.

Para el descuento de las cuotas extraordinarias, el Sindicato entregara a la Municipalidad copia parcial o total certificada del acta en que consta el acuerdo de pagar la cuota extraordinaria relacionada.

Artículo 21. REQUISITOS DE INGRESOS:

Para prestar sus servicios a la Municipalidad como trabajador permanente, todo candidato deberá llenar los requisitos de conformidad con lo que establece el artículo veintiséis (26) del Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley del Servicio Municipal.

En igualdad de condiciones se dará prioridad a los hijos, esposó o esposa de los trabajadores activos, de los que hubieran fallecido o bien que se hubieran jubilado.

Artículo 22. CREDENCIALES.

La Municipalidad extenderá sin costo alguno a cada trabajador, considerando como empleado regular (o sea que ya pasó el periodo de ba), una credencial de identificación, sustituible gratuitamente, por pérdida o por oro, por una sola vez al año. El trabajador se obliga a devolver dicha credencial terminar su relación laboral.

CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 23. JORNADAS DE TRABAJO.

La jornada ordinaria de trabajo, será de cuarenta horas de trabajo efectivo diurno a la semana, de lunes a viernes, conforme el horario siguiente:

De las ocho a las dieciséis treinta horas, con una hora de almuerzo que se ejercerá en grupos entre los horarios: 12:00 a 13:00 o bien de 13:00 a 14:00 horas. 

Artículo 24. JORNADA EXTRAORDINARIA.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determina el artículo anterior, se considera extraordinario. Las horas extraordinarias serán remuneradas con el 80% por ciento más del salario ordinario. El trabajo extraordinario es optativo para los trabajadores y por lo consiguiente, cuando las necesidades de la Municipalidad lo requieran, se avisarán a estos por lo menos con tres horas de anticipación a la hora de finalizada la jornada de trabajo respectivo, a efecto de que aquel que estuviera imposibilitado para continuar laborando lo haga saber a su jefe inmediato; en cuyo caso la Municipalidad o sus representantes se abstendrán de toda coacción para obligarlos a trabajar así como a toda represalia posterior de no haberlo hecho. La Municipalidad distribuirá equitativamente dentro de cada función especial o actividad laboral, las oras extraordinarias de trabajo. Los trabajadores que por alguna razón tengan que trabajar los feriados o días de asueto establecidos por ley en el presente pacto; se es hará la remuneración como tiempo extraordinario.

Articulo 25. DESCANSO PARA QUIENES TRABAJEN SABADOS Y DOMINGOS.

Los trabajadores que tenga que trabajar los días sábados y domingos gozarán de dos días de descanso durante la semana. Cuando los trabajadores deban prestar sus servicios en día domingo o de asueto se les pagara un salario doble en dichos días, ya sean trabajadores por contrato o por planilla.

Los trabajadores que presten el servicio de policías municipales deben gozar de sus respectivos descansos y se les debe pagar los días de asueto.

Artículo 26. TRABAJO NOCTURNO.

La Municipalidad otorgará dos noches de descanso, por cada semana de trabajo a quienes trabajen de noche. La jornada ordinaria nocturna no puede exceder de seis horas diarias.

Artículo 27. DÍAS DE ASUETO.

Además de los días de asueto contemplados en ley, la Municipalidad otorgará como días de asueto con goce de salario el primero de febrero de cada año, que se celebra el aniversario del Sindicato y el diecisiete de junio, día del padre. Cuando coincidan en una misma semana dos o más días de asueto, los trabajadores devengarán su salario completó, incluyendo la remuneración del día de descanso semanal.; y si el día de asueto coincidirá con un día inhábil, se repondrán al día hábil siguiente.

Artículo 28. ENCARGADO DE CONTROL DE PERSONAL.

El o la gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad es el encargado y el responsable de llevar el control detallado de todo el personal y de todo lo relacionado con el manejo de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores y del control de las prestaciones que a los mismos les corresponden conforme a las leyes aplicables. Él será el medio prioritario para canalizar las solicitudes de los trabajadores, a través mismo se avisará a los trabajadores los cambios en el servicio y la forma y lugar la prestación de los mismos. De estos cambios se dará aviso escrito al Sindicato.

