Menores y Jóvenes

This page was last updated on: 2023-06-14

Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 14 años. Sin embargo, la edad mínima para el empleo varía para los diferentes sectores de empleo. La edad mínima es de 15 años para el empleo en las labores agrícolas no industriales; 16 años para trabajar en los sectores de la minería industrial, comercial y de superficie; y 17 años para el trabajo en el sector de la pesca industrial.

Los adolescentes están autorizados a trabajar sólo después de la autorización previa de los padres o del tutor y si no perturbe su asistencia regular a la escuela. Un certificado médico expedido por los servicios médicos del sector de la salud o de la Seguridad Social, que acredite el bienestar físico, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo también es obligatorio.

Las instituciones responsables de la autorización de trabajo de los adolescentes mantienen un registro especial que contiene la siguiente información: el nombre completo del adolescente; el nombre del padre, tutor o responsable; la fecha de cumpleaños; la dirección y el lugar de residencia; el trabajo desempeñado; la compensación; las horas de trabajo; la escuela de asistencia y el horario de estudio; y el número de certificado médico.

Las horas de trabajo para los adolescentes entre doce y catorce años de edad no deben exceder cuatro horas por día y veinticuatro horas por semana; y para los adolescentes entre quince y diecisiete años de edad no deben exceder seis horas diarias y treinta y seis horas a la semana. El trabajo nocturno (19:00-7:00) está prohibido para los adolescentes a menos de que sea autorizado por el/la juez para los trabajadores entre quince y dieciocho años de edad. Las horas de trabajo por la noche no deben exceder cuatro horas.

La educación pública gratuita está garantizada por la Constitución, mientras que la edad de escolaridad obligatoria es de 17 años.

Fuente: §17 de la Constitución Política de 1993; §12 y 36 de la Ley General de Educación, 2003; §51-57 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley Nº 27337 de 2000

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Una lista de actividades peligrosas / nocivas para la salud y la moralidad de los adolescentes también se ha aprobado en el año 2010. La lista de trabajos peligrosos para niños menores de 18 prohíbe a los menores que trabajan en 29 tipos de actividades peligrosas. Estas actividades peligrosas incluyen el trabajo doméstico, el trabajo en la producción de fuegos artificiales, el transporte público, los vertederos de basura, la manufactura y el trabajo de calle. La lista también prohíbe a los menores empleados en actividades peligrosas en la pesca, la minería y la agricultura, tales como el transporte de cargas pesadas, trabajo bajo el agua o bajo tierra, y el manejo de pesticidas o herramientas afiladas.

Fuente: §58 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley Nº 27337 de 2000; Decreto Supremo N ° 003-2010-MIMDES

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Constitución Política del Perú de 1993 / Political Constitution of Peru, 1993
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