Derechos laborales: El régimen de seguridad social

En la Constitución Política de la República de Guatemala, particularmente en el artículo 63, se establecen las garantías sociales, con esa idea se promulga el seguro social obligatorio y la ley que regulará las características y alcances.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, particularmente en el artículo 63, se establecen las garantías sociales, con esa idea se promulga el seguro social obligatorio y la ley que regulará las características y alcances.

El Congreso de la República, en el año de 1946 emitió el decreto número 295, que se refiere a "LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". En la citada ley se otorga autonomía a esta institución, personalidad jurídica propia y plana capacidad para adquirir derechos y obligaciones, con el propósito de conformar un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" como lo establece el Capítulo 1° en su Artículo 1°.

Posteriormente la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, define en su artículo 100 sobre la seguridad social; "El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación". Actualmente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es la institución encargada de administrar todos los aspectos que abarca la seguridad social y también las pensiones.

¿Cómo está organizado el sistema pensional?

Está constituido por tres regímenes contributivos básicos:

  • Clases Pasivas Civiles del Estado (CPCE) (1923).
  • Programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) del IGSS (1977).
  • Instituto de Previsión Militar (1966).

Además cuenta con más de 15 regímenes complementarios y un régimen no contributivo – Ley del Adulto Mayor.

Se han establecido programas voluntarios de ahorro previsional (sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas).

Algunos problemas detectados

Uno de los problemas del sistema de pensiones es que los beneficios superan los aportes realizados a los sistemas, esto llevará a la postre a un estado de insolvencia financiera.

El programa de IVS tiene un déficit actuarial, con ello las generaciones futuras pagarán el costo.

En el caso de las CPCE gozan de un subsidio fiscal, pero los trabajadores contribuyen con el 40% del costo y el resto lo sufraga el Estado.

En estos dos esquemas se tienen deficiencias administrativas y hay una centralización en la administración de los distintos regímenes (IVS, CPCE)

Un problema que acusan los pensionados es la dificultad en la entrega de las pensiones, en algunos casos no existe un historial de pensiones, es recurrente que se acumulen expedientes en proceso y las pensiones están sujetas a decisiones políticas.

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