Ley de lactancia materna en Nicaragua. Lactancia y trabajo.

This page was last updated on: 2023-06-17

Ley de lactancia materna en Nicaragua. Lactancia y trabajo.

El Código de Trabajo requiere que los empleadores proporcionen interrupciones para la lactancia, cada una de 15 minutos de duración, después de cada 3 horas de trabajo a una madre para amamantar a su hijo. Es responsabilidad del empleador de proporcionarle el lugar adecuado para la lactancia a las trabajadoras. La edad del niño hasta que se necesite prestar estos descansos, no se menciona claramente en la ley.

Fuente: §143 del Código del Trabajo 1996

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