¿Cuál es la protección legal durante el embarazo y la lactancia?

TuSalario.org/Paraguay. La etapa del embarazo y el periodo de lactancia del bebé son temas abordados tanto en la Constitución Nacional como en el Código del Trabajo. Es frecuente que en las empresas sean despedidas mujeres embarazadas por ausencias reiteradas, por eso es importante conocer qué dicen las leyes al respecto para poder exigirlas de acuerdo a la necesidad.

La etapa del embarazo y el periodo de lactancia del bebé son temas abordados tanto en la Constitución Nacional como en el Código del Trabajo. Es frecuente que en las empresas sean despedidas mujeres embarazadas por ausencias reiteradas, por eso es importante conocer qué dicen las leyes al respecto para poder exigirlas de acuerdo a la necesidad.

La abogada Clara Rosa Gagliardone Rivarola responde las inquietudes en una entrevista al diario ABC.

–¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?

–Comencemos por el artículo 89 de la Constitución Nacional, Del trabajo de las mujeres. Dice: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”. Eso es lo que manda la Constitución, en consideración de que las mujeres tenemos en la sociedad un doble papel: somos productoras y, por ahora, no hemos sido sustituidas como reproductoras de la especie humana.

–¿Desde qué etapa del embarazo se tiene protección legal?

Se tiene derecho a la protección desde el momento en que se notifica el estado de gestación. Antes de la notificación al empleador, no existe responsabilidad. El Código del Trabajo tiene un capítulo especial sobre el trabajo de las mujeres, que en principio tenemos los mismos derechos y obligaciones, y las especificaciones tienen que ver con la maternidad, donde se prohibe, en caso de una gestación de riesgo o durante el amamantamiento, que la mujer realice trabajo que traiga aparejados peligrosidad o insalubridad, trabajo nocturno industrial y trabajo luego de las 22:00. Tiene derecho al descanso 6 semanas antes del parto y seis semanas después del parto. Usualmente, las madres, toman las 12 semanas juntas, desde la fecha del nacimiento del hijo. En caso de que el trabajo lo efectúe en lugares peligrosos, el empleador, notificado del embarazo, debe ser trasladada, sin variación del salario. La ley es respetada en los lugares de trabajo “formales”, es decir, bancos, industrias y comercios con personal “en blanco”. Para las trabajadoras “en negro” (informales) las leyes no existen.

–¿Se puede despedir a una mujer embarazada? ¿Qué dicen las leyes al respecto?

–No, no se puede despedir a una mujer embarazada con frecuentes faltas por embarazo de alto riesgo.

–¿Qué trámite debe hacer una embarazada despedida sin justificación y cuánto tiempo debería durar?

–En realidad siempre puede acudir a la Dirección del Trabajo a denunciar el hecho del despido, aun en los casos de una trabajadora informal. La denuncia la debe hacer antes de los 30 días de producido el despido. El empleador será citado a los efectos de llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, solo tiene el camino de acudir al Tribunal, que se sabe cuándo se llega, pero es un misterio insondable cuándo se sale de allí. Los juicios laborales, al igual que otros y pese a contar con un procedimiento especial y una presunción a favor de la trabajadora, en estos casos recorren sus propios pasillos de desencuentros y angustias.

–¿Qué dice de los permisos de amamantamiento?

Tienen derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar, lo que es imposible en la realidad, a no ser que tengan una enfermera en el lugar del trabajo, o su casa sea enfrente o a lado del lugar de trabajo.

–¿Son legales los cuestionarios previos a una admisión laboral, si está o no embarazada, para ser contratada una mujer?

–Toda discriminación es ilegal, viola la Constitución y el principio de igualdad. Pero la discriminación es usual como el calor de verano. Los avisos en los diarios están llenos de “Se busca mujer joven de 20 a 25 años, de buena presencia, sin hijos”. Dicen algunas personas mal habladas que algunos de los mejores profesionales del derecho asesoran a grandes empresas para prevenir las denuncias. Renuncias firmadas sin fecha son usuales en el mundo del trabajo formalizado.

–¿Por cuántos hijos se debe pagar la bonificación familiar y hasta qué edad?

La bonificación familiar que está establecida es el 5% sobre el salario mínimo, por hijo, y equivale actualmente a G. 70.443. Se debe pagar sobre todos los hijos menores de 17 años. No puede exceder la bonificación del 200 por ciento del mínimo. Si se tienen 40 hijos menores de 17 años, se cobra. El hijo numero 41 ya no recibe la asignación. Deben estar reconocidos ante la oficina del Registro Civil. La bonificación también se abona sin límite de edad, para los hijos con capacidades diferentes, aún cuando sean mayores de la edad fijada. En este caso se debe acreditar el estado de salud por un certificado médico. La ley dice: totalmente discapacitado físico o mental, pero si no puede trabajar a causa de su incapacidad y el responsable es el trabajador, no hay duda de que se debe abonar.

Fuente: ABC

(Publicado el 22 de junio de 2009)

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