SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA “IHNFA” Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ A FAMILIA “SITRAIHNFA”

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AÑO 2012 AL 2014 

La suscrita Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social HACE CONSTAR: Que a folio 77 del Tomo XV del Libro de Registro de Contratos Colectivos, se encuentra el Asiento que literalmente dice: Registro No.-2312.- VII Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre EL INSTITUTO HONDURENO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (SITRAIHNFA), firmado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, contiene ciento seis (106) Cláusulas y de acuerdo con la Cláusula ochenta y cuatro (84), "EL "IHNFA"Y "SITRAIHNFA" convienen que el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo entrará en vigencia a partir del primero (1) de junio del año dos mil doce con una duración de dos años. Es entendido que los compromisos que tengan un impacto en la asignación presupuestaria entraran en vigencia a partir del 1 de enero del 2013. Exceptuándose el incremento de salario que tendrá vigencia retroactiva desde junio del 2012. (leer Acta Final)". Registro autorizado mediante Providencia de fecha tres de junio del dos mil trece, dictada por la Dirección General del Trabajo. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio del 2013. NAPOLEON ACEVEDO GRANADOS," Jefe del Departamento de Contratos Colectivos."

Extendida la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del distrito Central, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO HONDURENO DE LA NINEZ Y LA FAMILIA “IHNFA” Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDURENO DE LA NINEZ A FAMILIA SITRAIHNFA

CLAUSULA 01

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia “IHNFA” reconoce al Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia “SITRAIHNFA" dentro del territorio nacional, como representante exclusivo de sus afiliados y de aquellos trabajadores (as) que opten por tal representación, ya sean afiliados o no, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales comunes, como base de sustentación y factor indispensable para la conservación y afianzamiento de la armonía entre las partes. Asimismo, reconoce a la Federación y Confederación a que legalmente esté afiliado el Sindicato.

A tal efecto, el “IHNFA” y el “SITRAIHNFA” convienen y se obligan expresamente a estudiar y tratar de resolver todos los conflictos laborales que se susciten, tanto individuales como colectivos, antes de acudir a las autoridades del trabajo competente.

Si ambas partes no se ponen de acuerdo, se comprometen a recurrir a las autoridades del trabajo para resolver los conflictos.

Las partes signatarias se comprometen a conservar y mejorar las relaciones existentes entre ellas e igualmente a poner el máximo de su eficiencia y responsabilidad en el desarrollo de las labores que a cada una de ellas le corresponde, a efecto de colaborar en forma vigorosa y continuada para que el ‘IHNFA” pueda llenar sus funciones de contribución al desarrollo de la niñez hondureña, aspiración que compete por igual a los integrantes del Sindicato y a los personeros del “IHNFA”.

CLAUSULA 02

El Sindicato reconoce al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia “IHNFA” la libre dirección y administración de los recursos necesarios para el cumplimiento de su finalidad, sin más obligaciones y limitaciones que las consignadas en la Constitución de la República, Leyes Reglamentos y el presente Contrato Colectivo.

Los reglamentos que rigen el funcionamiento del “IHNFA” no contravendrán lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás leyes laborales.

Ningún organismo de dirección del “IHNFA” emitirá disposiciones, reglamentos o resoluciones en materia de trabajo que contravenga lo dispuesto en todo o en parte el presente Contrato Colectivo.

CLAUSULA 03

El “IHNFA” respetará los derechos adquiridos por los trabajadores y las disposiciones que regulan el presente Contrato Colectivo y acuerdos establecidos en Convenios, Actas y Memoriales Respetuosos firmados y pactados entre lo que fuera la Junta Nacional de Bienestar Social y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la misma “SITEJUNBIS”, actualmente “SITRAIHNFA”.

CLAUSULA 04

Si por cualquier causa, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) cambiare de nombre ode representantes, la nueva autoridad, para los efectos laborales; continuará siendo “EL PATRONO”. Rigiéndose siempre la relación por el Reglamento Interno vigente, las disposiciones del presente Contrato Colectivo y por el Código del Trabajo como marco legal.

En todos los casos se reconocerá automáticamente la existencia del Sindicato como representante legitimo del interés profesional y general de sus respectivos afiliados, con cualquier nombre que adoptare la nueva Institución.

CLAUSULA 05

El “IHNFA” no asumirá ninguna actitud discriminatoria ni tomará represalia alguna trabajadores (as) sindlcalizados o no sindicalizados, por los reclamos que le planteen; se procurará plantearlos y resolverlos dentro del respeto mutuo.

Los trabajadores (as) por su parte, se obligan a acatar y cumplir las órdenes e instrucciones legales que les imparta el “IHNFA” por medio de sus representantes, según el orden jerárquico.

Es entendido que ningún jefe se aprovechará de su puesto para que velada o abiertamente abuse de su autoridad.

CLAUSULA 06

El ámbito de aplicación del presente Contrato Colectivo se extiende a cualquier lugar donde el “IHNFA” tenga trabajadores (as).

CLAUSULA 07

Previa la aplicación de medidas disciplinarias, el IHNFA, a través de los jefes de departamento, programas, unidades, etc., se comprometen a aplicar el procedimiento establecido en el reglamento interno y en el contrato colectivo de trabajo, enviando copia al sindicato para su conocimiento.

Además de lo anterior, al despedir a un o una trabjador(a) cualquiera que sea su causa, el IHNFA lo hará del conocimiento inmediato a la organización, tanto a la Junta Directiva Central y Seccional correspondiente.

CLAUSULA 08

El “IHNFA” y el “SITRAIHNFA contribuirán con sus respectivas orientaciones direcciones, alentar a sus representantes y representados para que cumplan con sus obligaciones de manera eficiente y eficaz, para que ambos puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

El “IHNFA” y el “SITRAIHNFA” se comprometen a respetarse mutuamente en cumplimiento de las atribuciones que les competen en el ejercicio de sus actividades. El “IHNFA” no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomar represalias contra ningún trabajador sindicalizado o no sindicalizado por sus concepciones filosóficas, ideológicas y políticas. Tampoco ejercerá coacción directa o indirecta, por medio de sus funcionarios, contra los trabajadores por sus actividades sindicales o por el hecho de afiliarse al Sindicato. La Junta Directiva Central, Secciónales, subseccionales y Delegados debidamente acreditados, gozaran del derecho de asistir a ios, trabajadores de cualquier dependencia o puesto d trabajo.

CLAUSULA 09

Las prestaciones existentes o que puedan existir en virtud de la ley, reglamento interno o contrato individual de trabajo que favorezca más al trabajador que lo establecido en este contrato, se otorgaran preferentemente.

CLAUSULA 10

Cualquier problema individual o conflicto colectivo para su solución sera planteado por escrito en lá forma siguiente:

1. En primera instancia se dirigirá al Jefe inmediato correspondiente para que éste dentro del término de dos (2) días hábiles a partir del recibo de la notificación, resuelva lo pertinente.

2. De no resolverse el problema en la instancia anterior, se dirigirá a la Jefatura del Departamento correspondiente para que ésta resuelva lo procedente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

3. De no resolverse el problema en la instancia anterior, se dirigirá a la Jefatura de Recursos Humanos para que esta resuelva como corresponde lo procedente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

4. Después se recurrirá a la Dirección Ejecutiva para que ésta resuelva I procedente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes cuando sea un problema individual y, ocho (8) días hábiles, cuando sea un problema colectivo.

5. Después, las partes quedan en libertad de acudir a las autoridades competentes para resolver el problema individual o colectivo. 

6. De todo lo tratado en cada instancia y en cada caso, se levantará el acta respectiva en triplicado, enviando la original al ministerio de trabajo y las copias, un y la otra para el “IHNFA”.

CLAUSULA 11

El “IHNFA” se compromete a aceptar que, en caso de conflicto entre el marco legal laboral y de seguridad social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras.

CLAUSULA 12

Para los asuntos de carácter colectivo o individual que traten los representantes del “IHNFA” y “SITRAIHNFA”, ambos convienen en discutirlos y resolverlos en un ambiente cordial y de entendimiento.

En los casos en que los representantes de ambas partes no lleguen a un acuerdo, siempre que lo crean conveniente y necesario, el IHNFA podrá hacerse acompañar de Asesores legalmente constituidos. Mientras el SITRAIHNFA, se hará acompañar de asesores legales o representantes de la confederación o federación a la que estén afiliados. Estos deberán ser conocedores de las circunstancias por las que atraviesa el instituto y los trabajadores;

De dichas reuniones se levantará un acta por quintuplicado, la que será firmada por ambas partes con copias para: EL SITRAIHNFA, IHNFA Y LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CLAUSULA 13

Los miembros de la Junta Directiva Central en funciones, desde su elección hasta catorce (14) meses después de haber cesado en sus funciones, los miembros Directivos de Secciónales de las Oficinas Regionales, debidamente establecidas, desde su elección hasta diez (10) meses después de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, trasladados ni descendidos a puestos de categoría inferior, sin comprobar previamente ante el tribunal de letras del Trabajo o ante tribunal de Letras de lo Civil, en su defecto, que existe causa justificada para dar por terminado el contrato de trabajo o verificar su trasladado o descenso.