Artículo 29. TRANSPORTE DE PERSONAL.

La Municipalidad proporcionará a sus trabajadores un medio de transporte cuando deban trasladarse desde la sede de la municipalidad hacia lugares que estén fuera del perímetro de la cabecera municipal de Santa Lucia Cotzumalguapa, con el objeto de desempeñar sus labores. Se entiende que el tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes y bajo la dirección inmediata y continua de la Municipalidad, incluido el tiempo de transporte desde la sede al lugar de las labores.

El servicio de trasporte, incluye el trasporte de la Marimba de la Municipalidad de y para los lugares en que el Consejo Municipal decida otorgar su presentación. Dicho medio de transporte debe ser adecuado al instrumento y a quienes lo tocan. El personal de la Marimba debe mantenerse completo.

CAPITULO III: REGIMEN DE INGRESO, ASCENSOS Y TRASLADOS 

Artículo 30. JUNTA CALIFICADORA.

Se establece la Junta Calificadora de Personal, integrada por dos representantes de la Municipalidad y dos por el Sindicato, estos designados por el Comité Ejecutivo, pudiendo ser miembros del mismo. Su objetivo principal es velar porque se cumplan las normas referentes al personal de primer ingreso.

Artículo 31. INGRESO AL SERVICIO.

Para ingresar a prestar sus servicios a la municipalidad como trabajador permanente, todo candidato deberá llenar los requisitos del artículo 21 de este pacto colectivo.

Todo ingreso al servicio deberá conforme los procedimientos establecidos en el Código Municipal y la Ley de Servicio Municipal, salvo las excepciones expresadas en el presente pacto. La Municipalidad no emitirá nombramientos de primer ingreso a favor de algún aspirante que no haya seguido el procedimiento establecido para la vacante por ocupar. Para aquellos trabajadores (as) a los que no le sean aplicables las disposiciones de las leyes antes citadas, se aplicaran las disposiciones de la Ley de Sen/icio Civil. Todo ingreso en que no se sigan los procedimientos establecidos anteriormente, serán nulos de pleno derecho. Se dará prioridad a los hijos, esposos, posas de los trabajadores activos, que hubieran fallecido o jubilado.

Artículo 32. PROPUESTA DE EMPLEADO DE NUEVO INGRESO.

La Municipalidad se compromete a aceptar que el Sindicato pueda proponer personas como candidatos para que ocupen cargos de nuevo ingreso, cuándo existen plazas vacantes o sean creadas nuevas. Los aspirantes tienen que ser personas de reconocida honorabilidad y calificadas para el cargo a desempeñar, siempre tomando en cuenta el régimen de ascensos. La Junta Mixta debe conocer estos casos previos a la contratación.

Artículo 33. PLAZAS VACANTES.

Cuando quede vacante una plaza, por fallecimiento o jubilación de algún empleado, está en igualdad de condiciones será otorgada al hijo o hija del mismo; previa comprobación de su capacidad para el cargo.

De igual forma cuando el trabajador fallezca y se establezca que era la única fuente de ingreso del hogar la Municipalidad nombrara al cónyuge o conviviente, previa comprobación de su calidad para el puesto.

Artículo 34. CAPACITACION AL PERSONAL DE PRIMER INGRESO.

La Municipalidad en coordinación con el Sindicato y a través de las dependencias respectivas, coordinarán la capacitación del personal de nuevo ingreso, previo a que empiecen a laborar. Los gastos en que se incurran serán por cuenta de la Municipalidad.

Artículo 35. DERECHO DE TRASLADO.

La Municipalidad concederá traslados a los trabajadores (a) siempre que estos lo soliciten, en los siguientes casos:

1. De mutuo acuerdo entre los trabajadores (permuta) o con la institución.

Por alteración de la salud del trabajador, debidamente comprobada.

