Vacaciones

TuSalario.org/Honduras. Vacaciones. Derechos de los trabajadores.
  • ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año?

El período de las vacaciones que le corresponde gozar, varía dependiendo del tiempo que tengan de laborar para el empleador.  La duración mínima  se rige por las siguientes reglas:

  •  Después de un año de servicio continuo, tiene diez días laborales.
  • Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.
  • Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales.
  • Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos.

Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de la que se trate tiene  celebrado con sus trabajadores un contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo contempla alguna disposición más favorable al respecto.

Normas relacionadas:
Código del Trabajo No. 189. Artículo 345 y 346.

 

  • ¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y qué pago tengo derecho a recibir durante su disfrute?

Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después de un año efectivo de trabajo para el mismo empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a recibir su salario completo, además conserva su relación laboral con el empleador y su antigüedad.

Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

Normas relacionadas:
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 351.
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 353.
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 359.

 

  • ¿Puedo convenir con mi patrono en que me pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La Ley prohíbe expresamente que se compensen las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales, autoriza dicho pago.  Lógicamente en los casos de despido con responsabilidad para el patrono, deben compensarse los días de vacaciones que el empleado no hubiera disfrutado.

Normas relacionadas:
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 350.

 

  • ¿Puedo convenir con mi patrono en acumular mis vacaciones o en disfrutarlas por partes (en forma fraccionada)?

No, por ley no está permitida la acumulación de las vacaciones. Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se desempeñan en labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, en las cuales se dificulte su reemplazo. En este caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos periodos, pues si llegare a acumularse un tercer periodo, el primero acumulado se pierde.
Por otro lado las vacaciones deben disfrutarse de forma consecutiva, sin interrupción y solo en caso de urgencia para la empresa pueden interrumpirse las vacaciones y continuarse su disfrute cuando haya pasado dicha urgencia.

Normas relacionadas:
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.-
Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 350.-

 

  • ¿Qué son vacaciones remuneradas, vacaciones bonificadas y descansos profilácticos y quienes pueden gozarlas?

 

Vacaciones remuneradas: La ley establece que las vacaciones deben ser remuneradas en cualquier actividad económica, eso significa, que el trabajador durante su descanso por vacaciones seguirá gozando de su salario normal.

Vacaciones bonificadas: En el sector público, instituciones descentralizadas y algunas empresas que tienen contrato colectivo las vacaciones además de remuneradas son bonificadas, es decir, el trabajador además de recibir su salario completo recibe un bono por vacaciones.

Descansos profilácticos: Son los días de descanso que se le conceden a un trabajador que realiza labores peligrosas, insalubres o sujetas a contagio de enfermedades con el fin de prevenir riesgos profesionales. Este descanso es distinto del descanso semanal o dominical y de las vacaciones, hasta la fecha ha sido concedida únicamente a las enfermeras de hospitales públicos generales.

 

  •  ¿Se pueden interrumpir las vacaciones por razones de urgencia?

 
En principio, los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Sin embargo, por urgente necesidad de la empresa, el empleador puede requerir al trabajador  para que suspenda el goce de sus vacaciones y se reincorpore a sus funciones, sin perjuicio del derecho que conserva el trabajador de reanudar sus vacaciones cuando pasa la emergencia o urgencia de la empresa.   Si el trabajador incurriera en gastos extraordinarios al reanudar sus vacaciones, estos gastos correrán por cuenta del empleador.
La urgencia o necesidad de la empresa se determinará  por la condición de que se trate de actividades de índole especial, y que la ausencia prolongada del trabajador cause perjuicios a la empresa o, resulten incidentes que solo el trabajador pueda ayudar a resolver.

Normas relacionadas:
Código del Trabajo No. 189. Artículo 351.
 

Fuente:  www.LeyLaboral.com

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