La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, sujetará al “IHNFA” a pagar al “SITRAIHNFA” una indemnización equivalente en el caso de la Directiva Central de catorce (14) meses, y de los Directivos Secciónales de diez (10) meses de salario del trabajador directivo despedido, sin perjuicio de ios derechos laborales que por ley correspondan al trabajador. En los casos de traslado de los directivos, a los que se refiere esta cláusula, estos podrán solamente realizarse previa autorización de la Junta Directiva Central.

Si hubiere divergencia entre la posición de la Junta Directiva Central y la decisión del directivo que fuere objeto de traslado, el conflicto se resolverá en reunión conjunta con los interesados. Si se llegare a promover juicio sumario a lo trabajadores miembros de los órganos protegidos por el fuero sindical, o cuando se tratare de probar la pérdida de confianza del trabajador, el “IHNFA”, mientras se ventila el juicio, se abstendrá de cancelar sus respectivos contratos de trabajo.

Los siete (7) directivos de la subseccional de Danlí y delegados de la junta directiva central, de estabilidad laboral especial; el IHNFA para aplicar medidas disciplinarias deberá consensuarlo con la junta directiva central.

CLAUSULA 14

El presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo beneficia y se aplica obligatoriamente a todos los trabajadores del “IHNFA” permanentes y los que tengan ya firmados dos contratos consecutivos que según cláusula 98 del quinto contrato colectivo tienen carácter de permanencia, a excepción de los empleados de confianza y los trabajadores ocasionales.

CLAUSULA 15

El “IHNFA” y “SITRAIHNFA” convienen que en su relación Obrero - patronal cumplirán los convenios, recomendaciones y resoluciones de la organización Internacional del Trabajo (O.I.T) que  sean aplicables a la actividad del “IHNFA” que hayan sido ratificados por Honduras, particularmente en lo que beneficien a lo trabajadores.

CLAUSULA 16

El SITRAIHNFA, reconocerá como representantes del “IHNFA”, solamente a lo consígnalos en esta cláusula así:

a) Director o Directora Ejecutivo

b) Secretario o Secretaria General

c) Gerente o Gerenta Administrativo (a)

d) Jefe o Jefa de Recursos Humanos

e) Director o Directora Regional

f) Asesor o asesora legal

La calidad del representante del patrono, no disminuye ni restringe la estabilidad laboral de quienes por ascenso o reasignación de puestos antes descritos asuman tal responsabilidad, el IHNFA reconocerá sus derechos de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo.

CLAUSULA 17

Los trabajadores del “IHNFA” deben ser hondureños en su mayoría la contratación de trabajadores extranjeros se hará en el único caso en que el “IHNFA” compruebe la falta de ciudadanos hondureños’ capaces para desempeñar el puesto de que se trate. En caso de que el “IHNFA” contrate los servicios de trabajadores extranjeros, se compromete a capacitar al personal del “IHNFA”, que sea necesario para el desarrollo especializado de nuevas técnicas de trabajo, condiciones que deberán normarse en los contratos respectivos, es entendido que los trabajadores extranjeros a que hace referencia esta cláusula, no podrán ocupar cargos de dirección o jefatura dentro del “IHNFA”.

CLAUSULA 18

La jornada de trabajo será de conformidad a lo que estipula el Código del Trabajo. El “IHNFA” se compromete a no aumentar el número de horas diarias y semanales de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 del citado Código.

CLAUSULA 19

Se considera tiempo efectivo de trabajo:

1. El tiempo inactivo dentro de la jornada diaria por causas imputables a “IHNFA”.

2. El tiempo requerido para la alimentación del trabajador(a).

3. El tiempo, que el trabajador(a) emplee para trasladarse del centro de trabajo en que reciba la disposición y orden de trabajo, al lugar en que debe ejecutarse la misma.

4. El tiempo que utilice en regresar a su centro de trabajo si fuere necesario después de haber realizado su labor.

5. El tiempo que los directivos sindicales o representantes del “SITRAIHNFA debidamente acreditados empleen en comisiones o reuniones de trabajo relacionadas con problemas sindicales con funcionarios del “IHNFA” y el que utilicen en los organismos de la misma, donde el SIITRAIHNFA” tenga su representación, siempre que dicha participación sea del conocimiento del Jefe inmediato.

6. El tiempo que el trabajador(a) emplee para recurrir a los representantes del “SITRAIHNFA” en caso de conflictos, previo permiso del jefe inmediato.

7. Para la aplicación de los numerales 3 y 4 se tendrá en cuenta la distancia y las condiciones imperantes del trayecto.

8. El tiempo que el trabajador(a) de la jornada nocturna y mixta emplee por haber sido designado (a) por el Instituto para participar en cursos de capacitación y adiestramiento. 

9. El tiempo que emplee el trabajador que por convocatoria del SITRAIHNFA, la Federación Autentica Sindical de Honduras FASH y La Central General de Trabajadores CGT para participar en actividades inherentes a tales organizaciones, siempre y cuando el trabajador acredite y/o adjunte ante la autoridad respectiva la documentación soporte en donde el tiempo que necesitara

CLAUSULA 20

Se considera trabajo suplementario o de horas extras el que exceda de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda de la máxima legal.

El trabajo efectivo debidamente autorizado que ejecute todo el persona! que este obligado á marcar tarjeta de tiempo fuera de la jornada ordinaria normal, constituye jornada extraordinaria y será remunerada de la manera siguiente:

1. Con treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario de la jornada diurno cuando se efectué en el periodo diurno.

2. Con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de recargo sobre el salario de jornada diurna cuando se efectué en el periodo nocturno y:

3. Con un ochenta por ciento (80%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella. No serán horas extraordinarias cuando el trabajador las ejecute para enmendar errores o por negligencia.

El trabajo extraordinario deberá ser previamente autorizado por el o la titular de Recursos Humanos a solicitud del jefe(a) o coordinador (a) de la región, departamento o unidad de donde se requiere el servicio debidamente justificado, salvo los casos de emergencia, que posteriormente se hará el procedimiento antes descrito.

El reglamento Interno de trabajo de la Institución normara el trámite del pago del tiempo extraordinario.

CLAUSULA 21

Los trabajadores del “IHNFA” podrán colaborar trabajando horas extraordinario cuando se les solicite. Sin embargo, cuando por causa justa el trabajador no pueda hacerlo, deberá notificar su impedimento en el acto de recibir la orden de trabajo extraordinario, es entendido que en los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria y estas deberán ser autorizados únicamente por razones de urgencia o por falta de personal idóneo proveyendo a los trabajadores en todas las jornadas de trabajo, los medios de protección o de máxima seguridad personal.

CLAUSULA 22

El “IHNFA” concederá estrictamente a sus trabajadores en todo el país, una hora diaria para que puedan tomar sus alimentos en el sitio o centro de trabajo o en cafeterías autorizadas por “IHNFA”, independientemente de la jornada que realice.

Para los trabajadores que porten sus alimentos, el IHNFA les proporcionara un área dentro de las instalaciones actuales y el equipo necesario para que puedan calentarlos y consumirlos.

En las áreas de atención al público se establecerán turnos en forma escalonada para evitar la suspensión del servicio, incluyendo tesorería.

Igualmente en la sección de transporte de la oficina sede de Tegucigalpa, se establecerán para los motoristas dos turnos a fin de evitar la suspensión de servicio. Esta disposición será normalizada en el reglamento interno de trabajo.

CLAUSULA 23

El IHNFA” seguirá manteniendo un sistema adecuado de pago de salarios mediante el cual todo tramite por este concepto se hará llegar al trabajador a través de su cuenta bancaria, 

El pago se hará el día veinte (20) de cada mes, para todos los trabajadores (as) permanentes y de contrato, en caso de que esta fecha sea día inhábil, se pagará el día hábil anterior. Para su cumplimiento el IHNFA hará los depósitos de planillas correspondientes en los diferentes bancos más tardar el día 19 de cada mes. Queda establecido que en esta misma fe cuentas bancarias proporcionadas por la organización del SITRAIHNFA y al las deducciones, ordinarias y extraordinarias que emanan los estatutos de la Organización y del plan Cooperativo Sindical. Las correspondientes planillas serán entregadas cinco días después de la transferencia.

Es entendido que pagos al trabajador(a) por otros conceptos se harán a través de cheques emitidos por la institución.

CLAUSULA 24

El “IHNFA” se compromete a respetar el principio de que: “A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL” de acuerdo al artículo 367 del Código de Trabajo y Artículo 128, inciso 03 del Capítulo “V” de la Constitución de la República.