Por peligrar la integridad física o psicológica del trabajador, debidamente comprobada, en ningún caso será realizados traslados de trabajadores sin el consentimiento previo del mismo, el que debe constar por escrito.

CAPITULO IV. PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 36. LICENCIA POR CUMPLEAÑOS.

La Municipalidad concederá licencia con goce de salario al trabajador en el día de su cumpleaños. Dicha licencia coincidirá con un día inhábil, la misma será otorgada el día siguiente y no afectara el pago del salario correspondiente al día de descanso semanal. Además, la Municipalidad dará un cheque de bono por cumpleaños equivalente a Cien quetzales exactos (Q100.00), y se entregará un día antes del natalicio.

Artículo 37. VACACIONES .

La Municipalidad otorgara a sus trabajadores un periodo de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Prestados en la forma siguiente:

a) Veinte días hábiles, después de 1 a 5 años de servicio continuo;

b) Veinticinco días hábiles, después de 5 años a 10 años de servicio continuo;

c) Treinta días hábiles después de 10 años de servicio continúo.

El cálculo del periodo vacacional y la remuneración correspondiente se hará de la manera siguiente: El pago del periodo vacacional será anticipada, es decir, el mismo día que se autorice el goce de las mismas e incluirá el promedio mensual de sueldos salarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante el año anterior, computado a partir del día en que gozara de su periodo vacacional.

Artículo 38. AGUINALDO.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, un aguinaldo equivalente al ciento trece por ciento (113. %) del salario ordinario y la parte proporcional que corresponda a quienes no tengan el año completo de servicio.

Artículo 39. OTRAS LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO.

La Municipalidad otorgará licencia con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes: a) Para atender a citaciones de autoridades Administrativas y Judiciales por el tiempo que sea necesario;

cinco días por causa de muerte del padre, madre, cónyuge, conviviente, abuelos hermanos é hijos del trabajador; cinco días cuando el trabajador contraiga matrimonio; tres días por el nacimiento de un hijo;

Para participar en cursos de formación sindical, los cuales no pueden ser mayores de cinco días.

El empleado tendrá únicamente 3 Días al año de permisos personales.

Para disfrutar de las licencias con gocé de salario relacionadas, el trabajador deberá avisar a la Municipalidad, previamente, por escrito, sobre la razón de la licencia requerida y justificar la misma con la documentación correspondiente dentro de las treinta y seis horas siguientes a la realización del evento que lo motiva.

Artículo 40. FESTEJOS.

La Municipalidad contribuirá con el aporte de seis mil quetzales Q 6,000.00 para la celebración del aniversario del Sindicato y otros seis mil quetzales Q6, 000.00 para la celebración del empleado municipal. La Municipalidad contribuirá con el transporte y cuatro mil quetzales (Q 4,000.00) en cada ocasión, para la participación de los trabajadores en la celebración de las festividades del 1 de Mayo y el 20 de Octubre.

Adicionalmente a la contribución económica, la municipalidad para celebrar el día del empleado municipal, organizará y financiara un almuerzo para todos los trabajadores.

Artículo 41. CANASTA NAVIDEÑA.

La Municipalidad se compromete a otorgar a todos los trabajadores una canasta navideña con víveres y productos de la época. Esta será entregada antes de la Navidad, y el valor de la canasta no sea menor de ciento cincuenta quetzales (Q 150.00).

Artículo 42. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.

La Municipalidad se compromete a entregar cinco mil quetzales. (Q 5,000.00) de ayuda para los gastos de los funerales, a los beneficiarios del trabajador, que fallezca estando al servicio de la misma. Dicha suma les será entregada a los beneficiarios cuando den a la Municipalidad la documentación que pruebe la muerte del trabajador, Además la Municipalidad dará al trabajador, a la muerte de alguno de sus hijos Menores de edad o mayores de edad incapacitados física o mentalmente, su esposa, cónyuge, conviviente, Padre o madre, la cantidad de mil quinientos quetzales (Q

1,500.00).

