El salario mínimo mensual es de 1.341.775 guaraníes
TuSalario.org/Paraguay. El salario mínimo mensual en Paraguay es de 1.341.775 guaraníes de acuerdo con el decreto firmado por el ex Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, vigente a partir de octubre de 2007.
El salario mínimo mensual en Paraguay es de 1.341.775 guaraníes de acuerdo con el decreto firmado por el ex Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, vigente a partir de octubre de 2007.
El aumento del salario mínimo dispuesto en el decreto Nº 11.137 es de un 10 por ciento, equivalente a 121.900 guaraníes y es de aplicación obligatoria como la remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su trabajo.
El salario mínimo percibido en Paraguay hasta el mes de septiembre de 2007 era de 1.219.795 guaraníes.
Salario Mínimo
Por salario mínimo debe entenderse el monto del pago al trabajo; este pago debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes; en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreación en su papel de jefe de familia.
Salario
Como salario debe entenderse la remuneración al trabajo, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, pero que debe establecerse en moneda de curso legal. Esta retribución de un empleador a un trabajador en virtud de su trabajo, servicios u obras que éste haya efectuado o que deba efectuar, de conformidad con lo acordado en el contrato de trabajo.
El salario se podrá estipular libremente entre el empleador y el trabajador, pero en ningún caso podrá ser inferior al que se establezca como salario mínimo de acuerdo con las normas de la Ley vigente.
Forma de pago y cálculo
Para el cálculo del salario se puede establecer con base a una unidad de tiempo: mes, semana, quincena, día u hora. O en su caso, por unidad de obra realizada; pieza, tarea o a destajo, y también por comisiones sobre ventas o cobros que realice el trabajador por cuenta del empleador.
El salario del trabajador se debe abonar en moneda de curso legal. Sólo en casos excepcionales se podrá realizar el pago salarial en especie; en este caso, el monto remunerado por esta vía nunca podrá ser mayor al 30% del salario.
La evolución del salario mínimo en los últimos años ha sido la siguiente:
| Desde | Salario mínimo mensual | Salario diario* | Jornal mínimo** |
| Jul-92 | G. 269.500 | G. 8.983 | G. 10.365 |
| Abr-93 | G. 300.000 | G. 10.000 | G. 11.538 |
| Ene-94 | G. 345.000 | G. 11.500 | G. 13.269 |
| Jul-94 | G. 379.500 | G. 12.650 | G. 14.596 |
| May-95 | G. 436.425 | G. 14.596 | G. 16.790 |
| Abr-96 | G. 480.069 | G. 16.002 | G. 18.464 |
| Ene-97 | G. 528.076 | G. 17.603 | G. 20.311 |
| Abr-98 | G. 591.445 | G. 19.715 | G. 22.747 |
| Feb-00 | G. 680.162 | G. 22.672 | G. 26.160 |
| Mar-01 | G. 782.186 | G. 26.073 | G. 30.084 |
| Ago-02 | G. 876.048 | G. 29.202 | G. 33.694 |
| Feb-03 | G. 972.413 | G. 32.414 | G. 37.401 |
| Abr-05 | G 1.089.103 | G. 36.303 | G. 41.889 |
| 2006 | G 1.219.795 | G. 40.660 | G. 46.915 |
| Oct-07 | G 1.341.775 | G. 44.756 | G. 51.607 |
Notas:
* El salario diario es para trabajadores remunerados en forma mensual, en este caso el salario mínimo se divide entre 30 días.
** El jornal mínimo es para trabajadores remunerados a destajo - pago por día de trabajo-, en este caso el salario mínimo se divide entre 26 días.
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