CLAUSULA 25

A los trabajadores permanentes con salarios por jornal que laboren toda la semana el “IHNFA” se compromete a reconocerles el pago del séptimo día, decimotercero y decimocuarto mes; Asimismo, a disfrutar de las vacaciones correspondientes y salario mínimo de acuerdo a lo que estipula el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

CLAUSULA 26

El “IHNFA” se compromete a conceder asueto el día hábil posterior inmediato, cuando un feriado nacional (01 de enero, 14 de abril, 01 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12, 21, de octubre y el 25 de diciembre)que coincida con día sábado o domingo, de igual manera el 2do. Domingo de mayo (día de la madre). Así mismo se reconoce como día feriado jueves, viernes y sábado de semana santa. Es entendido que todos aquellos trabajadores (as), que por causa o razón mayor lo trabajen serán remunerados con el doble de su salario; además el IHNFA concede asueto 1/2 día en las siguientes fechas:

25de Enero día de la mujer 19 de marzo día del Padre.

26de Abril día de la Secretaria 17 de mayo día del contador 12 de Junio día de la Niñera 17 de Septiembre día del Maestro.

Gozándolo el 50% de empleados, el día conmemorativo y la diferencia el día siguiente hábil.

CLAUSULA 27

El “IHNFA” se compromete a proporcionar servicio de transporte de la manera siguiente:

1. Los empleados que laboren en centros de trabajo que se encuentren a más de 2 kilometros fuera del perímetro urbano.

2. Al personal de conserjería que realicen el traslado de correspondencia, del Instituto, les proporcionará los medios necesarios para realizar su actividad.

3. Al personal de los diferentes Centros del Instituto que sale del turno “B” y entra al turno “O”.

CLAUSULA 28

El “IHNFA” proporcionará un vehículo en buen estado para traslado de material, herramientas y personal encargado del mantenimiento en los diferentes centros del instituto, de conformidad a las necesidades presentadas.

CLAUSULA 29

El “IHNFA” se compromete a asumir de inmediato la defensa de sus trabajadores cuando estos sean encarcelados o procesados por incidentes o accidentes ocurridos durante el trabajo procurando por todos los medios posibles su libertad o excarcelación bajo fianza, cuando esta proceda Este beneficio no será aplicable cuando el trabajador este gozando de licencia no remunerada por periodos mayores a 3 meses dentro del espacio de 12 meses siempre y cuando el permiso de que goza no sea para atención de graves asuntos de familia. Los gastos que causare la excarcelación de defensa del trabajador. Serán absorbidos por el Instituto, cuando no haya mediado imprudencia, culpa o dolo de parte del trabajador.

El IHNFA, nombrara al profesional del derecho, quien a su vez coadyuvara esfuerzos con el apoderado legal del SITRAIHNFA en la defensa del trabajador.

Es entendido que cuando el IHNFA sea el promotor de una denuncia contra un trabajador y que de cómo resultado una acción penal; no habrá lugar al nombramiento del profesional del derecho.

CLAUSULA 30

El “IHNFA” se obliga a dotar oportunamente a los Trabajadores(as) y a cada dependencia del Instituto del mobiliario, herramientas, útiles y materiales necesarios que se requieran para lograr las comodidades adecuadas y el rendimiento optimo de cada trabajador (a).

CLAUSULA 31

El ‘IHNFA” se compromete a deducir a todos ios trabajadores(as) sindicalizados(as) y no sindicalizados que reciban en forma directa beneficios del presente Contrato Colectivo, basado en el decreto legislativo # 30 del 15 de marzo de 1973, del Código de Trabajo y de los Estatutos del “SITRAIHNFA” las deducciones siguientes:

1. Uno y medio por ciento (1.5%) como cuota ordinaria deducida del total de su salario mensual.

2. Un día de salario al año como cuota extraordinaria que se deducirá a los trabajadores según lo acordado en el V Congreso Ordinario celebrado los días 12 y 13 de enero de 1996 en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito.

3. El cincuenta por ciento (50%) del valor incrementado sobre el salario a ¡os trabajadores(as) en el primer mes de aplicación del mismo, por acuerdo del VI Congreso Nacional Ordinario denominado José Humberto Lara.

4. Todas las deducciones que solicite el Plan Cooperativo Sindical en concepto de aportaciones y préstamos, de sus afiliados.

Es entendido que la organización a través de su Junta Directiva Central comunicara por escrita cualquier cambio que se de en los numerales (1 y 2) de esta Cláusula.

CLAUSULA 32

El “IHNFA” se compromete que cuando un trabajador se le inculpe de una falta prevista en el Código de Trabajo o Reglamento Interno, someterá su caso a conocimiento del Sindicato.

Es entendido que antes de aplicar cualquier sanción, se le dará oportunidad al trabajador y al “SITRAIHNFA” para su respectiva defensa, debiendo iniciar el procedimiento correspondiente" después de los siete (7) días calendario siguiente de habérsele informado ai trabajador y al Sindicato, caso contrario, será nula cualquier sanción aplicada y no surtirá efecto alguno.

Para aplicar la sanción de despido, debe haberse respetado el procedimiento del reglamento interno de trabajo. Al SITRAIHNFA, se le informara por escrito para que dentro de siete (7) días hábiles a partir de la citación al trabajador haga sus observaciones por escrito si fuere pertinente hacerlo, a la Gerencia de Recursos Humanos, quien las remitirá al Departamento de Asesoría Legal para ser considerados previo al dictamen legal correspondiente.

Para efecto de expediente queda establecido que en el caso de que hubiere lugar a imponer cualquier sanción por faltas cometidas, estas prescribirán a los treinta (30) días calendario.

Las faltas cometidas por los trabajadores y por las cuales se les haya impuesto una medida disciplinaria no se tomarán en cuenta para futuras sanciones, por lo tanto las notas quedaran en el expediente para su historial de trabajo.

CLAUSULA 33

El “IHNFA” se compromete a respetar el principio de estabilidad laboral, por consiguiente, la implantación de nuevos sistemas mecanizados, reestructuración, creación o cancelación de puestos de un Departamento, Sección, Unidad o Programa, no constituirá causa justificada para despedir a los trabajadores, por tanto el “IHNFA” se compromete a reubicar de inmediato al personal afectado, siempre y cuando tenga la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, sin perjuicio de su sueldo, antigüedad y demás beneficios adquiridos. En todos los casos anteriores si el trabajador lo prefiere se le pagarán las prestaciones correspondientes.

Para la aplicación de esta cláusula, el “IHNFA” y el “SITRAIHNFA” convienen en integrar una Comisión Bipartita.

CLAUSULA 34

EL “IHNFA” se compromete a no despedir a sus trabajadores sin causa justificada ni descenderlos, trasladarlos a. puestos de categoría inferior en razón de sus actividades lícitas. Asimismo, se obliga a no tomar ninguna actitud discriminatoria ni represalias contra el trabajador por sus concepciones filosóficas, ideológicas políticas.

CLAUSULA 35

El “IHNFA” se obliga a mostrar, dentro del local de la Oficina de Personal, al trabajador su expediente personal, y las planillas de sus sueldos, debiendo este solicitarlo por escrito y fotocopiarlo cuando lo estime conveniente o por intermedio del Sindicato.

Es entendido que cualquier comunicación por escrito que afecte al trabajador o trabajadora, se le hará entrega personalmente a este(a) por el o la representante de la institución, estipulados en la cláusula 16 del presente contrato colectivo.

CLAUSULA 36

Cuando uno o varios trabajadores del “IHNFA” sean detenidos, secuestrados o puestos en prisión, en razón de sus actividades de política laboral, sindical o afines relacionadas con la Institución y cuyo hecho haya sido debidamente comprobado el trabajador o sus parientes darán aviso al jefe inmediato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comenzó su detención o prisión. El trabajador conservare sus derechos adquiridos o por adquirir. Durante el periodo de detencion prisión, o secuestro, siempre que no exceda de seis meses, pasado este periodo dará lúgar terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Para la defensa del trabajador el IHNFA, conviene a designar un profesional del derechó suficiente experiencia dentro del personal de la institución previa la solicitud o propuesta de sindicato.

CLAUSULA 37

Los puestos vacantes serán cubiertas mediante el procedimiento de concurso interno y conforme el reglamento interno de Condiciones de Trabajo, en caso de declararse desierto se procederá a efectuar el concurso externo, salvo aquellos puestos de confianza, según la ley vigente.

Toda plaza vacante antes de someterse al concurso interno para ser ocupada se le dará prioridad a los trabajadores que laboren en el mismo departamento, sección centro, programa u oficina donde exista el puesto, siempre y cuando reúna los requisitos siguientes: preparación académica, antigüedad, capacidad y eficiencia, el o los candidatos serán evaluados por el IHNFA; El SITRAIHNFA, actuara en calidad de observador, su aplicación será de forma automática e inmediata.

De no haber candidato, se procederá al concurso interno dentro de la Institución, comunicándose a la organización sindical por escrito y a todos los centros de trabajo del IHNFA mediante tablero. 

El IHNFA podrá efectuar el movimiento dé personal sin llenar la formalidad en caso de emergencia y; tendrán una duración máxima de (30) días calendario tiempo durante el cual la oficina de Recursos. Humanos llevará a cabo los concursos que correspondan.