Artículo 43. INDEMNIZACION.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores como compensación por tiempo de servicio, un mes por año, calculado a partir del promedio mensual de lo que devengue el trabajador en los últimos seis meses, sin perjuicio de las demás prestaciones a que tenga derecho de conformidad con ley. Hasta un máximo de 20 años.

Esta indemnización se pagará a los trabajadores cuando decidan acogerse a la jubilación.

En caso de fallecimiento del trabajador, estando a su servicio, la Municipalidad se compromete a pagar la presente prestación a sus beneficiarios previamente

declarados como tales por el trabajador en un formulario especial y que establezcan el parentesco con certificaciones respectivas extendidas por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.

Artículo 44. PLAN DE JUBILACIÓN.

La Municipalidad se compromete a seguir manteniendo en el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal a sus trabajadores, en casos de vejez, invalidez permanente y por tiempo de servicio, para los trabajadores que reúnan los requisitos que especifica dicho plan, en su Ley Orgánica.

La Municipalidad se compromete a pagar una bonificación mensual a cada uno por la cantidad ochocientos quetzales exactos (Q800.00).

Artículo 45. SERVICIO MEDICO.

La Municipalidad se compromete a contratar los servicios de un médico y cirujano, para que preste atención médica de consulta y atamientos generales a los trabajadores municipales y sus familias, entre quienes se tomará en cuenta a padres, esposas, esposos, convivientes e hijos menores de dieciocho años que dependan económicamente del trabajador, así como al personal jubilado y a sus familiares.

Artículo 46. MATERNIDAD:

A la madre trabajadora la Municipalidad le concederá con goce salario descanso PRE Y POST NATAL, por un periodo de noventa días. En caso de afección secundaria, previa comprobación médica, se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrá derecho a una hora diaria de lactancia hasta un periodo de catorce meses, contados a partir de que la trabajadora regrese a sus labores.

Artículo 47. SEGURO DE VIDA.

Las partes se comprometen a que dentro de los tres meses de homologado el pacto colectivo, en sesión de Junta Mixta, definirán la cantidad asegurada y la prima a pagar, de dicho seguro. 

Artículo 48. BONO VACACIONAL.

La Municipalidad se compromete, a partir de la vigencia del presente Pacto, a otorgar a sus trabajadores (as) una bonificación vacacional de trescientos cientos quetzales Q 300.00 al iniciar el periodo de disfrute de sus vacaciones.

Artículo 49. PANTEÓN MUNICIPAL.

La Municipalidad se compromete a construir un Panteón Municipal Colectivo, para proporcionarles nicho a los trabajadores que estén a su servicio al momento de su fallecimiento.

Artículo 50. VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.

La Municipalidad y el Sindicato convienen en crear una comisión específicamente para la adquisición de uno o varios inmuebles que permite desarrollar un proyecto de viviendas para los empleados municipales, así mismo convenir en las condiciones de pago de las mismas. Para tal fin se conformara la comisión dentro de los tres meses de firmado el presente Pacto Colectivo.

Articulo 51. APOYO SINDICAL PARA TRANSPORTE A ACTIVIDADES.

La municipalidad se compromete a asignarle al Sindicato cuando este lo solicite, un vehiculo para el desarrollo de las actividades y / ó comisiones sindicales.

La Municipalidad donará un vehículo para uso del Sindicato.

Artículo 52. CONTRIBUCION MUNICIPAL PARA EL DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA DECRETO No 25-94.

La Municipalidad, por medio de la Gerencia de Recursos Humanos organizará la celebración para el día nacional de la Secretaria.

Artículo 53. CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL PARA EL DÍA DE LA MADRE.

La Municipalidad concederá con goce de salario a la madre trabajadora el día diez de mayo, para que pueda descansar. Si dicha licencia coincidiera con un día inhábil, la misma será otorgada el día hábil siguiente y no afectara el pago del salario correspondiente al día de descanso semanal

CAPITULO V. REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS

Artículo 54. PRINCIPIOS GENERALES.

Todo trabajador debe ser remunerado en base a un sistema que garantice el principio de igualdad de salario: para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones de eficiencia y antigüedad corresponde igual salario. Los descuentos que se hagan de los salarios de los trabajadores serán aquellos que autoricen el trabajador y los que estén preceptuados en las leyes aplicables.

Artículo 55. INCREMENTO SALARIAL.

La Municipalidad se compromete a incrementar el salario de los trabajadores, concediéndoles a partir del primero del 1 enero del año dos mil catorce un aumento de: Doscientos cincuenta quetzales 250.0) al salario base; y mantener la bonificación incentivo de cuatrocientos cincuenta quetzales exactos (Q450.00) y a partir del primero de 1 enero del dos mil quince: Doscientos cincuenta quetzales (Q250.00) al salario base y mantener la bonificación incentivo de cuatrocientos cincuenta quetzales exactos (Q450.00)

Es obligación de la Municipalidad incluir en los presupuestos respectivos tales aumentos aplicarán para todo el personal 011 y 031.

Artículo 56. ERROR DE CÁLCULO DE SALARIOS.

Cuando haya error en el cálculo de salarios del trabajador, deberá comunicárselo a la Tesorería Municipal, a más tardar el día hábil siguiente al que se efectúo el pago, y si se comprobara el error, la Municipalidad lo enmendara inmediatamente.

Artículo 57. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL.

Cuando un trabajador sea trasladado temporalmente a otro puesto que tenga asignado mayor salario, devengará el salario correspondiente a dicha plaza, mientras la ocupe, sin perjuicio de que al regresar a su puesto anterior vuelva a devengar el salario que devengaba anteriormente.

Artículo 58. CLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIOS.

La municipalidad cumplirá con el compromiso adquirido de poner en vigencia y mantener un sistema de clasificación de puestos y salarios, a la mayor brevedad posible.

Artículo 59. SALARIO POR ANTIGÜEDAD.

La Municipalidad otorgará a los trabajadores cada vez que cumplan cinco años de servicios, un salario mensual de acuerdo al último mes devengado.

Esta prestación será otorgada después de cumplir cada periodo de cinco años, los trabajadores que adquieran este derecho, presentarán su solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal.

Artículo 60. SALARIO POR ENFERMEDADCOMUN.

En caso de enfermedad común no cubierta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad le reconocerá al trabajador su salario completo durante todo el tiempo que dure la enfermedad. Para el efecto anterior el trabajador o trabajadora debe ser suspendido por cualquier Medico siempre que presenté constancia en tal sentido.

Solo procederá esta prestación cuando el I.G.S.S. no tenga cobertura.

Artículo 61. SALARIO POR ACCIDENTE.

En caso de incapacidad temporal del trabajador debido a un accidente y suspensión por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad pagará a los afectados los días que no paga dicho Instituto y el complemento requerido para mantener el salario completo durante la suspensión.

Artículo 62. UTILES ESCOLARES.

La Municipalidad entregará en el mes de enero una mochila de buena calidad que contenga útiles escolares a los trabajadores que tenga niños en edad escolar, conteniendo: Doce cuadernos de cien hojas, una docena de lápices, tres borradores, tres sacapuntas una regla. Una caja de, crayones, una caja de marcadores y una caja de lapiceros, y un juego de geometría así como la respectiva mochila.

Artículo 63. SEDE SINDICAL.

La Municipalidad le proporcionará al Sindicato una sede definitiva y la equipara con lo necesario para su funcionamiento. Así mismo la Municipalidad contratara una secretaria para que atienda la sede sindical y realicé el trabajo que sea necesario en dicha sede.

Para tal fin, en forma temporal permanecerá la sede donde está ubicada y dentro de seis meses se implementara este articulo totalmente.

CAPITULO VI. PREVISIÓN E HIGIENE

Artículo 64. PRECAUCIONES NECESARIAS.

La Municipalidad adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de sus trabajadores en la prestación de sus servicios de trabajo. Para el efecto adoptará las disposiciones legales que al respecto establece el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las autoridades de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 65. EQUIPO DE TRABAJO.