El sindicato podrá proponer candidatos para que participen en los concursos de las-plazas vacantes internas.

Todos los procedimientos y demás aspectos relacionados con el reclutamiento y selección de personal deberán estar contenidos en el Reglamento Interno del Instituto.

CLAUSULA 38

Todo trabajador que ingrese al Instituto, no obstante, de reunir los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de trabajo, no se considerará definitivamente empleado mientras no transcurra un período de sesenta (60) días de prueba, mismo que tiene por objeto apreciar las actitudes y buena conducta del trabajador, por parte de este las conveniencias de trabajo.

El período de prueba será remunerado y si a su término ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, este continuará por tiempo indefinido.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato con justa razón o sin ella sin incurrir en responsabilidad alguna por la parte contratante.

Si un trabajador en caso de promoción no fuese confirmado en el nuevo puesto en el termino de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que tome posesión del cargo será restituido a su puesto anterior o a otro de igual salario y categoría dentro del “IHNFA” y en el mismo domicilio de su puesto original.

CLAUSULA 39

El “IHNFA” se compromete a no contratar personal con impedimento legal o que no reúnan los requisitos exigidos para el puesto. Así como por recomendaciones de amistad y política a menos que reúnan los requisitos.

Cuando el “IHNFA” tenga necesidad de contratar personal que haya sido objeto de pago de prestaciones o bonificación por razón de terminación del contrato de trabajo notificará a la Junta Directiva Central del SITRAIHNFA a fin de que pueda hacer las observaciones sobre su historial laboral las cuales deberán ser tomadas en Cuenta en lo que corresponda.

CLAUSULA 40

Se entenderá por ASCENSO la promoción de un trabajador de un puesto a otro vacante de mayor categoría, asignado a una clase de grado salarial superior tendrá derecho el trabajador a acceder el salario del nuevo cargo.

Por reasignación se entenderá el movimiento de un trabajador a un grado salarial superior por cambio sustancial y permanente de deberes y responsabilidades en consecuencia el trabajador reasignado tendrá derecho a:

• Si la reasignación corresponde a un puesto igual, mantener su salario.

• Si es similar el salario se reajustara al nuevo puesto sin menos cabo del actual, si es superior a percibir el salarie del nuevo puesto.

CLAUSULA 41

El “IHNFA” y “SITRAIHNFA” se comprometen, dentro de un término de seis (6 meses después de firmado el presente Contrato Colectivo, a revisar y poner en vigencia el sistema de Evaluación del Desempeño y Calificación de Méritos, con el propósito de promover las carreras técnicas, administrativas y de Servicio del Instituto.

CLAUSULA 42

El “IHNFA” reconocerá a sus trabajadores las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) en Tegucigalpa, San Pedro Sula o en cualquier lugar donde el Instituto Hondureño de Seguridad Social tenga cobertura, o por médicos particulares, siempre que las, incapacidades estén debidamente refrendadas por el Instituto Hondureño de seguridad social (IHSS) en donde dicho Instituto tenga cobertura, conforme lo dispuesto en el Reglamento de incapacidades del Instituto.

En aquellos lugares en donde no funcionen clínicas del Seguro Social, se aceptarán incapacidades extendidas en Constancias debidamente selladas y firmadas por el Jefe del Hospital o del Centro de Salud respectivamente.

CLAUSULA 43

El “iHNFA” conviene en extender a todos sus trabajadores una Credencial de Identificación con su respectiva fotografía. En caso de pérdida se le repondrá sin costo adicional por una vez. El trabajador queda obligado a devolver su credencial cuando termine su relación de trabajo con el ‘IHNFA”; será obligatorio que el trabajador lleve visiblemente su Carnet durante el horario de trabajo, y para identificarse ante autoridad competente.

CLAUSULA 44

El “IHNFA” se compromete a aplicar un manual de puestos y salarios para la contratación de personal no cubierto por el presente Contrato Colectivo cuyas labores a desempeñar sean por tiempo limitado, por obra o servicios determinados, a este efecto, la Oficina de Recursos Humanos hará la investigación de campo para constatar la necesidad del personal temporal y definir el puesto y el salario que le corresponde de acuerdo a las funciones a desempeñar.

CLAUSULA 45

El “IHNFA’ respetará el manual de clasificación de puestos y las disposiciones del reglamento interno de trabajo, para tal efecto, el “IHNFA” a través de la dirección de recursos Humanos, especificarán por escrito las funciones de cada trabajador a más tardar treinta (30) días después de haberse aprobado y registrado el reglamento interno de trabajo, si una vez especificadas las funciones al trabajador y este no estuvieren de acuerdo con las funciones asignadas, podrá recurrir al “SITRAIHNFA” para que conjuntamente con el “IHNFA” determinen al respecto si efectivamente corresponden a su nombramiento.

En el ejercicio de sus funciones el trabajador podrá colaborar en aquellas circunstancias en que se requiere su colaboración en miras a brindar una atención urgente y adecuada para los niños asistidos en el IHNFA.

CLAUSULA 46

El “IHNFA” permitirá a los Directivos, Delegados y Activistas Sindicales el libre acceso en horas laborables a las dependencias de la Institución, a fin de que puedan tratar con los afiliados sobre asuntos sindicales que les competan, siempre que no interrumpan las labores.

CLAUSULA 47

El “IHNFA” elaborará un calendario de consignación de fechas en que sus trabajadores gozarán de vacaciones, el cual se hará de conocimiento de Organización Sindical.

CLAUSULA 48

Todo empleado (a) tendrá derecho; a disfrutar de licencia remunerada en siguientes caso:

1. Por enfermedad, gravidez, accidente y otros que se otorgarán conforme dispuesto Reglamento Interno y en el presente Contrato Colectivo.

4. En caso de fallecimiento de un pariente del empleado (a) comprendido dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad que no estén contemplados en el numeral segundo de la presente cláusula, el jefe inmediato podrá concederle cuatro (4) días laborables.

5. Por seis (6) días laborables al trabajador (a) que contraiga matrimonio.

6. Por becas de estudio y programas de adiestramiento, se otorgará licencia remunerada de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte la Dirección Ejecutiva, Reglamento Interno y Contrato Colectivo.

7. Para comparecer ante cualquier tribunal de justicia u órgano administrativo siempre que se ventile un asunto en que el empleado tenga interés o que sea legalmente citado o emplazado.

8. En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones u otra calamidad pública, cuando el empleado (a) preste servicios militares de socorro o ayuda se concederán los días que el trabajador requiera previa autorización del Jefe inmediato.

9. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos o cónyuges en caso enfermedad grave de éstos siempre que se presente una Constancia Médica debidamente extendida, en que conste lo imprescindible de la presencia del empleado(a), dicha licencia no podrá exceder de un mes y será autorizado por el Jefe inmediato.

10. Cuando el empleado(a). desempeñe comisiones, asista a Congresos Talleres, Seminarios y otras actividades de capacitación dentro y fuera del país, de acuerdo al interés de la Institución y de la Organización Sindical siempre que dicha capacitación coadyuve al cumplimiento de los objetivos del Instituto. Cuando la duración fuere igual o menor de un mes la concederá el Jefe inmediato, y cuando excede de un mes la autoridad superior de Institución.

11. Además de lo anterior el IHNFA concederá la última hora de la jornada a los trabajadores (as) cuando tengan que asistir a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización Sindical, legalmente convocados, así mismo el permiso necesario para asistir a las jornadas de participación y reivindicación social sin menoscabo del interés superior del niño y la niña.

12. Los empleados (as) tendrán derecho a Licencia no remunerada o sin goce de sueldo; la cual se podrá otorgar en casos muy calificados tales como: graves asuntos de familia, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del servidor o de alguno de los parientes a que se refiere numeral 9 de la presente cláusula, por instancia de un gobierno extranjero organismos internacionales u otros poderes del estado o de un ente centralizado o desconcentrado, cuando se trate de cónyuge de un becario que por razones de familia debe acompañarlo al exterior; para desempeñar comisiones especiales, para disfrutar programas de adiestramiento planificado y administrados por entes distintos del Gobierno Central y de los cuales derivare un verdadero mejoramiento del empleado (a).

13. Para asistir al velatorio y funeral de un amigo (a).

14.La licencia no remunerada o sin goce de sueldo se podrá otorgar por un año prorrogable hasta por otro año a solicitud del interesado; en caso de prorroga dicha solicitude deberá presentarse por escrito con un mes de antelación al vencimiento debiéndose acompanar pruebas suficientes que demuestran que subsisten las causas que solicitare la Licencia justifique la ampliación de la misma.

15.Cuando la licencia no remunerada o sin goce de sueldo sea igual o menor a un mes la concederá el Jefe inmediato y en caso de ser mayor de un mes, así como la prorroga se presentará a la autoridad superior y se requerirá previo a la autorización dictamen legal correspondiente. 