La Municipalidad otorgará gratuitamente a las y trabajadores que lo necesiten para desempeño de su trabajo, los siguientes utensilios de trabajo: Capas, Botas, de Hule, Guantes, Palas, Piochas, Machetes, Limas, y Alicates. Carretillas de Mano. Escobas, Escobones, Y Escobetas, Estos utensilios serán repuestos sin costo alguno, cuando se deterioren, previa devolución del objeto deteriorado. A los trabajadores del departamento de limpieza se les proporcionara además en forma gratuita, un overol, cada seis meses. Además la Municipalidad se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento la maquinaria y el equipo de trabajo.

La municipalidad donara el uniforme al personal de las policías Municipal y Policía Municipal de Tránsito, la municipalidad mantendrá dentro del edificio municipal las respectivas sedes para cada una de las policías. En el caso del personal administrativo y de campo la Municipalidad venderá los uniformes y se hará efectivo por medio del descuento en cuatro quincenas consecutivas.

Artículo 66. POLICÍA MUNICIPAL

La Municipalidad conviene en que todas las instalaciones Municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control de seguridad y respeto. La Municipalidad se compromete a proveer en forma gratuita el equipo completo para los agentes, a efecto estos puedan prestar un servicio eficiente.

Artículo 67. SERVICIO DE LIMPIEZA .

La Municipalidad conviene en designar un encargado de limpieza de los servicios sanitarios en la sección de mantenimiento y otras áreas que se acuerde en la Junta Mixta.

Artículo 68. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.

La Municipalidad Instalará varios botiquines provistos de los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios en las áreas de mayor movimiento de personal, de conformidad con las normas que sobre el particular preceptúa el Reglamento sobre Higiene y seguridad en el trabajo y demás normas que al respecto tiene en vigencia el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Articulo 69. FARMACIA MUNICIPAL Y REEMBOLSO DE MEDICINAS.

La Municipalidad establecerá una Farmacia Municipal para vender a los trabajadores y sus familias las medicinas que requieran a precio más bajo.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 70. REGIMEN DE ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS.

En caso de ascensos, permutas y traslados se aplicara lo establecido en este pacto y en complemento lo que establecen los artículos del 41 al 43 de la ley de Servicio Municipal. 

Artículo 71. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES.

Todas las prestaciones aquí contempladas, que no tengan señalado un término especial para su ejecución, se entenderá que es de cumplimiento al estar homologado el presente pacto colectivo, por las autoridades de Trabajo correspondiente.

Artículo 72. ACUERDOS MUNICIPALES.

La Municipalidad proporcionará al secretario General del Sindicato copias de los Acuerdos Municipales que se refieran a asuntos laborales relacionados con el Sindicato.

Artículo 73. DENUNCIA DEL PACTO.

Cualquiera de las partes puede denunciar el presente Pacto, con por lo menos un mes de anticipación al respectivo vencimiento.

Artículo 74. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo tendrá una vigencia de dos años a partir del uno de enero del 2,014.

Artículo 75. ESTABILIDAD LABORAL.

Con el objeto de desarrollar la carrera municipal de los empleados, los trabajadores Municipales goza de estabilidad laboral en su trabajo; de tal manera que cuando ocurran situaciones que ameriten remoción justificada, se convocara a la junta Mixta para oír al imputado y al Sindicato.

Sin este procedimiento, el despido será nulo; sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de proceder inmediatamente a la remoción justificada cuando la causal de despido sea notoria y debidamente comprobada. Este último caso después de que la Junta Mixta conozca la situación, podrá recomendar un nuevo examen del asunto

si considera que lo amerita. En ningún caso se harán despidos masivos de los trabajadores que ocupen puestos de servicio de carrera, como los denomina la Ley de Servicio Municipal. Para hacer viable el derecho de estabilidad, la Municipalidad reconoce que el ó los (a) trabajadores despedidos sin haber observado el procedimiento establecido en el artículo anterior tienen derecho de pedir su Reinstalación ante el Juzgado dé trabajo y Previsión Social, para cuyo efecto las partes nos sometemos al procedimiento que regula el artículo 380 del Código de Trabajo.

De igual forma cuando exista supresión de plazas, La Municipalidad previo a suprimirlas, se compromete a tratar la situación en la Junta Mixta, la que tendrá por objeto, estudiarlas y reubicar a los trabajadores, en caso no se cumpla tal procedimiento de igual forma podrán pedir su Reinstalación los trabajadores afectados.

Artículo 76. IMPRESIÓN DEL PACTO.

La Municipalidad se compromete imprimir trescientos ejemplares del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, un mes después de su homologación y entregar al Sindicato, doscientos ochenta, Ejemplares del mismo.

Artículo 77. GASTOS DE NEGOCIACIÓN.

La Municipalidadse compromete a escontar a todos los trabajadores, el equivalente a un mes del aumento acordado en este pacto y entregárselo al comité ejecutivo del Sindicato para financiar los gastos de negociación del presente pacto en los años dos mil catorce y dos mil quince

Artículo 78. PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORES BECAS DE ESTUDIO.

La Municipalidad se compromete a otorgar quince Becas de Estudio, a los , hijos de los trabajadores durante el ciclo escolar. Dichas becas se entregaran a los alumnos que obtengan las mejores calificaciones a culminar el sexto grado de primaria. Cada beca tendrá una asignación de quinientos quetzales (Q500.00) mensuales a partir del uno de Enero del año dos mil catorce y será exclusivamente para continuar estudios de educación media, diversificado y carreras técnicas. Queda entendido que cada beca tendrá una duración de cinco a seis años, dependiendo de a carrera que cursen y, si cualquiera de los becados pierde un año de estudios automáticamente pierde la beca y se beneficiara a otro estudiante, para el efecto por medio de la Junta Mixta, se elaborara un reglamento y se revisaran las calificaciones le cada alumno, para establecer quiénes son los favorecidos. Y el promedio será de 75 puntos. 

Artículo 79. BONO DE SEMANA SANTA.

La Municipalidad otorgara anualmente a todos los trabajadores que estén presupuestados en los renglones 011y 031 un bono de Semana Santa por la cantidad de ciento cincuenta quetzales exactos (Q150.00) que se pagará la semana anterior a la semana mayor de cada año.

Articulo 80. DERECHO AL TRABAJO.

La Municipalidad y el Sindicato reconocen al trabajo como un derecho fundamental de la persona humana.

En el caso de trabajadores municipales con discapacidades, la municipalidad adaptara las plazas para que no se vean afectados. Este principio en coherencia con el artículo 102 incisos m) de la Constitución Política de la República.

Artículo 81. CONVIVIO NAVIDEÑO.

La Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa invertirá un mínimo de quince mil (Q15, 000.00) para la celebración e un convivio navideño para sus trabajadores. Para tales efectos se conformará una misión bipartita integrada con dos representantes de Departamento De Recursos Humanos y dos representantes del Sindicato, la cual organizará el evento para el mes diciembre de cada año.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo queda acordado en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, a los siete días del mes noviembre del año dos mil trece.

Firma de los miembros de las delegaciones de los trabajadores y de la Municipalidad. Todas las veintitrés hojas en que consta este Pacto Colectivo de condiciones de trabajo.

COMISIONES NEGOCIADORAS

Firmas de Lado Izquierdo

JUAN EMILIO POSADAS GONZALEZ

JORGE CASTRO ALAY

GARY NOE JACINTO CASTRO

RUDI ECRISELDO OCHOA

Firmas de Lado Derecho

LUIS ALFREDO GARCÍA ESTRADA

MANUEL DE JESÚS FLORES GALLEGOS

EFRAÍN GARCÍA NATARENO

Pacto Colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Municipio Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla_2013 - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2015-12-31
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombres de los sindicatos: → 

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → GTQ 
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 13 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → No
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 250.0
Incremento salarial inicia: → 2015-01

Pago extra único:

Pago extra único: → 113 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2015-12

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 300.0

Prima por tiempo extra:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → 100.0 % de salario básico
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
Loading...