CLAUSULA 49

El “IHNFA” concederá vacaciones anuales remuneradas a sus trabajadores bajo las siguientes regulaciones:

1. Por un (1) año de servicios doce (12) días laborables días de consecutivos y remunerdos con salario.

2. Por dos (2) años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos y remunerados con (17) días de salario.

3. Por tres (3) años de servicios continuos, dieciocho (18) días laborables consecutivos y remunerados con (21) días de salario.

4. Por cuatro (4) años de servicios continuos, veintidós (22) días laborables consecutivos y remunerados con (26) días de salario.

5. Por cinco (5) años de servicios continuos veintisiete (27) días laborables consecutivos y remunerados con (32) días de salario.

6. Por seis (6) años de servicios continuos y más, treinta (30) días laborables consecutivos y remunerados con (37) días de salario.

Es entendido que los empleados (as) con titulo docente que realizan labores de enseñanza frente alumnos (as) dentro del Instituto, incluyendo Director y Sub Director en los centros de Investigación y Rehabilitación Especial (CIRE) y Centro de Capacitación Especial (CECAES), así como las niñeras, tendrán sesenta (60) días calendario de vacaciones debidamente remuneradas al finalizar el año lectivo, y el pago de la bonificación será de acuerdo a la siguiente tabla:

a) De 1 año 24 días pagados

b) De 2 años 30 días pagados

c) De 3 años 36 días pagados

d) De 4 años 44 días pagados

e) De 5 años 54 días pagados

f) De 6 años en adelante 60 días pagados.

La jornada de trabajo a los maestros (as) de CIRE y ( instructores Vocacionales de diarias CECAES laboraran la jornada normal de trabajo (8) horas diarias, derecho a sesenta (60) días calendario de vacaciones debidamente remuneradas y su bonificación será de conformidad a la reglamentación que se aplica al personal administrativo.

En referencia a los trabajadores Sociales y Médicos, se les aplicara la Ley que más le favorezca.

El instituto concederá 15 días laborales de descanso a todos (as) los orientadores Sociales que laboran con niños(as) que han infringido la Ley.

La época de las vacaciones debe ser señalada por el Instituto con un mes de anticipación a la fecha en que tiene derecho a sus vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Para el cálculo del pago adicional de las vacaciones, se tomará como base el sueldo ordinario diario que tiene o tenía el trabajador al momento de cumplir el año de servicio. En caso de jubilación, retiro justificado e injustificado, la institución pagará la parte proporcional de vacaciones en relación con el período trabajado.

Las sumas que debe recibir el Trabajador por concepto de vacaciones le serán liquidadas al cumplir su período en el sueldo ordinario del mes anterior.

Es prohibido compensar las vacaciones con dinero; pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero en caso de suma urgencia comprobada en la Institución.

Queda prohibido acumular vacaciones pero podrán serlas, por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, dirección, confianza o de otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo en los casos apuntados, la acumulación será hasta por dos años siempre y cuando el trabajador lo acepte. 

El Instituto no podrá conceder las vacaciones estando el trabajador con incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de las mismas hasta que termine el reposo ordenado por Médicos competente.

Las vacaciones quedarán en suspenso en los siguientes casos:

1. Por grave enfermedad del trabajador(a) o muerte de los familiares contemplados en los numerales 2 y 4 de la cláusula no. 48 precedente.

2. Por razones de estudio relacionados con becas en el extranjero.

3. Por negociación de contrato colectivo o conflicto laborales.

4.En todo lo no previsto expresamente en esta cláusula, se aplicarán las disposiciones legales que sobre el particular estipule el Código de Trabajo.

CLAUSULA 50

El “IHNFA” conviene y se compromete a no hacer ninguna deducción en los salarios de los trabajadores por concepto de deudas que éstos hayan contraído con aquél, en los sueldos correspondientes al mes anterior y posterior al disfrutar del período de vacaciones, salvo autorización Judicial.

CLAUSULA 51

A más tardar el uno (1) de febrero de cada año, el “IHNFA” y el “SITRAIHNFA” elaborarán, discutirán y aplicarán el Plan Anual de adiestramiento de la Institución, para capacitar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en las diferentes artes, ciencias, oficios que tengan relación con las actividades de la Institución.

Los candidatos serán seleccionados por el “IHNFA” y el “SITRAIHNFA” para la capacitación, que podrá ser: en el “INFOP” u otras instituciones del país o del extranjero, obligándose la institución a reconocerles a los trabajadores el cien por ciento (100%) de su salario,

En caso de que dicha capacitación sea fuera de la Capital de la República o del país, el “IHNFA” cubrirá los gastos de viaje, alimentación, hospedaje, transporte y otros relacionados con la aplicación de esta cláusula; siempre y cuando algunos de estos gastos no sean reconocidos por el organismo o institución patrocinadora del evento.

Para efectos de lo establecido en esta Cláusula el “IHNFA” se compromete a elaborar un diagnóstico de las necesidades de adiestramiento y capacitación y a incluir dentro del presupuesto de la Institución una partida anual en función del Plan de Capacitación.

CLAUSULA 52

El trabajador o funcionario que fuere designado por cualquier organización para representar al país en congresos, conferencias, nacionales o internacionales relacionados con su trabajo o profesión, u otras designaciones relacionadas con los mismos de carácter sindical tendrán derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente siempre y cuando no exceda de tres meses. Al reincorporarse a sus labores el trabajador o funcionario deberá acreditar su participación en el evento.

CLAUSULA 53

El “IHNFA” otorgará a la trabajadora en estado de gravidez una licencia remunerada por maternidad de seis (6) semanas prenatales y seis (6) semanas post-natales.

En los demás casos se estará a los que disponga la Ley de Seguro Social y su Reglamento.

CLAUSULA 54

Los trabajadores(as) que se encuentren realizando estudios cualquiera que sea su nivel educativo tendrán derecho a que se les conceda una (1) hora diaria de permiso previa presentación de horario y matricula.

Así mismo, a los estudiantes del último año, cualquiera que sea el nivel educativo, el IHNFA otorgara permiso con goce de salario para cuando tenga que realizar sus prácticas profesionales u otras análogas previas a la obtención del titulo, por el tiempo que lo requiera la institución educativa.

El trabajador (a) cuya carrera profesional sea afín a la labor de la institución, realizara su práctica profesional en el IHNFA, siempre y cuando el reglamento o el convenio de la carrera se lo permitan, de lo contrario el instituto autorizara al trabajador (a) realizarla fuera del mismo.

CLAUSULA 55

El “IHNFA” se obliga a conceder permiso en horas laborables a los dirigentes sindicales y delegados siempre que sean llamados u autorizado por la Junta Directiva, central o Seccional del sindicato para que pueda ejercer actividades derivadas de su cargo o condición, comprometiéndose el IHNFA a no poner ningún obstáculo siempre y cuando lo soliciten con cuarenta y ocho horas de anticipación a excepción de caso fortuitos o de fuerza mayor que merezcan atención inmediata.

Los dirigentes sindicales están autorizados por el “IHNFA” para desarrollar sus actividades en el curso de los horarios de trabajo diario, notificando a su jefe inmediato antes o después de realizada la misión de la organización.

CLAUSULA 56

Cuando un Miembro del Sindicato sea electo o designado para ocupar cargos al nivel de Federación, Confederación, y en su defecto representar a la Organización Sindical o para desempeñar cargos de elección popular, el IHNFA concederá permiso por dos años sin goce de sueldo prorrogable por dos años más. Así mismo, cuando un Miembro del Sindicato esté o sea electo como presidente del SITRAIHNFA y a un miembro más de la Junta Directiva Central, la institución concederá el permiso respectivo con goce de salario por el periodo que duren las funciones.

CLAUSULA 57

El derecho a vacaciones bonificadas a que se hace referencia en la cláusula no. 49, no se pierde en caso de despido por cualquier causa, siempre que el trabajador haya adquirido el derecho total o parcial de dichas vacaciones.

CLAUSULA 58

El “IHNFA” asumirá el pago de las indemnizaciones a favor de terceros y los gastos de reparación de los vehículos de su propiedad, como consecuencia de los perjuicios materiales causados en los accidentes de tránsito, que en el ejercicio de sus funciones ocasionen los trabajadores que desempeñen cargos de motoristas, siempre que no mediare culpa o dolo.

CLAUSULA 59

El “IHNFA” reconocerá al trabajador (a) la cantidad de. Lps. 3,000.00 (TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS), en caso de muerte de su esposo(a) compañero(a) de hogar, así como de sus hijos(as) padres abuelos(as) y hermanos(as).

Bastara para el reclamo de este derecho la presentación de la certificación de la partida de nacimiento y acta de defunción, así como fotocopia de la tarjeta de identidad de la o el pariente fallecido(a).

En caso que muera un trabajador(a), una vez suscrito el seguro de vida por el IHNFA y los trabajadores, se entregara a uno de sus beneficiarios declarados por el trabajador(a) fallecido(a) y en forma inmediata, la cantidad de lps. 13,000.00 (Trece mil lempiras exactos) para cubrir los gastos fúnebres, los que serán reembolsables con fondos del seguro de vida colectivo del trabajador(a) fallecido(a) 

CLAUSULA 60

El “IHNFA” proporcionará a los trabajadores un vehículo en caso de muerte de las personas. contempladas en el numeral 2 de la cláusula 48 del presente contrato colectivo para transportar el cadáver de uno de los parientes de estos a su lugar de origen y/o su respectiva sepelio.

CLAUSULA 61

El “IHNFA” conviene en mantener un seguro de vida colectivo de (Lps.100,000.00) cien mil lempiras exactos por cada trabajador(a), para lo cual el instituto aportara el 60% (sesenta por ciento) y el trabajador(a) el 40% (cuarenta por ciento) sobre el costo del seguro.

Un seguro medico hospitalario colectivo con la compañía que ofrezca los mejores beneficios para el trabajador (a), y en lo posible a sus dependientes.

El “SITRAIHNFA” nombrará dos (2) representantes para que formen parte en el proceso de licitación.

CLAUSULA 62

La obligación de la cláusula anterior no exime al “IHNFA” de las obligaciones que al respecto señale el Código de Trabajo, siempre y cuando sean iguales o superiores a aquellas.

En caso de que la indemnización sea inferior a las obligaciones legales del patrono, este estará obligado a cubrir la diferencia.

CLAUSULA 63

El “IHNFA” anualmente realizará a favor de los hijos de los trabajadores, las siguientes actividades:

1. Premiara al finalizar el periodo escolar a cincuenta hijos e hijas de los trabajadores(as) que realicen estudios primarios con un mayor índice académico entre 80% y 100%, con un valor de doscientos lempiras exactos (Lps. 200.00) cada uno, el SITRAIHNFA se responsabilizara de enviar la documentación respectiva de los niños y niñas seleccionados(as) a mas tardar el diez de diciembre a la Gerencia de Recursos Humanos para el tramite correspondiente.

2. Paseo o fiesta que incluirá piñatas, almuerzo, refrescos, para el día del niño.

3. Donación de juguetes en época navideña a los hijos de los trabajadores a nivel nacional, después de atender a los asistidos.

El “SITRAIHNFA” participará en todas las actividades arriba apuntadas.

CLÁUSULA 64

Cuando uno o varios trabajadores actuando en representación del IHNFA o SITRAIHNFA, falleciere fuera de la sede de su trabajo dentro del territorio nacional o del extranjero, el IHNFA pagara los gastos que ocasionare su traslado al lugar de su residencia.

CLÁUSULA 65

Si el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.

Durante el término de este, el trabajador que va hacer despedido tiene derecho de Licencia remunerada de un día en cada semana, a fin de que pueda buscar nueva colocación.

El preaviso será notificado con anticipación así:

a) De 24 horas cuando el trabajador ha servido a un patrono de modo continúo meses.

b) De una semana cuando la ha servido de 3 a 6 meses.

c) De dos semanas cuando le ha servido de 6 meses a un año.

d) De treinta (30) días hábiles cuando le ha servido de un año a dos años.

e) De sesenta (60) días hábiles cuando le ha servido de dos años a cinco años.

f) De noventa (90) días hábiles cuando le haya servido por más de cinco años 

El conteo de los días será a partir de la fecha de cancelación hacia adelante.

La aplicación del inciso “F”, será efectiva a partir del primero de enero del año 2010.

Es entendido que los sábados, domingos y días feriados en su caso no se tomaran en cuenta para cuantificar los días, pero si para el cálculo correspondiente.

Para el cálculo respectivo se procederá de la siguiente manera:

Tiempo laborado en días: fecha de ingreso menos la fecha de cesantía, se restan los días sábados, domingos y días feriados, normales y dobles así como los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo para cuantificar los días.

Para el cálculo del valor monetario se le suman los sábados, domingos, días feriados y los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Se pagara el equivalente a noventa días hábiles mas los sábados, domingos, feriados nacionales normales y dobles y los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo.

CLÁUSULA 66

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razones de despido injustificado o por algunas de las causas previstas en el artículo 114 del código del trabajo u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este auxilio de cesantía, de acuerdo con la siguiente regla:

a) De tres meses pero no mayor de seis.................10 días.

b) Mayor de seis meses sin llegar al año................20 días.

c) Mayor de un año un mes por cada año laborable.

Es entendido que los sábados, domingos y días feriados en su caso no se tomaran en cuenta para cuantificar los días, pero si para el calculo correspondiente en lo que respecta al inciso c) de esta cláusula.

Para el cálculo respectivo se procederá de la siguiente manera:

Tiempo laborado en días: fecha de ingreso menos la fecha de cesantía, se restan los días sábados, domingos y días feriados, normales y dobles así como los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo para cuantificar los días.

Para el cálculo del valor monetario se le suman los sábados, domingos, días feriados y los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Se pagara un mes de salario por cada año hábil, mas los sábados, domingos, feriados nacionales normales y dobles y los contemplados en el contrato colectivo de condiciones de trabajo, por cada año hábil laborado iniciando su conteo desde la fecha de ingreso.

El cálculo del salario promedio mensual se tomara como base los quince salarios más las horas extras devengadas divididos entre seis.

El cálculo del salario promedio diario se hará tomando como base el salario promedio mensual entre treinta días.

En cuanto a la cesantía proporcional, vacaciones proporcionales, trece y catorceavo mes de salario se tomara como base el salario promedio mensual.

CLAUSULA 67

Los trabajadores que hayan prestado servicios por diez (10) años o más al IHNFA, tendrá derecho previa solicitud del interesado, a que la Institución les pague a partir de la vigencia del presente contrato colectivo el 100% (cien por ciento) de las prestaciones laborales que le corresponden dando por terminado su contrato de trabajo siempre y cuando sea notificado al sindicato.

CLAUSULA 68

En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional de los empleados de la institución, en los lugares donde no hay cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el IHNFA proveera las facilidades de transporte, para el traslado de los mismos a centros hospitalarios estatales, Ó médico particular más inmediato para atención de emergencia calificada.

CLÁUSULA 69

El IHNFA otorgara a sus trabajadores una ayuda económica de Lps. 600.00 (Seiscientos lempiras exactos) anuales para la obtención de aros o lentes, previa solicitud, adjuntando factura original. Dicha documentación se presentara a la Gerencia Administrativa Financiera con el visto bueno de ¡a Gerencia de Recursos Humanos.

CLÁUSULA 70

El IHNFA se compromete a dotar de botiquines debidamente equipados para la aplicación de primeros auxilios en todos los centros y lugares donde el IHNFA tenga empleados. Estos botiquines deben hacerse a partir de la firma del presente contrato, en el entendido que el IHNFA, proveerá las medicinas que hicieran falta conforme a necesidades mensualmente.

Se nombrara una comisión que estará a cargo de un representante del SITRAIHNFA y del IHNFA para el control de los medicamentos.

CLÁUSULA 71

El IHNFA brindara una ayuda económica al SITRAIHNFA para la celebración del 1 de mayo, por la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.30,000.00) mediante cheque a liquidar dentro de los 30 días del mismo mes y año.

Esta ayuda económica deberá ser utilizada en mensajes dirigidos al cumplimiento de los derechos de la niñez.|

El IHNFA hará entrega de este quince (15) días antes de la celebración de dicho evento.

CLÁUSULA 72

El IHNFA y el SITRAIHNFA, convienen de continuar bajo el sistema de jubilaciones empleados y funcionarios del poder ejecutivo cotizantes al INJUPEMP.

CLAUSULA 73

Siempre y Cuando se compruebe debidamente los requisitos para el pago del bono, el IHNFA compromete a hacer efectivo el pago del bono educativo a todos los trabajadores (as) según decreto legislativo N° 43.97, del 29 de mayo de 1997, siempre que se comprueben los requisitos de los beneficios.

CLAUSULA 74

El “IHNFA” fomentará las actividades culturales, artísticas y deportivas, en beneficio de asistidos (as), trabajadores (as) e hijos (as) de estos para tal efecto se conformara una comisión bipartita para la elaboración, presentación y ejecución de proyectos, los que además de recibir el apoyo económico de la Institución se presentaran a diferentes organismos.

CLAUSULA 75

El IHNFA y el SITRAIHNFA convienen en integrar una comisión bipartita para gestionar ante la CONAPID, la recuperación de las canchas deportivas del centro de recreación “LA ISLA”, con el propósito de que la población asistida, los trabajadores y sus hijos tengan un lugar para recrearse.

CLAUSULA 76

El “IHNFA” se compromete con el SITRAIHNFA a proporcionar el material y equipo necesario para un mejor desempeño de las labores encomendadas a los trabajadores de la Institución así:

A. PERSONAL DE COCINA Y APLANCHADURÍA:

Tres (3) delantales Tres (3) gorros al año,

Un (1) Impermeable para tiempo de invierno al año;

B. PERSONAL DE LAVANDERÍA

Dos (2) gabachas al año

Cuatro (4) pares de guantes especiales como mínimo al año Un (1) par de botas de hule al año

C. PERSONAL DE SERVICIO (CONSERJES)

Tres (3) uniformes completos al año;

Un (1) paraguas para hombres Una (1) sombría para mujeres;

D. PERSONAL DE ASEO:

Dos (2) uniformes completos

Tres (3) pares de guantes especiales para recoger basura Tres (3) mascarillas protectoras al año

E. NIÑERAS:

El IHNFA proveerá el almuerzo, en cumplimiento a lo establecido en el Memorial respetuoso de fecha 16 de julio de 1990, punto 5to.

Dos (2) uniformes completos al año

Cuatro (4) pares de guantes especiales para trabajar con niños y niñas al año,

Cuatro (4) jabones desinfectantes o Detergentes al mes,

Cuatro (4) rollos de papel higiénico al mes;

F. PERSONAL DE SEGURIDAD:

El IHNFA gestionará el respectivo permiso de portación de armas.

Tres (3) Uniformes (Blue Jeans); al año Una (1) lámpara de mano, al año Seis (6) bujías

Tres (3) juegos de baterías al mes Un (1) capote al año

Un (1) par de botas de hule para tiempo de invierno al año;

Un (1) par de botas de cuero al año;

Armas de fuego con sus respectivos proyectiles, armas no letales para centros cerrados (internamiento).

Asignación del teléfono o radio en días inhábiles y horas nocturnas.

G. MOTORISTAS:

Dos (2) uniformes completos (Blue Jeans) al año,

Una (1) linterna de mano al año,

Un (1) capote al año,

Equipo completo de herramientas asignándosele y responsabilizando al motorista que utilizara el vehículo.

H. INSTRUCTORES:

Dos (2) gabachas Una (1) mascarilla,

Un (1) overol,

Tres (3) pares de guantes de lona.

(La distribución de estos elementos será de acuerdo a Ja instrucción que presta el trabajador.)

I. TRABAJADORES DE LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Un (1) overol al año.

Dos (2) pares de guantes de lona al año.

J. PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Dos (2) overoles al año;

K. GUARDALMACEN Dos (2) overoles al año;

Dos (2) pares de guantes de lona al año;

Dos (2) mascarillas al año

L. AUXILIARES DE EMFERMERIA

Dos (2) uniformes al año

CLAUSULA 77

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia “IHNFA”, facilitara de acuerdo a sus posibilidades el uso de la imprenta, mimeógrafo, maquina de escribir, fotocopiadora, llamadas telefónicas a los miembros directivos del SITRAIHNFA para actividades de la Organización. Además el IHNFA se compromete a facilitar el uso del transporte previa solicitud por escrito con 24 horas de anticipación; el cual será autorizado por funcionarios responsables.,

CLAUSULA 76

El IHNFA se compromete a nivelar los sueldos y salarios de todos los trabajadores que desempeñan el mismo cargo o función, tomando en consideración el manual de calificación de puestos y salarios que el IHNFA preparara y pondrá en conocimiento del SITRAIHNFA para su respectiva concertación.

Es entendido que los trabajadores regidos por sus estatutos de los colegios profesionales, asistencia técnica, jefes de departamentos del área administrativa de programas y directores regionales, se les dará el tratamiento que le corresponde según las políticas del Instituto.

CLAUSULA 79

El IHNFA y el SITRAIHNFA se comprometen a revisar anualmente la cláusula salarial y específicamente en el mes de junio de cada año, la que entrara en vigencia el siguiente año a partir del mes de enero.

CLAUSULA 80

El IHNFA se compromete a dar por antigüedad y experiencia a todos los trabajadores un incremento en base al salario devengado a diciembre de 1998.

a) De uno (1) año a dos (2) años, un diez por ciento (10%).

b) Dos (2) años un día a cinco (5) años, un quince por ciento (15%).

c) De cinco (5) años, un (1) día a diez (10) años, un veinte por ciento (20%)

d) De diez (10) años, un (1) día a quince (15) años, un veinticinco por ciento (25%)

e) De quince (15) años, un (1) día a veinte (20) años, un treinta por ciento (30%)

f) De veinte (20) años, un (1) día en adelante, un treinta y cinco por ciento (35%).

Nota: ver acta especial de fecha 27 de julio de 2007

CLAUSULA 81

las oficinas del “SITRAIHNFA” en las ciudad dé Tegucigalpa y San Pedro Sula y de acuerdo a posibilidades de la Institución se podrán instalar en otras ciudades y cabeceras departamentales, donde funcionen secciónales del sindicato.

CLAUSULA 82

El IHNFA y el SITRAIHNFA se comprometen a conformar una comisión para darle seguimiento y análisis para la toma de decisiones sobre la propuesta de fortalecimiento Institucional presentada al Presidente de la República y a la Dirección Ejecutiva en fecha 30 de abril del año 2008.

CLAUSULA 83

La impresión de un número suficiente de ejemplares del Contrato Colectivo se hará por cuenta del “IHNFA”, y el tamaño y forma será regulado por ambas partes.

CLAUSULA 84

El “IHNFA” y “SITRAIHNFA” convienen que el presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo entrará en vigencia a partir del primero de junio del año dos mil doce con una duración de dos años. 

Es entendido que los compromisos que tengan un impacto en la asignación presupuestaria entraran en vigencia a partir del 1 de enero del 2013, exceptuándose el incremento vigencia retroactiva desde junio del 2012. (leer Acta Final)

CLAUSULA 85

El “IHNFA” se compromete a aplicar los Estatutos de los diferentes Colegios profesionales con respecto a sus conquistas sociales.

CLÁUSULA 86

A los trabajadores (as) que en calidad temporal presten sus servicios al IHNFA, si previa a la finalización de su contrato, el IHNFA, de acuerdo a sus necesidades decide seleccionarlos (as) como empleados (as) permanentes, reconocerá como antigüedad en el servicio, el tiempo trabajado para el IHNFA, siempre y cuando la prestación del servicio haya sido en forma ininterrumpida hasta el momento de adquirir la permanencia; reconocerá, así mismo, a partir de la fecha de la misma, los beneficios contemplados en el Contrato Colectivo. No se aplicaran en carácter retroactivo los beneficios económicos derivados del Contrato Colectivo Vigente.

CLÁUSULA 87

Cuando falleciera un trabajador, el IHNFA entregara a los beneficiarios debidamente inscritos en el expediente por el trabajador o trabajadora el 100% del dinero que corresponde por:

1. Bonificación por vacaciones proporcionales al tiempo laborado

2. Décimo tercero y Décimo cuarto mes, proporcional al tiempo laborado

3. El salario devengado a la fecha de su fallecimiento, siendo estos entregados en el termino de 10 días de la presentación del reclamo.

En cuanto a la indemnización laboral preaviso y cesantía se aplicara de la siguiente manera:

a) Para el año 2009 se procederá a pagar el 75% del importe que le corresponde del total de la cesantía de acuerdo al contrato colectivo vigente sin considerar el preaviso.

b) A partir del año 2010 se reconocerá el 90% del total de la cesantía de acuerdo al Contrato Colectivo vigente y lo que le corresponde de preaviso de acuerdo al articulo 116 del código del trabajo en cuanto a los tiempos que establecen los incisos a), b), c), d) y e).

En caso de que el trabajador no tenga inscritos beneficiarios, el IHNFA entregara este beneficio a los que se declaren legalmente herederos.

En caso de haber una resolución por autoridad competente, se aplicara el que mas favorece a los beneficiarios.

CLÁUSULA 88

El IHNFA proporcionara por una sola vez al año, una ayuda económica de Quinientos lempiras exactos (L.500.00), a la trabajadora que dé a luz un niño o niña, este valor será destinado para la compra de artículos para el bebe. Para la obtención de esta ayuda, la interesada presentara la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.

CLÁUSULA 89

El IHNFA, se compromete a conceder un incremento salarial de mil doscientos (L. 1,200.00) para cada trabajador(a) retroactivo desde el mes de junio del 2012 esto en vista haber otorgado los incrementos vía decretos No. 002-2010, y acta de negociación de la propuesta salarial entre el presidente de la república y los representantes de los servidores públicos oficializado en la gaceta No. 32848 de fecha 16 de junio del 2012.

Quedan exentos de este beneficio del incremento salarial aquellos que hayan recibido ascensos e incrementos selectivos en el periodo del mes de junio del 2012 a la fecha de la firma del acta final, es entendido que los trabajadores que tienen permiso sin goce de salario, recibirán el incremento salarial a partir de la fecha que se incorporen. 

El “IHNFA” y “SITRAIHNFA” convienen que el presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo entrará en vigencia a partir del primero de junio del año dos mil doce con una duración de dos años.

Es entendido que los compromisos que tengan un impacto en la asignación presupuestaria entraran en vigencia a partir del 1 de enero del 2013, exceptuándose el incremento de salario que tendrá vigencia retroactiva desde junio del 2012, Para la aplicación de esta clausula se deberá seguir y regir de conformidad se establece en el documento de Acta Final suscrita en fecha del 26 de febrero del año 2013, en tode su contenido e intención, para ello siguiendo con los canales y requisitos que establece la ley

CLÁUSULA 90

El IHNFA se compromete a no suprimir las plazas que queden vacantes e íncórporar los trabajadores que se estipulan en la cláusula 98, excepto en cumplimiento de los decretos o acuerdos emitidos por el gobierno que incorporen al IHNFA.

CLÁUSULA 91

El ÍHNFA se compromete a mantener el roí del movimiento para conductores y vehículos de conformidad a las solicitudes de giras que se programen a nivel nacional. Es entendido que solo ios motoristas nombrados son los autorizados para el uso de vehículos.

CLÁUSULA 92

El IHNFA se compromete a respetar y aplicar el Reglamento de Viáticos discutido entre las partes, el cual será sometido a la aprobación del consejo directivo y se adjuntara en anexo a este contrato colectivo.

CLÁUSULA 93

El IHNFA y el SITRAIHNFA se comprometen a reformar el regiamente interno de la Institución a mas tardar sesenta (60) días después de firmado el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo tomando como base el consensuado en el presente año.

CLÁUSULA 94

Las autoridades del IHNFA y el SITRAIHNFA se comprometen a respetar el principio de autonomía que según la ley de creación tiene e! instituto.

CLÁUSULA 95

El IHNFA dotará al equipo de football del SITRAIHNFA de un uniforme completo y dos balones 5, los que serán entregados a más tardar el primer mes de cada año.

CLÁUSULA 96

Los trabajadores miembros de la Junta Directiva Centra! no podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo desde su elección o designación hasta doce (12) meses después que finalice su período y a la Junta Directiva Seccional no podrá ser despedido de su puesto de trabajo desde su elección o designación hasta ocho (8) meses después de la fecha que finalice su periodo, sin comprobar previamente mediante juicio sumario ante el juez competente que existe justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo.

CLÁUSULA No. 97

En caso de adelanto de parto viable, el IHNFA en ningún momento limitará a la trabajadora su período prenatal, y consecuentemente, el tiempo no gozado se otorgará en el período postnatal.

Cuando la trabajadora sufriere de aborto no provocado, el IHNFA otorgara un descanso de tres (3) semanas para su recuperación,

CLÁUSULA No. 98

Cuando un trabajador(a) ingrese a la institución por contrato y firme dos (2) contratos consecutivos, para una misma cíase de trabajo, el IHNFA se compromete a comunicarle por escrito su estatus como empleado permanente en el término de diez (10) días, el que de inmediato pasará a gozar de todos los derechos laborales que se emanan de este contrato colectivo.

CLAUSULA No. 99

Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el código de trabajo y el contrato colectivo de condiciones de trabajo o las demás leyes de trabajo o previsión social que otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera

CLAUSULA No. 100

El IHNFA se compromete a pagarle el 100% (CIEN POR CIENTO) de sus prestaciones laborales al trabajador(a) en proceso de jubilación, siempre y cuando estos tengan los 58 años de edad y hayan laborado diez (10) años o más en la Institución y/o necesiten tramitar su jubilación, ya sea esta voluntario u obligatoria.

La edad antes citada, estará sujeta al régimen de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos.

CLAUSULA No. 101

El IHNFA se compromete con el SITRAIHNFA a no trasladar los bienes muebles e inmuebles y todo aquello que se considere patrimonio de la institución a organizaciones no gubernamentales (ONG’s), en atención al acta especial firmada en fecha 5 de octubre de 1999. En consecuencia, se acuerda que para efectuar los mismos, previamente tendrá que ser discutido en una comisión integrada por IHNFA y SITRAIHNFA.

CLAUSULA No. 102

El IHNFA se compromete a darle cumplimiento al artículo 130 del código de trabajo en lo referente al personal femenino en los siguientes términos, a parte de la hora que ya esta reglamentada de 12:00 m. a 1:00 p.m. se complementa con una hora de descanso distribuida de 10:00 a.m. a 10:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 3:30 p.m. se exceptúan de este beneficio:

a) Las trabajadoras regidas por sus propios estatutos.

b) Las trabajadoras que laboren media jornada.

c) Las trabajadoras ocasionales o temporales.

d) Las trabajadoras que gozan de una hora de permiso para estudio, mientras lo gocen.

Dicho tiempo no se podrá acumular, no estará sujeto a pago de horas extras, a tiempo compensatorio, es inamovible y no podrá reclamarse en otro u otros días.

En los diferentes centros donde existan turnos A, B y C, el descanso será distribuido por el o la directora(a) del centro y comunicado a la Gerencia de Recursos Humanos y el goce del descanso deberá realizarse dentro de las Instalaciones de su centro de trabajo.

CLAUSULA No. 103

El IHNFA se compromete que en caso de jubilación, incapacidad permanente o muerte de un(a) trabajador(a) considerara como propuesta la hoja de vida de su hijo o hija, la cual se someterá al proceso de selección y contratación establecido en el reglamento interno de trabajo.

CLAUSULA No. 104

Todos los beneficios económicos contemplados en el Contrato Colectivo podrán ser solicitados por el trabajador(a) en el termino máximo de seis meses, que empezara a correr a partir del acaecimiento del hecho respectivo, debiendo hacer referencia al beneficio correspondiente y adjuntando la documentación o comprobante de tramite d los mismos.

CLAUSULA No. 105

El IHNFA se compromete a darle prioridad a las deducciones por planilla que correspondan a PLACOOSITRAIHNFA, en relación a las aportaciones y préstamos otorgados por otras cooperativas.

CLAUSULA No. 106

El IHNFA se compromete a mas tardar seis meses después de haber firmado el presente contrato colectivo, llevar a cabo la discusión del Reglamento de Higiene y Seguridad aplicable a todos los centros del IHNFA.

ANEXOS

TARIFA DE VIATICOS DENTRO DEL PAIS (valores en lempiras)

CATEGORÍA CLASE DE PERSONAL ZONA I ZONA II ZONA III
P. CORTO P. LARGO P. CORTO P. LARGO P. CORTO P. LARGO
I DIRECTIVO 1237.50 1185.00 1050.00 1005.00 862.50 825.00
II EJECUTIVO 1050.00 1005.00 862.50 825.00 675.00 645.00
III PERSONAL TECNICO 862.50 825.00 675.00 645.00 487.50 465.00
IV PERSONAL DE APOYO 675.00 645.00 487.50 465.00 465.00 450.00

ZONAS DENTRO DEL PAIS (VALORES EN LEMPIRAS)

ZONA I ZONA II ZONA III
La Ceiba, Tete, Trujillo, Santa Rosa da Copan Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortes Puerto Lempira, islas de la Bahía, Nueva Ocotepeque Gracias, Santa Barbara, Tegucigalpa, Catacamas Choluteca, Olancbito, Tocoa y El Progreso. Las cabeceras departamentales no incluidas en la zona I y los siguientes lugares: Danli, El Paraíso, Marcata, La Lima, Cloloma, potrerillos(Cortes) Villanueva, San Lorenzo, Amapala y Siguatepeque. Resto de Ja República

ZONAS FUERA DEL PAIS (VALORES EN DOLARES)

ZONA I ZONA II ZONA III
CENTROAMERICA, PANAMA Y BELICE AMERICA DEL SUR ( EXCEPTO ARGENTINA, BRASIL CHILE Y VENEZUELA), QUE SE CLASIFICAN EN LA ZONA III, Y LAS ANTILLAS. CANADA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, MEXICO EUROPA Y EL RESTO DEL MUNDO.

CATEGORIA DEL PERSONAL

1- MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO-CONSULTIVO Y TITULAR DE LA DIRECCION EJECUTIVA, GERENCIAS SECRETARIA GENERAL Y JEFATURA DE AUDITORIA INTERNA.
II-JEFES DE DEPARTAMENTO (con secciones bajo su cargo) DIRECTORES REGIONALES, DIRECTORES Y COORDINADORES DE PROGRAMAS, ASESORES TECNICOS Y LEGALES, JEFATURA DE RELACIONES PUBLICAS.
III.-DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE CENTROS DE SERVICIOS, JEFES DE SECCIÓN, PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO, AUDITORES OPERATIVOS, CONTADORES.
IV.- RESTO DEL PERSONAL (MOTORISTAS, SECRETARIAS, CONSERJES, VIGILANTES, CUSTODIOS, CARGADORES ORIENTADORES Y OTROS )

Continúan las firmas de las comisiones.

Por el IHNFA nombrados por el Consejo Directivo

Por el SITRAIHNFA

HND Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia - IHNFA - 2012

Fecha de inicio: → 2012-06-01
Fecha de término: → 2014-05-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-06-01
Nombre de la industria: → Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia - IHNFA
Nombres de los sindicatos: →  SITRAIHNFA - Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de la Niñez a Familia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 30 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 12.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Días festivos pagados: → Ascension Day (fortieth day after Easter), el Día de Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → HNL 100.0

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 155 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → 10.0 % de salario básico
Prima por antigüedad por → 1 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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